Niegan a los herederos del exalcalde Herbé Rodríguez acceso al testamento

Denuncian que el director del Archivo Notarial del Estado, Mario Enrique Guzmán Vega, se niega a entregar la copia del testamento

Niegan a los herederos del exalcalde Herbé Rodríguez acceso al testamento

Mérida, Yucatán.- Los herederos del exalcalde de Mérida, ingeniero Herbé Rodríguez Abraham -quien falleció el pasado 12 de diciembre de 2022- denunciaron la negativa del director del Archivo Notarial del Estado, Mario Enrique Guzmán Vega (titular de la Notaría Pública 63 de Mérida), a entregar la copia del testamento elaborado desde el 2015.

Ante la negativa, los hermanos Herbé y Zara Ester Rodríguez Sahuí solicitaron la intervención del titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, quienes exponen que desde los pasados meses de marzo y abril han solicitado infructuosamente copia del documento e incluso el funcionario se niega a responderles por oficio o vía telefónica.

Expresaron desconocer las causas del comportamiento del servidor público y su negativa a entregar copia del testamento que elaboró el fallecido Notario Público Pedro Solís Cano.

Manifestaron que se les ha negado  acceso al libro de actas del extinto fedatario a pesar de que  ya siguieren los pasos legales, sin obtener respuesta, por lo que su equipo de abogados tramitan un amparo por violación al derecho de petición.

Tras invocar el articulo 83 bis Fracción IX del Código de Administración pública, el artículo 118 de la Ley del Notariado del Estado y el artículo 8 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Zara Ester solicitó al funcionario “su intervención para atender la presente solicitud de que si en sus archivos se encuentra alguna Disposición Testamentaría de mi Señor Padre quien en vida se llamara Herbé Rodríguez Abraham, en caso de ser así me sea expedida una copia debidamente certificada, siendo desde luego a mis costas los gastos, que esto ocasione”. 

(Artículo 118 Octies.- Los expedientes y documentos que entreguen las y los Notarios Públicos para su salvaguarda deberán constar en forma impresa y estar en algún medio electrónico señalado en el reglamento de esta ley. Dicha información será clasificada y archivada en la Dirección del Archivo Notarial para su conservación y posterior consulta o reproducción.

Los tomos del protocolo y demás instrumentos notariales deberán ser entregados a la Dirección del Archivo Notarial en condiciones que permitan su adecuado depósito, resguardo, custodia y consulta.

Artículo 118 Nonies.- La Dirección del Archivo Notarial llevará un registro digital de los avisos notariales de las actas que contengan testamentos y poderes generales, y se otorguen ante la fe de las y los notarios públicos, quienes deberán presentarlos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su otorgamiento.

El reglamento de esta ley establecerá los requisitos que las y los Notarios Públicos deberán cumplir respecto de los avisos a que se refiere este artículo).

En ese sentido solicita: PRIMERO: Tenerme por presentado en tiempo y forma.  SEGUNDO. Admitir esta solicitud. TERCERO. — Se me entreguen copias certificadas del testamento solicitado”. 

Denuncian que el director del Archivo Notarial del Estado, Mario Enrique Guzmán Vega, se niega a entregar la copia del testamento

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