'Chapulines' senadores y diputados federales no podrán reelegirse

El límite del cambio partidista fue el 31 de agosto de 2021 en el caso de los senadores y el 28 de febrero de 2023, para los diputados: TEPJF

'Chapulines' senadores y diputados federales no podrán reelegirse

  • Los ‘chapulines’ no podrían ser postulados por un partido político distinto o distrito diferente al que llegaron, solo con algunas excepciones. 

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprueba los lineamientos sobre la reelección para para senadores y diputados por ambos principios para el proceso electoral de 2024, donde, entre otras cosas, se da un revés a los llamado “chapulines”.

El Tribunal Electoral avaló las reglas emitidas por el INE, en las que se plantea que no podrían ser postulados por un partido político distinto o distrito diferente al que llegaron, solo con algunas excepciones:

Se hayan desvinculado de la fuerza política o coalición antes de la mitad de su mandato.  El límite del cambio partidista fue el 31 de agosto de 2021 en el caso de los senadores y el 28 de febrero de 2023, para los diputados.

Referente al deber de los partidos políticos de tomar en cuenta, previo a la solicitud del registro de las candidaturas, si alguna de ellas está inscrita en el registro de personas infractoras en materia de violencia política de género, de ser el caso, valorar la pertinencia de su postulación. Es decir, se valorará sin tomarse mucho en efecto la falta.

La controversia se originó cuando diversas personas, así como los partidos políticos Morena, Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT), acudieron a la Sala Superior alegando, entre otras cuestiones, que los lineamientos de reelección restringen el derecho político-electoral al voto, en su vertiente pasiva.

La Sala Superior avaló una parte del acuerdo, en esencia, debido a que:

1. La autoridad electoral no impuso restricciones al derecho de la ciudadanía de ser votada, en ejercicio de su facultad reglamentaria.

2. Los lineamientos no generan contradicción alguna con la ley ni con la Constitución federal.

3. Es constitucional la exigencia de que las candidaturas externas deban ser postuladas consecutivamente por el mismo partido o cualquiera que en su momento conformó la coalición, salvo que renuncien al grupo parlamentario correspondiente antes de la mitad de su mandato.

4. Es válida la exigencia relativa a que, para que opere la reelección consecutiva, la postulación debe hacerse por el mismo ámbito territorial por el que obtuvieron su constancia de mayoría, pues esto es compatible con los fines de la reelección.

No obstante, en lo que respecta al deber de los partidos políticos de tomar en cuenta, previo a la solicitud del registro de las candidaturas, si alguna de ellas está inscrita en el registro de personas infractoras en materia de violencia política de género (VPG) y, de ser el caso, valorar la pertinencia de su postulación, en sesión pública presencial el pleno determinó, con las ausencias justificadas de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Indalfer Infante Gonzales, y el voto particular en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, así como con el voto concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez, que el INE excedió su facultad reglamentaria.

Lo anterior, debido a que el registro de una persona en la lista mencionada no implica una causal de inelegibilidad, sino que tiene una doble función. Por una parte, es una herramienta que facilita la comunicación, así como la coordinación, entre autoridades electorales y ofrece a la ciudadanía información respecto de las personas que han incurrido en VPG. Por la otra, es una medida de reparación que debe ser dictada por una autoridad jurisdiccional. Por tanto, el INE no cuenta con las atribuciones para darle un efecto adicional a la lista. (SUP-JDC-427/2023).

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