- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publica acuerdo que refuerza el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal para contener el gusano barrenador del ganado en México
- Productoras y productores, médicas y médicos veterinarios y movilizadores de ganado deben notificar toda gusanera al Senasica y cumplir nuevos requisitos de movilización
Ciudad de México.- El secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán, emitió un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este 2 de diciembre de 2025 mediante el cual se activa el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA) para prevenir, controlar y erradicar el Gusano Barrenador del Ganado.
---“Esta ampliación se considera necesaria debido a que la plaga se encuentra en el sur y centro del país, existiendo el riesgo de que se disemine hacia zonas ganaderas libres del norte de México”, señala el acuerdo que divide al país en ocho regiones. Yucatán se encuentra en la séptima junto con Quintana Roo y Campeche
El acuerdo precisa, de manera urgente y coordinada, para el diagnóstico, prevención, control y, en su caso, erradicación, para la movilización a nivel nacional respecto al ganado bovino, bufalino, bisontes, ovino, caprino, porcino y aves deberán presentar el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM).
Todos los equinos que se pretendan movilizar y tengan como origen una zona afectada, por cualquier motivo de movilización (incluidos para deporte y espectáculo), deberán obtener el CZM respectivo, expedido por un Médico Veterinario Tercero Especialista Autorizado (MVTEA).
El acuerdo amplía las medidas previstas en el DINESA para prevenir, controlar y erradicar la miasis causada por el GBG, con el apoyo y colaboración de todos los sectores relacionados con la producción pecuaria y, de igual manera, de la población en general.
El instrumento es de observancia obligatoria para las secretarías de Desarrollo Agropecuario de los estados, las y los propietarios, responsables o poseedores de animales susceptibles a la plaga; las y los médicos veterinarios oficiales y de libre ejercicio, las y los importadores de ganado, organismos de certificación, laboratorios de pruebas, organismos auxiliares de sanidad animal, personas que ingresan y transitan en el país en compañía de animales susceptibles, así como vehículos contenedores de mercancías que provengan o que hayan transitado por países o regiones con brotes del GBG.
Todos estos sujetos están obligados a notificar cualquier tipo de gusaneras al personal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), organismo clave en la estrategia de prevención, control y erradicación del gusano barrenador del ganado a nivel nacional.
Las y los movilizadores de ganado bovino, bufalino, bisontes, ovino, caprino, porcino y aves deben cumplir con lo establecido en las disposiciones legales aplicables y presentar el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM) para cualquier traslado de animales.
Los animales deben ser tratados con antiparasitarios de tres a cinco días antes de gestionar el CZM. Posterior al tratamiento y previo a la movilización, el ganado debe ser bañado por aspersión o inmersión con un producto insecticida de efecto larvicida y será sujeto a inspección física, con el fin de descartar la presencia de heridas y gusaneras.
De ninguna manera deben movilizarse animales incapaces de mantenerse en pie, enfermos, fatigados, con heridas o con gusaneras, a fin de mitigar el riesgo de dispersión de la mosca del GBG.
Los animales con heridas deben ser tratados por sus propietarias y propietarios, con el apoyo de insecticidas de acción larvicida y cicatrizante, y permanecer en la unidad de producción pecuaria o centro de acopio de origen hasta que las heridas estén completamente cicatrizadas.
Para todas las movilizaciones con origen en zona afectada se deberán asentar en el CZM los Puntos de Verificación e Inspección Federal (PVIF), Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI) y Puntos de Verificación e Inspección Emergentes (PVIEM) por los que transitará el cargamento para su inspección o tratamiento.
Dicho acuerdo es para todo el país, quienes están obligados a ser parte de este Dispositivo Nacional son:
- propietarios de animales susceptibles
- médicos veterinarios
- importadores de animales susceptibles
- Personas que transiten con animales de compañía.
Animales susceptibles se entienden todas las especies de mamíferos y aves que puedan contraer el Gusano Barrenador , con excepción de las provenientes del medio acuático.
Se aplica en las siguientes regiones zoosanitarias:
Región 1: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sonora y Sinaloa.
Región 2: Durango, Coahuila y Nuevo León.
Región 3: Tamaulipas, San Luis Potosí y 29 municipios del Estado de Veracruz.
Región 4: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas.
Región 5: Puebla, Guerrero, Tlaxcala y 103 municipios del Estado de Veracruz.
Región 6: Chiapas, Oaxaca, Tabasco y 33 municipios del Estado de Veracruz.
Región 7: Yucatán, Quintana Roo y Campeche.
Región 8: Estado de México, Morelos, Hidalgo, Querétaro y la Ciudad de México.
Medidas zoosanitarias urgentes
Entre las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnóstico, prevención, control y erradicación, se ordenan la notificación y regulaciones de movilización.
Para la movilización nacional de ganado bovino, bufalino, bisontes, ovino, caprino, porcino y aves, se debe presentar el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM).
Para obtener este Certificado Zoosanitario de Movilización, el ganado bovino, bufalino, ovino y caprino debe contar con una constancia de tratamiento contra el Gusano Barrenador, que será emitida por AGRICULTURA a través del SENASICA.
Los animales deben ser tratados con lactonas macrocíclicas de tres a cinco días previos a la gestión del certificado.
Después del tratamiento, y antes de la movilización, el ganado será bañado por aspersión o inmersión con insecticida de efecto larvicida y sujeto a inspección física para descartar heridas o gusaneras.
Los cargamentos con destino a rastro están exceptuados de tratamientos sistémicos para prevenir residuos de medicamentos en productos de consumo.
Para equinos con origen en una zona afectada, la movilización requiere obtener un CZM expedido por un Médico Veterinario Tercero Especialista Autorizado (MVTEA). Los equinos deben ser sujetos a inspección física minuciosa en busca de heridas y gusaneras, y no debe embarcarse ningún animal con cualquier tipo de herida, con o sin presencia de miasis.
Se prohíbe movilizar animales incapaces de mantenerse en pie, enfermos, fatigados, o con heridas o gusaneras. Los animales con heridas deben ser tratados por el propietario con insecticida de acción larvicida y cicatrizante, y deben permanecer en la Unidad de Producción Pecuaria o centro de acopio hasta su total cicatrización.
Al momento de la movilización, el CZM solo se expedirá para animales sin heridas o gusaneras que hayan recibido el tratamiento con lactonas macrocíclicas 3 a 5 días antes.
El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, disponible en: consultar acuerdo

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