Exige AMISY destitución y proceso contra magistrado Mendoza Casanova

Por mentir, alterar o faltar a la verdad; en apego a la Ley Constitucional vigente del Estado de Yucatán 3de3 Contra la Violencia

Por mentir, alterar o faltar a la verdad; en apego a la Ley Constitucional vigente del Estado de Yucatán 3de3 Contra la Violencia

  • Pruebas que se ordenó a la Escuela Judicial capacite a Mendoza Casanova en materia de derechos humanos y de acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito; así como de los estándares de recolección, admisión y valoración de la prueba en casos de violencia contra las mujeres y las niñas. No hay constancia que las haya tomado.

Mérida, Yucatán.- La Agenda de las Mujeres por la Igualdad Sustantiva en Yucatán (AMISY) agotará todos los caminos que marque la Ley para exigir que a Luis Armando del Jesús Mendoza Casanova lo destituyan o procesen por mentir, alterar o faltar a la verdad; en apego a la Ley Constitucional vigente del Estado de Yucatán 3de3 Contra la Violencia, informó María Eugenia Núñez Zapata.

 Expuso que esto porque el en el expediente 06- 1514 – 2000; Expediente B1-372-20015 y en la Toca del TSJ de Yucatán 153 - 2019 las mujeres víctimas existen. La menor violada brutalmente y la Madre agraviada existen.

--“Constan los datos de actos voluntarios de Luis Armando del Jesús Mendoza Casanova  violentando la seguridad y la salud de víctimas  inocentes, añadió.

Aseveró que “Yucatán, realmente se está jugando el Prestigio Jurídico Constitucional y eso impacta en la calificación para garantizar la Certeza Jurídica”.

¿Qué dice el Toca 153/2019?

En su parte medular, la resolución del Tribunal Superior de Justicia señala que “sustentados por el máximo tribunal de nuestro país ni los principios convencionales en la materia, este órgano de segunda instancia considera pertinente en este caso, que, cumpliendo el Poder Judicial con sus obligaciones de garantizar una vida libre de violencia de las mujeres y las niñas, así como con los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano que protegen los derechos humanos de las mujeres y las niñas así como sus garantía; con fundamento en el artículo 74 fracción VIII de la Ley General de Víctimas, que establece como medida de no repetición la CAPACITACIÓN en estas materias de derechos humanos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; se determina, como MEDIDA DE NO REPETICIÓN para tratar que la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir y para contribuir a prevenir o evitar la repetición de actos de la misma naturaleza, se instruye al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, a fin de que por conducto de la Escuela Judicial, se diseñe e implemente un programa de formación y capacitación teórico-práctico, evaluable y medible en su impacto respecto al desempeño profesional de los participantes, para actualizar y capacitar al Juez Luis Armando Mendoza Casanova y a la Secretaria de Acuerdos que dio fe de la sentencia apelada, Licenciada Grace Mabel García Sosa, en materia de derechos humanos y de acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito; así como de los estándares de recolección, admisión y valoración de la prueba en casos de violencia contra las mujeres y las niñas.

Lo anterior, con fundamento además en los artículos 59 cincuenta y nueve, 60 sesenta fracción VIII octava, 75 setenta y cinco, 76 setenta y seis fracciones | primera, V quinta, y 77 setenta y siete fracción VI sexta, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán y a fin de hacer realidad los principios de excelencia y profesionalismo.

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