Chocholá llega a 40 grados

Mérida, Yucatán.- Siguen las temperaturas muy calurosas y baja probabilidad para lluvias. El termómetro marcó en Chocholá 40 grados, en Peto 39 grados, en Mérida 38.8 grados,  en Mocochá y Motul 38 grados, en Becanchén 37 grados y en Progreso 36.9 grados. La mínima de  19 grados se registró en  Abalá y Tantakín.

El sistema de alta presión localizado sobre el Océano Atlántico provoca evento de “Surada” con rachas de viento de hasta 60 km/h en Yucatán, así como ambiente cálido a caluroso durante el día.

En las próximas 24 horas, se espera que continúe la influencia del sistema de alta presión ubicado sobre el Océano Atlántico, manteniendo condiciones estables con nubosidad dispersa y baja probabilidad para lluvias ligeras en el estado de Quintana Roo.

Por otra parte, se prevén temperaturas muy calurosas en la mayor parte de la Península de Yucatán, sin descartar temperaturas extremadamente calurosas en el estado de Campeche; así como, temperaturas cálidas al amanecer. El viento será de dirección sureste de 20 a 30 km/h con rachas superiores a 50 km/h en zonas costeras.

Sistema Frontal No. 52, localizado sobre la porción norte del territorio nacional.

Yucatán. Cielo despejado a medio nublado, sin probabilidad para lluvias en el estado. Temperaturas muy calurosas durante el día y cálidas al amanecer, con viento dominante del sureste de 20 a 30 km/h y rachas superiores a 50 km/h en zonas costeras.

Campeche. Cielo despejado a medio nublado, sin probabilidad para lluvias en el estado. Temperaturas muy calurosas durante el día, sin descartar registros de temperaturas extremadamente calurosas en la región; así como, temperaturas cálidas al amanecer, con viento del sureste de 15 a 25 km/h y rachas superiores a 50 km/h en zonas costeras.

Quintana Roo. Cielo despejado a medio nublado, con 20% de probabilidad para lluvias aisladas en la porción sur del estado. Temperaturas calurosas a muy calurosas durante el día y cálidas al amanecer, con viento del sureste de 15 a 25 km/h y rachas superiores a 45 km/h en zonas costeras.

Golfo de México: Cielo medio nublado, 20% de probabilidad de lluvias puntuales fuertes en Tamaulipas y aisladas en Veracruz. Temperaturas frías a frescas por la mañana y noche, calurosas a muy calurosas al sur de la región y cálidas en Tamaulipas y norte de Veracruz. Viento del sur y sureste de 20 a 35 km/h con rachas de hasta 60 km/h en el sur de Veracruz.

Península de Yucatán: Cielo despejado a medio nublado, 20% de probabilidad de lluvias aisladas en Quintana Roo. Temperaturas frescas por la mañana y noche, calurosas a muy calurosas durante el día. Viento del sur y sureste con rachas de viento de hasta 60 km/h en la región.

Desechan juicio de amparo al Chapo por extradición

  • Juez federal sobresee juicio de amparo promovido por Joaquín Archivaldo Guzmán Loera en contra de su extradición
  • Error del abogado por promover el hecho contra la inexistente “Procuradora General de Justicia en México”
Ciudad de México.-  El Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal en la Ciudad de México informa que en el juicio de amparo 27/2016, promovido por Joaquín Archivaldo Guzmán Loera contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades, consistentes en la orden de extradición y su ejecución, determinó sobreseer con base en la inexistencia de la autoridad señalada como responsable y de los actos reclamados.

Lo anterior, en virtud de que el promovente señaló a la “Procuradora General de Justicia en México”, como autoridad responsable, misma que resulta ser inexistente y, por tanto, tampoco puede existir la orden de extradición reclamada.

La resolución destaca que la demostración del acto reclamado es una cuestión de hecho que debe acreditarse con las probanzas idóneas, por ende, cuando las autoridades responsables niegan su existencia, corresponde a la parte quejosa aportar los medios de convicción tendentes a demostrar lo contrario.

Refiere que de acuerdo a la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio de amparo indirecto, la parte quejosa tiene la carga procesal de ofrecer pruebas para demostrar la violación de garantías individuales que alega, ya que el que interpone una demanda de amparo, está obligado a establecer, directamente o mediante el informe de la autoridad responsable la existencia del acto que impugna y a justificar, con pruebas, que dicho acto es inconstitucional, aunque, incluso, las autoridades responsables no rindan su informe justificado, caso en el cual, la ley establece la presunción de la existencia de los actos, arrojando en forma total la carga de la prueba al peticionario de garantías, acerca de la inconstitucionalidad de los actos impugnados.

En este sentido, añade que el Director de Amparos A, en ausencia del Secretario de Gobernación; el Director Jurídico Contencioso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Secretario de Relaciones Exteriores, al rendir su informe justificado negaron la existencia de la orden de extradición, sin que el quejoso hubiese aportado prueba eficaz que desvirtúe tales negativas.

En efecto, ya que aun cuando el peticionario de amparo a través de su autorizado legal, en escrito de 22 de febrero pasado, aportó a este Juzgado una nota periodística publicada en esa fecha, donde se destaca que el Presidente de la República ordenó acelerar el procedimiento de extradición del quejoso, acorde a lo previsto en el numeral 197, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, carece de valor probatorio para evidenciar la existencia del acto de molestia reclamado, en razón de que únicamente acredita que en su oportunidad se llevaron al cabo esa publicación, con diversos reportajes y fotografías, pero de ninguna manera demuestra la existencia de la orden de extradición de que se duele el peticionario de amparo.

Apoya lo anterior, la tesis aislada la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Antecedentes
La demanda de amparo fue presentada el pasado 12 de enero de 2016, en la que el quejoso argumentó que sus derechos humanos trasgredidos conforme a los artículos 1, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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