- Llamado al INE a abstenerse de extralimitar sus funciones, a no exigir información la cual está protegida tanto por normativa mexicana como por estándares internacionales de libertad de expresión y acceso a la información
Ciudad de México. – ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica reprueba el requerimiento realizado a la periodista Laura Brugés por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) el cual le exige revelar sus fuentes respecto a publicaciones relacionadas a la denuncia por difusión de los llamados “acordeones” previo a las votaciones por cargos en el poder judicial en la red social X (antes Twitter).
Esta medida impuesta por el Instituto violenta el ejercicio periodístico y contraviene legislación en materia así como estándares interamericanos de libertad de expresión.
El pasado 27 de junio de 2025 la periodista Laura Brugés fue notificada del requerimiento realizado por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral mediante el cual solicitaba que la periodista:
Diera información sobre la fuente de información en la que basó su publicación en X;
Diera evidencias con relación a la presunta entrega y erogación de recursos por concepto de propaganda (acordeones) sobre candidaturas de la elección del Poder Judicial en el Municipio de Oaxaca de Juárez y de la Universidad Tecnológica de Morelia. Es preciso mencionar que la publicación en cuestión es de un evento en el municipio Gustavo A. Madero de la Ciudad de México, por lo que no existe una razón evidente al por qué solicitar información de otras zonas geográficas.
Aclarar o manifestar lo que a su derecho convenga ofreciendo pruebas que respalden sus afirmaciones.
La instancia a su vez ordenó que debía desahogar dicho requerimiento dentro de las siguientes 48 horas, de manera digital y físico, de lo contrario sería multada con 500 UMA´s ($56,570).
ARTICLE 19 le recuerda al INE que la CIDH ha reconocido el derecho de las personas periodistas a la Reserva de Fuentes, bajo el principio 8 de la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión que establece “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”; Así también la Corte interamericana ha afirmado que resulta fundamental la protección de fuentes periodísticas, como piedra angular de la libertad de prensa y, en general de la sociedad democrática, toda vez que permite a las sociedades beneficiarse del periodismo de investigación con el fin de reforzar la buena gobernanza y el Estado de Derecho. La confidencialidad de fuentes periodísticas es esencial para el trabajo de los periodistas.
La propia Ley Del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad De México establece en su Artículo 4 que: “El secreto profesional es el derecho inalienable que tienen las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas de mantener el secreto de la identidad de las fuentes que hayan facilitado información, con independencia de que ésta se haya o no publicado. Este derecho podrá ser ejercido frente a terceros o autoridad. El secreto beneficiará a cualquier otra persona que hubiera podido conocer la identidad de la fuente reservada.”
Bajo el mismo tenor, este tipo de requerimientos en los cuales se exige respuestas a contra-reloj, no sólo de las fuentes periodísticas, sino también de hechos o circunstancias que no están relacionados con el trabajo de la periodista, bajo la presión de una sanción económica inhiben la libertad de expresión de la ciudadanía y vulneran la labor periodística. Esto a razón de que genera un impacto negativo en la psique de la persona comunicadora, obligándola a dar respuesta en un corto plazo, argumentar, justificar y probar el origen de su publicación bajo la amenaza de ser multada.
En entrevista con ARTICLE 19, Laura Brugés manifestó “No voy a traicionar la confianza de las fuentes que acuden a mí con información y piden anonimato. Sé que el INE no tiene derecho a pedir esa información, y es un tema que se debe exponer, debatir y cuestionar para que ya no pase.”
En vista de lo anterior, ARTICLE 19 hace un llamado al INE a abstenerse de extralimitar sus funciones, a no exigir información la cual está protegida tanto por normativa mexicana como por estándares internacionales de libertad de expresión y acceso a la información, así como a aclarar los motivos por los cuales se realizó el requerimiento de información a la periodista; reconociendo el derecho de reserva de fuentes de las personas periodistas como un garante de la libertad de expresión, fundamental para el estado democrático y de derecho en México.
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