- Es atribución de la Mesa Directiva, que por ley tiene la representación jurídica de este H. Congreso, de poder combatir o no la sentencia del Tribunal Electoral: Gaspar Quintal
- Al tratarse de un acto de aplicación de este Poder como autoridad responsable, el Congreso del Estado tiene todavía la posibilidad de interponer un recurso en contra de la resolución del Tribunal Electoral, para efectos de revocarla y dejar a salvo la determinación del Legislativo: PAN.
Mérida, Yucatán.- Morena y aliados aprobaron designar al nuevo presidente del Concejo Municipal Provisional de Izamal 2024 a Jorge Enrique May López y desecharon la propuesta del PRI y del PAN de interponer un recurso en contra de la resolución del Tribunal Electoral Estado (TEEY) para revocarla y dejar a salvo la determinación del Legislativo que aprobó al anterior presidente y que combatió posteriormente el partido guinda.
Este viernes, durante la sesión ordinaria, se aprobó por mayoría el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación en que se designa al nuevo Presidente del Concejo Municipal Provisional de Izamal, May López, que estará en funciones hasta el 31 de diciembre del presente año.
El diputado Alejandro Cuevas Mena (morena), se pronunció a favor y los diputados Rafael Montalvo Mata (PAN) y Gaspar Quintal Parra (PRI) emitieron sus posturas en contra.
Quintal Parra recordó que fue “este H. Congreso durante la legislatura anterior, derivado de la falta absoluta de integrantes del Ayuntamiento de Izamal para la gestión 2024-2027, ejerció mediante decreto 819/2024 la facultad de designar un Concejo Municipal conforme a la fracción XL BIS del artículo 30 de nuestra Constitución Local y 65 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado”.
Una decisión, dijo, en la que participaron 4 de las y los diputados presentes, de diferentes fuerzas políticas, aprobando ese acto.
Manifestó que el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán realizó una interpretación defectuosa de la ley, por lo que, expuso el coordinador parlamentario priista, “la atribución de la mesa directiva, que por ley tiene la representación jurídica de este H. Congreso, de poder combatir o no la sentencia del Tribunal Electoral”.
A su vez Rafael Montalvo Mata (PAN) precisó que el último párrafo del artículo 12 de la Ley Electoral señala que, para el caso de elecciones de Ayuntamientos, cuando se declare empate entre los candidatos, el Congreso nombrará a un Concejo Municipal y convocará a elecciones extraordinarias.
--“Sin embargo, en el caso del municipio de Izamal, lo que ocurrió finalmente después de agotarse la cadena impugnativa fue la nulidad de la elección, no un empate entre las candidaturas, por lo que el actuar de este Congreso se hizo de manera correcta.
Igual importante precisar que, al tratarse de un acto de aplicación de este Poder como autoridad responsable, el Congreso del Estado tiene todavía la posibilidad de interponer un recurso en contra de la resolución del Tribunal Electoral, para efectos de revocarla y dejar a salvo la determinación del Legislativo.
Si bien en este momento lo que corresponde es el cumplimiento de un mandato judicial, también es cierto que, con independencia de los derechos que pueda ejercer la persona afectada, sería muy importante que este Poder Legislativo agote las instancias jurisdiccionales en materia electoral a fin de ejercer la defensa jurídica de lo que se aprobó por este Pleno”, finalizó.
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