AMLO vulneró imparcialidad y equidad electoral: TEPJF

Ese día López Obrador realizó diversas expresiones en La Mañanera, vinculadas con el denominado “Plan C”, en la que hizo un llamado a no votar por la

AMLO vulneró imparcialidad y equidad electoral: TEPJF

  • La Sala Superior determina que el titular del Ejecutivo federal vulneró la norma electoral con motivo de las expresiones realizadas en la conferencia matutina del 27 de marzo pasado

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en la que declaró la existencia de las infracciones relacionadas con la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, el uso indebido de recursos públicos, así como el incumplimiento de la medida cautelar atribuido al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador. 

Ello, señalaron, con motivo de diversas expresiones realizadas en la conferencia matutina del 27 de marzo de 2023, vinculadas con el denominado “Plan C”, en la que hizo un llamado a no votar por la oposición.

Ese día López Obrador dijo: “Que no se vote por el bloque conservador para que siga la transformación, ni un voto a los conservadores. Sí a la transformación. Ese es el plan C, ya lo aplicamos en 2018. Fue el pueblo el que dijo ‘basta’ y se inició la transformación”.

La controversia tuvo origen en las quejas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática en contra del presidente de la República, de Jenaro Villamil Rodríguez y quien resultara responsable por las expresiones referidas, las cuales fueron retomadas por diversos medios de comunicación y publicadas en las redes sociales de uno de los denunciados, durante los procesos electorales de Coahuila y el Estado de México.

La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales y por unanimidad de votos, con el confirmó la infracción determinada conforme a los siguiente:

• La Sala Regional Especializada sí tiene competencia para resolver pues los hechos denunciados tuvieron incidencia en procesos electorales de dos distintas entidades federativas y dada la proximidad del proceso electoral federal.

• La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que sujeta el actuar de las autoridades de diversos ámbitos y prevé consecuencias legales, se ajusta a los parámetros constitucionales y convencionales.

• La Sala Regional Especializada analizó contextualmente la controversia para advertir el nexo causal entre las expresiones “bloque conservador o conservadores” con los procesos electorales en puerta.

Por último, en cuanto a la responsabilidad del director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), una mayoría estimó que debía confirmarse la misma ya que ese funcionario es el responsable de generar la producción audiovisual de las actividades públicas del titular del Ejecutivo federal y ponerlas a disposición de los medios de comunicación. 

Al respecto, el magistrado Indalfer Infante Gonzales votó en contra pues consideró que, en una nueva reflexión, el director del CEPROPIE no es responsable de las conductas denunciadas ante la imprevisibilidad de la posible existencia de infracciones en materia electoral, por parte de quienes participan en las mañaneras (SUP-REP-240/2023 y acumulados).

Por otra parte, en la sesión, el magistrado José Luis Vargas retiró su proyecto por el que se confirmaba un Acuerdo dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE por el que se desechó la denuncia presentada por Morena en contra del Frente Amplio por México, por una presunta vulneración a los principios de legalidad, certeza y equidad, derivado de la implementación de la plataforma web y aplicación para recabar el apoyo de la ciudadanía.

Lo anterior, luego de que Janine Otálora, Felipe Fuentes Barrera e Indalfer Infante manifestaron su desacuerdo con la propuesta. La magistrada señaló que permitir que cualquier persona o autoridad recabe fotografías de la credencial de elector y del rostro de la ciudadanía dentro de un proceso partidista implica distintos riesgos, entre otros, que se permitiría la libre circulación de información, cuya recopilación, tratamiento y custodia corresponde al INE de manera exclusiva.

Además, que la autoridad debe investigar a los denunciados por el uso y almacenamiento de datos personales relacionados con la credencial de elector, ya que podía constituir un intento de crear un padrón electoral fuera de los canales oficiales.

Asimismo, los magistrados confirmaron la resolución del Consejo General del INE respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización en contra de Morena, PVEM, PT, así como de Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard, Adán Augusto, Ricardo Monreal, Gerardo Fernández Noroña, Manuel Velasco y/o quien resulte responsable, por hechos que podrían constituir violaciones a la normatividad electoral, por los recorridos, encuestas, propaganda y publicidad en redes sociales, física exterior y en medios de comunicación relacionados a presuntos actos anticipados de precampaña y/o campaña.

Al revisar una queja del partido guinda, consideraron que la vista a la Unidad de Fiscalización del instituto no causa por sí misma perjuicio alguno a los derechos sustantivos de los señalados.

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