Infundada la omisión legislativa del Congreso local sobre el aborto

El proyecto del magistrado ponente José Rubén Ruiz Ramírez se resolvió de manera unánime

Infundada la omisión legislativa del Congreso local sobre el aborto

  • Unasse plantea que los diputados locales adapten la normatividad constitucional y penal del Estado de Yucatán a los estándares nacionales e internacionales vigentes en materia de interrupción legal del embarazo.

Mérida, Yucatán.- Este día, en sesión del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, erigido en Tribunal Constitucional del Estado, se resolvió la acción por omisión legislativa o normativa en torno a la despenalización del aborto 1/2023 interpuesta el día 29 de agosto del presente por Unasse.

En este recurso, promovido por La Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, A.C. (UNASSE), se solicitaba, en términos generales, que este Tribunal Constitucional instruya al Congreso del Estado adaptar la normatividad constitucional y penal del Estado de Yucatán a los estándares nacionales e internacionales vigentes en materia de interrupción legal del embarazo.

(Cabe recordar que en septiembre pasado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo contra la criminalización del aborto a nivel federal, sin embargo, esto no implica la despenalización del mismo todavía.

Al resolver el amparo promovido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), por unanimidad de votos, los ministros declararon inconstitucionales los artículos 330 al 334 del Código Penal Federal que criminalizan el aborto, ya que violan los derechos de mujeres y personas gestantes.}

Sin embargo los integrantes de la Primera Sala decidieron acotar los efectos para solicitarle al Congreso de la Unión que elimine los artículos mencionados, por lo que el beneficio de que las mujeres y personas gestantes accedan al aborto sin ser procesadas por delitos federales será una realidad hasta que los legisladores cumplan el amparo. 

Mientras esto ocurre, los artículos que sancionan el aborto a nivel federal siguen vigentes.

La Corte ya ha determinado que la interrupción ilegal del embarazo es legal cuando no es por razones de salud de la madre o del infante, este ocurriendo antes de las 12 semanas de gestación).

En la sesión, de acuerdo con el proyecto del magistrado ponente José Rubén Ruiz Ramírez se declaró infundada y, por ende, desestimada la acción contra omisión legislativa o normativa, por no existir mandato claro y preciso de legislar al respecto, por lo que tampoco se afecta el debido cumplimiento, ni impide la eficacia de la constitución local.

Aunado a que la posible confrontación de la prohibición y sanción contenidas en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los numerales 389, 390, 391, 392 y 393 del Código Penal para el Estado de Yucatán, respecto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales, es un análisis que no corresponde realizar al Tribunal Constitucional Local.

En tal virtud, se resolvió de manera unánime que es infundada la omisión legislativa o normativa local instada por la organización civil promovente. Cabe señalar que la versión pública de esta sentencia podrá encontrarse en el portal electrónico del Poder Judicial del Estado.

Finalmente, es preciso señalar que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia se erige como Tribunal Constitucional del Estado, para conocer de los mecanismos de control como las controversias constitucionales entre el estado y los municipios, los otros poderes del estado y los organismos públicos autónomos; de las acciones de inconstitucionalidad en contra de normas que se consideren contrarias a la constitución local, de las acciones contra la omisión legislativa o normativa, por falta de expedición de normas a las que estén obligadas las autoridades facultadas para tal efecto; y de las cuestiones de control previo de constitucionalidad de proyectos de ley aprobados por el Congreso y antes de que sean promulgados.

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