Tribunal restituye en el INE a Edmundo Jacobo Molina

Tiene que ser restituido como secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, tras la resolución de un tribunal.

Tribunal restituye en el INE a Edmundo Jacobo Molina

  • Argumenta que fue designado para el periodo de febrero de 2020 a febrero de 2026 y que el Plan no dio razón alguna para cesarlo.

Ciudad de México.- El Noveno Tribunal Colegiado en materia administrativa del Poder Judicial de la Federación ordenó este jueves 9 de marzo la restitución de Edmundo Jacobo Molina como Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE)

El Tribunal concedió a Edmundo Jacobo una suspensión provisional, dentro del juicio de amparo que promovió Edmundo Jacobo contra el Plan B de la Reforma Electoral. Argumenta que fue designado para el periodo de febrero de 2020 a febrero de 2026 y que el Plan no dio razón alguna para cesarlo.

En específico impugnó el Décimo Séptimo transitorio del Plan B de la Reforma electoral, vigente desde el 2 de marzo pasado y en el cual se establece el despido de dicho funcionario del INE.

La suspensión, presentada ante los tres magistrados que integran el Tribunal y hecha pública este jueves, señala que Edmundo Jacobo fue designado Secretario Ejecutivo del INE hasta febrero de 2026 y la reforma electoral no justifica su cese.

“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades (de la Secretaría Ejecutiva) justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se venía ejerciendo por el quejoso, como algún dictamen valorativo o procedimiento que demerite sus conocimientos o experiencia”, dice.

Al presentar el proyecto de resolución, de la queja 93/2023 contra la negativa de la suspensión provisional por parte del Juzgado Décimo Segundo de Distrito, la magistrada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela dijo que lo que se busca es evitar daños de difícil reparación.

“El periodo para ver cuál fue nombrada la persona aquí quejosa estaría corriendo, al mismo tiempo que esto podría ocasionarle daños y perjuicios de difícil reparación”, dijo Alcalá Valenzuela, presidenta del Tribunal.

Hizo ver que se trata de una decisión provisional y en esta decisión no se tocan temas de fondo, por lo que conceder medida provisional solicitada “no dejaría sin materia el juicio de amparo”.

Estimó que la concesión de la suspensión provisional no representa un perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, toda vez que el artículo transitorio reclamado, pues de continuar en el cargo, Jacobo Molina estaría obligada a actuar conforme al marco legal vigente.

“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades, justifique que se terminan anticipadamente la titularidad del nombramiento que éste había ejerciendo por lo que la propuesta es declarar fundado el recurso de queja”.

Los magistrados Sergio Urzua y Noe García Baeza plantearon precedentes de casos similares, incluso, recordaron un criterio obligatorio de diciembre pasado en el que la Suprema Corte señaló que los efectos de la suspensión tienen carácter restitutorio, es decir, para el caso de Jacobo Molina, regresarlo al cargo.

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