Vaticano clarifica bendiciones pastorales a parejas gays e irregulares

Comunicado de prensa sobre la recepción de Fiducia supplicans 4 de enero de 2024

Vaticano clarifica bendiciones pastorales a parejas gays e irregulares

  • Dicasterio para Doctrina de la Fe emite nueva clarificación sobre bendiciones a parejas gays e irregulare
  • Si existen leyes que condenan a la cárcel y, en algunos lugares, a la tortura e incluso a la muerte el simple hecho de declararse homosexual, se entiende que una bendición sería imprudente. Está claro que los obispos no quieren exponer a las personas homosexuales a la violencia

Ciudad del Vaticano (ZENIT Noticias).- Al medio día del jueves 4 de enero, el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe emitió una nota de prensa con la que busca clarificar la recepción de la Declaración “Fiducia supplicans”. Aunque es verdad que la nota de prensa destaca que “La verdadera novedad de esta Declaración, que exige un generoso esfuerzo de acogida, del que nadie debería declararse excluido, no es la posibilidad de bendecir a las parejas irregulares. Es la invitación a distinguir entre dos formas distintas de bendición: la «litúrgica o ritualizada» y la «espontánea o pastoral», no es menos cierto que hasta el momento 15 conferencias episcopales de África y Europa, más una veintena de diócesis de todo el mundo, han prohibido, limitado o suspendido en el territorio diocesano la aplicación del documento, lo cual evidencia la polarización existente en torno a él. Tal vez también a esto responde la nota de prensa que en ocasiones tiene la impronta de llamada de atención: “Sigue siendo importante, sin embargo, que estas Conferencias Episcopales no defiendan una doctrina distinta a la de la Declaración aprobada por el Papa”. Ofrecemos a continuación la traducción de la nota preparada por ZENIT al castellano.

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Redactamos esta Nota de Prensa para contribuir a clarificar la recepción de Fiducia supplicans, al tiempo que recomendamos una lectura completa y detenida de la citada Declaración para comprender mejor el sentido de su propuesta.

Doctrina

Los comprensibles pronunciamientos de algunas Conferencias Episcopales sobre el documento Fiducia supplicans tienen el valor de poner de relieve la necesidad de un período más largo de reflexión pastoral. Lo expresado por estas Conferencias Episcopales no puede interpretarse como una oposición doctrinal, porque el documento es claro y clásico en lo que se refiere al matrimonio y a la sexualidad. Hay varias frases contundentes en la Declaración que no dejan lugar a dudas:

«La presente Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no admitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendiciones similares a un rito litúrgico que puedan crear confusión». Actúa respecto a las parejas en situación irregular «sin convalidar oficialmente su situación ni modificar en modo alguno la perenne enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio” (Presentación).

«Son inadmisibles los ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que constituye el matrimonio como «unión exclusiva, estable e indisoluble entre un hombre y una mujer, naturalmente abierta a la generación de hijos» y lo que lo contradice. Esta convicción se fundamenta en la doctrina católica perenne del matrimonio. Sólo en este contexto las relaciones sexuales encuentran su sentido natural, propio y plenamente humano. La enseñanza de la Iglesia sobre este punto permanece firme» (4).

«Este es también el sentido del Responsum de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe, que afirma que la Iglesia no tiene potestad para conceder la bendición a las uniones entre personas del mismo sexo» (5).

“Dado que la Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las relaciones sexuales que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para conferir su bendición litúrgica cuando ésta, de algún modo, pueda ofrecer una forma de legitimación moral a una unión que presume matrimonial o a una práctica sexual extramatrimonial» (11).

Evidentemente, no cabe tomar distancia doctrinal de esta Declaración ni considerarla herética, contraria a la Tradición de la Iglesia o blasfema.

Acogida práctica

Algunos Obispos, sin embargo, se expresan de manera particular sobre un aspecto práctico: las posibles bendiciones de parejas en situación irregular. La Declaración propone bendiciones pastorales breves y sencillas (ni litúrgicas ni ritualizadas) de parejas irregulares (no uniones), subrayando que se trata de bendiciones sin forma litúrgica, que no aprueban ni justifican la situación en la que se encuentran estas personas.

Los documentos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, como la Fiducia supplicans, pueden requerir más o menos tiempo para su aplicación, dependiendo de los contextos locales y del discernimiento de cada obispo diocesano y de su diócesis. En algunos lugares no hay dificultades para su aplicación inmediata, en otros es necesario no innovar nada y tomarse todo el tiempo necesario para su lectura e interpretación.

Algunos obispos, por ejemplo, han establecido que cada sacerdote debe realizar el discernimiento, pero sólo puede dar estas bendiciones en privado. Nada de esto es problemático si se expresa con el debido respeto en un texto firmado y aprobado por el propio Sumo Pontífice, buscando de alguna manera dar cabida a la reflexión que contiene.

Cada obispo local, en virtud de su ministerio, tiene siempre la facultad de discernir in loco, es decir, en aquel lugar concreto que conoce mejor que los demás, porque es su grey. La prudencia y la atención al contexto eclesial y a la cultura local podrían permitir modos distintos de aplicarlo, pero no una negación total o definitiva de este camino que se propone a los sacerdotes.

La delicada situación de algunos países

El caso de algunas Conferencias Episcopales debe entenderse en su propio contexto. En varios países hay fuertes cuestiones culturales e incluso legales que requieren tiempo y estrategias pastorales a largo plazo.

Si existen leyes que condenan a la cárcel y, en algunos lugares, a la tortura e incluso a la muerte el simple hecho de declararse homosexual, se entiende que una bendición sería imprudente. Está claro que los obispos no quieren exponer a las personas homosexuales a la violencia. Sigue siendo importante, sin embargo, que estas Conferencias Episcopales no defiendan una doctrina distinta a la de la Declaración aprobada por el Papa, mientras sea la doctrina habitual, pero sobre todo que planteen la necesidad de estudio y discernimiento para actuar con prudencia pastoral en un contexto así.

De hecho, son muchos los países que condenan, prohíben y penalizan la homosexualidad en diversos grados. En estos casos, además de la cuestión de las bendiciones, hay una amplia tarea pastoral, que incluye la formación, la defensa de la dignidad humana, la enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia y diversas estrategias que no pueden precipitarse.

La verdadera novedad del documento

La verdadera novedad de esta Declaración, que exige un generoso esfuerzo de acogida, del que nadie debería declararse excluido, no es la posibilidad de bendecir a las parejas irregulares. Es la invitación a distinguir entre dos formas distintas de bendición: la «litúrgica o ritualizada» y la «espontánea o pastoral». En la Presentación se explica claramente que «el valor de este documento es […] el de ofrecer una aportación específica e innovadora al significado pastoral de la bendición, que permite ampliar y enriquecer su comprensión clásica, estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica». Esta «reflexión teológica, basada en la visión pastoral del Papa Francisco, supone un verdadero desarrollo de lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y en los textos oficiales de la Iglesia».

En el trasfondo está la valoración positiva de la «pastoral popular» que aparece en muchos de los textos del Santo Padre. En este contexto, el Santo Padre invita a valorar la fe del Pueblo de Dios, que incluso en medio de sus pecados sale de la inmanencia y abre su corazón para pedir la ayuda de Dios.

Por esta razón, en lugar de bendecir a las parejas irregulares, el texto del Dicasterio ha adoptado la forma elevada de una «Declaración», que representa mucho más que un responsum o una carta. El tema central, que invita especialmente a profundizar para enriquecer la práctica pastoral, es una comprensión más amplia de las bendiciones y la propuesta de aumentar las bendiciones pastorales, que no requieren las mismas condiciones que las que se realizan en un contexto litúrgico o ritual. En consecuencia, más allá de la polémica, el texto requiere un esfuerzo de reflexión serena, hecha con corazón de pastor, libre de toda ideología.

Aunque algunos obispos consideren prudente por el momento no dar estas bendiciones, sigue siendo cierto que todos necesitamos crecer en la convicción de que las bendiciones no ritualizadas no son una consagración de la persona o pareja que las recibe, no justifican todas sus acciones, no ratifican la vida que llevan. Cuando el Papa nos pidió crecer en una comprensión más amplia de las bendiciones pastorales, nos propuso pensar en un modo de bendecir que no implique tantas condiciones para realizar este sencillo gesto de cercanía pastoral, que es un medio para promover la apertura a Dios en medio de las más diversas circunstancias.

¿Cómo se presentan concretamente estas «bendiciones pastorales»?

Para distinguirse claramente de las bendiciones litúrgicas o ritualizadas, las «bendiciones pastorales» deben ser ante todo muy breves (cf. n. 28). Se trata de bendiciones de algunos segundos, sin recurrir al Ritual de las Bendiciones. Si dos personas se reúnen para pedir una bendición, se limitan a implorar al Señor paz, salud y otros bienes para las dos personas que la piden. Al mismo tiempo, imploran que puedan vivir el Evangelio de Cristo con plena fidelidad y que el Espíritu Santo les libre de todo lo que no corresponde a la voluntad de Dios y de todo lo que requiere purificación.

Esta forma no ritualizada de bendición, con su sencillez y brevedad, no pretende justificar nada que no sea moralmente aceptable. Obviamente, no es un matrimonio, ni siquiera una «aprobación», ni la ratificación de nada. Es simplemente la respuesta de un pastor a dos personas que piden la ayuda de Dios. Por lo tanto, en este caso, el pastor no pone ninguna condición y no quiere conocer la vida íntima de estas personas.

Dado que algunos han expresado dudas sobre cómo podrían ser estas bendiciones, veamos un ejemplo concreto: imaginemos que en medio de una gran peregrinación una pareja divorciada en nueva unión dice al sacerdote: «Por favor, danos una bendición, no encontramos trabajo, él está muy enfermo, no tenemos casa, la vida se nos hace muy pesada: ¡que Dios nos ayude!».

En este caso, el sacerdote puede recitar una oración sencilla como ésta: «Señor, mira a estos hijos tuyos, concédeles salud, trabajo, paz y ayuda mutua. Líbrales de todo lo que contradice tu Evangelio y concédeles vivir según tu voluntad. Amén. Y concluye con la señal de la cruz sobre cada uno de ellos”.

Tarda 10 o 15 segundos. ¿Tiene sentido negar este tipo de bendición a estas dos personas que la suplican? ¿No se trata de apoyar su fe, por poca o mucha que sea; de ayudar a su debilidad con la bendición divina y dar cauce a esa apertura a la trascendencia, que podría llevarles a ser más fieles al Evangelio?

Para disipar equívocos, la Declaración añade que cuando la bendición es solicitada por una pareja en situación irregular, «aunque se exprese fuera de los ritos previstos en los libros litúrgicos […] esta bendición no debe realizarse nunca en conjunción con los ritos civiles de unión, ni siquiera en relación con ellos. Ni siquiera con los vestidos, gestos o palabras propios de un matrimonio. Lo mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo» (39). Está claro, por tanto, que no debe tener lugar en un lugar importante del edificio sagrado o delante del altar, porque esto causaría confusión.

Por este motivo, cada obispo de su diócesis está autorizado por la Declaración Fiducia supplicans a realizar este tipo de bendición sencilla, con todas las recomendaciones de prudencia y atención, pero en ningún caso está autorizado a proponer o activar bendiciones que puedan asemejarse a un rito litúrgico.

Catequesis

En algunos lugares, la catequesis puede ser necesaria para ayudar a todos a comprender que este tipo de bendición no es una ratificación de la vida llevada por quienes la imploran. Menos aún es una absolución, ya que estos gestos están lejos de ser un sacramento o un rito. Son simples expresiones de cercanía pastoral que no plantean las mismas exigencias que un sacramento o un rito formal. Todos deberíamos acostumbrarnos a aceptar el hecho de que si un sacerdote da este tipo de bendiciones sencillas, no es un hereje, no está ratificando nada, no está negando la doctrina católica.

Podemos ayudar al Pueblo de Dios a descubrir que este tipo de bendición es un simple cauce pastoral que ayuda a las personas a manifestar su fe, aunque sean grandes pecadores. Por eso, cuando damos esta bendición a dos personas que se unen para implorarla espontáneamente, no las estamos consagrando, ni felicitando, ni aprobando su modo de unirse. De hecho, lo mismo ocurre cuando bendecimos a las personas individualmente, en el sentido de que el individuo que pide la bendición -no la absolución- puede ser un gran pecador, pero no por eso le negamos ese gesto paternal en medio de su lucha por sobrevivir.

Si esto se aclara gracias a una buena catequesis, podemos librarnos del miedo a que nuestras bendiciones expresen algo inapropiado. Podemos ser ministros más libres y quizá más cercanos y fecundos, con un ministerio lleno de gestos de paternidad y cercanía, sin miedo a ser malinterpretados.

Pidamos al Señor recién nacido que nos colme a todos de una bendición generosa y llena de gracia, para que podamos vivir un 2024 santo y feliz.

Traducción del original en lengua portuguesa realizada por el director editorial de ZENIT.

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