- Sugiere prisión de tres días a tres años y de dos a veinte días-multa a quien, en redes sociales, páginas web, medios impresos, electrónicos difunda fotografías, imágenes o videos que revelen cadáveres o restos humanos.
- Propone sancionar con el doble de penalidad, el que las personas fallecidas sean niñas, niños, adolescentes y mujeres
- La propuesta señala que únicamente se podrá utilizar este tipo de material gráfico “cuando exista autorización de las víctimas, víctimas indirectas o autoridades competentes”
Mérida, Yucatán.- El PRI de Yucatán propuso en el Congreso local sancionar con prisión de tres días a tres años y de dos a veinte días-multa a quien en redes sociales, páginas web, medios impresos, electrónicos o cualquier otro medio de difusión difunda fotografías, imágenes o videos que revelen cadáveres o restos humanos.
En una iniciativa con proyecto de decreto en materia de “Dignidad póstuma por el que se modifica el último párrafo y la fracción VI del Artículo 231 del Código Penal del Estado de Yucatán, el coordinador de la fracción parlamentaria y presidente estatal priista, Gaspar Quintal proponen considerar agravante “y se sancionará con el doble de penalidad, el que las personas fallecidas sean niñas, niños, adolescentes y mujeres”.
De acuerdo con el PRI la propuesta fue presentada por Manuel Triay Peniche, quien laboró en el Diario de Yucatán durante 41 años, en el Diario de Campeche, Punto Medio y, posteriormente director de noticias y conductor de un noticiero en Cadena Rasa, y simultáneamente tuvo dos programas de televisión en Telesur.
En agosto del 2014 fue asesinado su hermano psiquiatra y los medos de comunicación hicieron una amplia y profusa difusión de los detalles del hecho, así como la fotografía del occiso.
--“La iniciativa tiene como objetivo impedir que las personas fallecidas sean cosificadas y se vean afectadas por diversas faltas de respeto, al publicarse fotografías suyas”, indica Quintal Parra.
En ese sentido, recalcó que la propuesta apuesta a la dignidad póstuma, salvaguardo la libertad de expresión y de información en todo momento.
--“Lo fugaz del uso de las redes sociales ha motivado prácticas cuestionables en términos de ética y conciencia, toda vez que, cualquier persona por intentar ser la primera en publicar o en general transmitir en vivo lo que está sucediendo en tiempo real, es que se normaliza y generaliza la publicación de contenidos de personas fallecidas, perpetuando así una violencia mediática que exalta según sea el caso las circunstancias en las que la persona falleció”, señaló.
Indicó que de esta manera se masifica el alcance del contenido, apelando al morbo y lamentablemente sin ningún tipo de consideración a la afectación que sufren las victimas indirectas como familiares, una esposa, esposo, padre, madre, hija o hijo, ya que cualquiera puede verse afectado.
--“Las tecnologías de la información y de comunicación cumplen una función esencial para la difusión de información, y también constituyen un mecanismo para exhibir imágenes que atentan contra la dignidad humana, como es el caso de imágenes de personas fallecidas que han sido mutiladas, torturadas e inclusive halladas en estado de descomposición”, precisó.
La iniciativa busca reformar el artículo 231 del Código Penal del Estado relativo a los delitos en materia de cadáveres, con el objeto de sancionar a quien revele, entregue, exhiba, exponga, distribuya, comercialice, oferte, intercambie, copie, publique, comparta o difunda en redes sociales, páginas web, medios impresos, electrónicos o cualquier otro medio de difusión, fotografías, imágenes o videos que revelen cadáveres o restos humanos.
La propuesta señala que únicamente se podrá utilizar este tipo de material gráfico cuando exista autorización de las víctimas, víctimas indirectas o autoridades competentes, para investigaciones científicas o académicas, o las que cuenten con valor cultural, histórico local, nacional o internacional.
--“La Fracción del PRI reconoce la necesidad de erradicar todo tipo de violencia que revictimice a quienes ya han sufrido una perdida; por lo que, promoviendo la dignidad póstuma en Yucatán, seguiremos dando cumplimiento al principio de progresividad de los derechos humanos, al ser estos respetados incluso después de la muerte”, concluyó.
La iniciativa:
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
P R E S E N T E
DIPUTADO GASPAR ARMANDO QUINTAL PARRA y DIPUTADA ROSANA DE JESÚS COUOH CHAN, integrantes de la Fracción Legislativa del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambos del Estado de Yucatán; sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO EN MATERIA DE DIGNIDAD PÓSTUMA POR EL QUE SE MODIFICA EL ÚLTIMO PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, en virtud de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Los avances tecnológicos han transformado como nos comunicamos, así como el impacto del contenido que se comparte en sociedad; hoy, gracias al uso de internet la comunicación es más expedita y la cobertura noticiosa es mayor, encontrándose al alcance prácticamente de toda persona que disponga de un teléfono celular.
Desafortunadamente eso ha motivado prácticas cuestionables en términos de ética y conciencia, que en ocasiones generan violencia mediática con la publicación de contenidos de personas fallecidas en circunstancias poco comunes con las que pretenden masificar el alcance de su contenido apelando al sentido del morbo, sin considerar la afectación a familiares y personas cercanas.
Reconocemos que la libertad de expresión es un derecho humano, pero también que existe la necesidad de proteger la dignidad, la honorabilidad y la intimidad. Ya que, si bien las tecnologías de la información y de comunicación cumplen una función esencial para la difusión de la información, también se constituyen como un mecanismo para exhibir imágenes que atentan contra la dignidad humana, como es el caso de personas fallecidas que fueron mutiladas, torturadas, inclusive halladas en estado de descomposición avanzado, y de las que, en ocasiones, llegan a mofarse, provocando un perjuicio en la dignidad póstuma y derechos humanos de las víctimas indirectas.
De ahí que sea claro que el ejercicio abusivo de la libertad de expresión y del derecho a la información no debe lesionar el honor de una persona y, por lo tanto, debe ser sancionada por el Estado.
Es por ello, que quien incurre en la difusión de imágenes que revelen cadáveres o restos humanos atenta la dignidad de la persona fallecida. Además, quien realiza esa conducta incurre en la comisión de un ilícito constitucional, dado que el artículo 16 de la propia Carta Magna, en su párrafo segundo establece que: (…) “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. (…)”.
Así, el derecho humano a la protección de datos personales implica un ámbito tuitivo para todas las personas respecto de la información que les concierne, así como para su acceso, rectificación, cancelación u oposición; lo anterior, para que las y los titulares puedan mantener control sobre el uso y disposición de dichos datos.
De un análisis normativo se ha podido identificar que en la legislación mexicana a nivel nacional únicamente se aborda la protección o aseguramiento de la dignidad humana de las personas sin vida, en el artículo 346 de la Ley General de la Salud, el cual señala:
ARTÍCULO 346.- Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto y consideración.
La disposición normativa no abarca de manera amplia lo que implica la dignidad a los cadáveres, dejando ambiguo a qué se refiere el respeto y consideración.
Por otro lado, en la Ley General de Víctimas se reconoce el principio de confidencialidad si bien, en materia de medidas de protección, artículo 40, fracción III, que implica que toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas -que desde luego incluye las imágenes de las exequias-, debe ser reservada. Principio que debe ser interpretado en sentido amplio y progresivo, acorde al párrafo segundo del artículo 1º Constitucional; por tanto, toda divulgación de dichas imágenes genera un actuar ilícito, fuente de daño moral que debe ser reparado.
Asimismo, considerar que las víctimas indirectas son la familia, personas conocidas y cercanas a la persona fallecida, y la afectación es susceptible de abarcar también a una comunicad indeterminada.
A nivel Estatal, Aguascalientes en su Código Penal establece que la dignidad de los muertos se ve afectada cuando se difunde o permite la difusión de imágenes o videos de cadáveres o restos humanos, sin la autorización de los ofendidos o autoridad competente y en el caso de Morelos, a quien difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, fotografié, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes relacionadas con cadáveres de personas en menoscabo de la dignidad póstuma de quien fueran en vida o de sus familiares, cuando esta no esté relacionada con programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación.
Es oportuno mencionar que se sostiene que debe prevalecer la dignidad póstuma, concepto que ha estado con mayor presencia durante y posterior a la pandémica del Covid-19, el cual impide que las personas fallecidas sean cosificadas y se vean afectados por diversas faltas de respeto; por lo que la dignidad póstuma es un derecho humano que protege entre otros la identidad, imagen, datos personales y otros atributos de la personalidad que se modifican (no se extinguen) con la muerte.
Es por ello, que la Fracción Legislativa del Partido Revolucionario Institucional, propone modificar el artículo 231 relativo a los delitos en materia de cadáveres contenido en el título décimo del Código Penal del Estado de Yucatán, con el objeto de que se priorice la veracidad de la información sin desvirtuar su función, o se ponga en entredicho la ética profesional y sobre todo, que implique una violación a la dignidad humana y póstuma.
La exhibición de cadáveres o partes de ellos, con daños a causa de la muerte deshumaniza a las víctimas, viola el derecho a la intimidad, atenta en contra de un duelo respetuoso de las víctimas y sus familias, exponiendo momentos de dolor y sufrimiento personal al escrutinio público.
En el Código Penal del Estado de Yucatán en la fracción VI del artículo 231 sobre el delito de cadáveres, se establece lo siguiente:
Artículo 231. .Se impondrá prisión de tres días a tres años y de dos a veinte días-multa a quien:
VI.- De forma maliciosa, revele, exhiba, publique, comparta o difunda en redes sociales, páginas web, medios impresos, electrónicos o cualquier otro medio de difusión, fotografías o videos que revelen cadáveres o restos humanos.
…
No se considerará malicioso el hecho de utilizar con autorización, fotografías o videos de un cadáver o restos humanos en investigaciones científicas o académicas, ni las que cuenten con valor cultural, histórico local, nacional o internacional. No se requerirá dicha autorización en actuaciones periciales o judiciales. (LO RESALTADO ES NUESTRO)
Asimismo, en el último párrafo se establecen las causales para excluir lo que no se considera malicioso de la manera siguiente: No se considerará malicioso el hecho de utilizar con autorización, fotografías o videos de un cadáver o restos humanos en investigaciones científicas o académicas, ni las que cuenten con valor cultural, histórico local, nacional o internacional. No se requerirá dicha autorización en actuaciones periciales o judiciales.
Esta iniciativa propone eliminar el concepto de malicioso, toda vez que presupone que atribuye un elemento subjetivo, que hubo una mala intención y sancionar la conducta en sí misma y quedando permitido utilizar con autorización de las víctimas indirectas o de las autoridades competentes fotografías o videos de un cadáver o restos humanos en investigaciones científicas o académicas, o las que cuenten con valor cultural, histórico local, nacional o internacional; o bien, en actuaciones periciales o judiciales., y que se considere como agravante y se sancione con doble de penalidad, el que la persona fallecida sea infantes y mujeres.
Para mayor entendimiento, se ilustra la propuesta técnica mediante el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anterior, esta iniciativa tiene por objeto promover un periodismo ético y responsable en cuyo límite se propone la prohibición de una cobertura sensacionalista de los eventos trágicos donde se exhiban cadáveres en los medios de difusión públicos o privados, considerando que representa una práctica que atenta contra la dignidad humana y póstuma, así como los derechos humanos de las víctimas y sus familias.
Es por todo lo anterior, que sometemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa, para quedar como sigue:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO: SE MODIFICA EL ÚLTIMO PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 231. Se impondrá prisión de tres días a tres años y de dos a veinte días-multa a quien:
I. al V. …
VI.- Revele, entregue, exhiba, exponga, distribuya, comercialice, oferte, intercambie, copie, publique, comparta o difunda en redes sociales, páginas web, medios impresos, electrónicos o cualquier otro medio de difusión, fotografías, imágenes o videos que revelen cadáveres o restos humanos. Se considera agravante y se sancionará con el doble de penalidad, el que las personas fallecidas sean niñas, niños, adolescentes y mujeres.
Se podrán utilizar con autorización de las víctimas, victimas indirectas o de las autoridades competentes fotografías o videos de un cadáver o restos humanos en investigaciones científicas o académicas, o las que cuenten con valor cultural, histórico local, nacional o internacional. No se requerirá dicha autorización en actuaciones periciales o judiciales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Entrada en vigor
Las disposiciones de este decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
SEGUNDO. Derogación expresa
Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en este decreto.
PROTESTAMOS LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2024.
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