Mérida, Yucatán.- La
justicia federal determinó como infundados e ineficaces los agravios por los
cuales el adolescente de iniciales A.C.A. solicitó amparo en contra de una
resolución de la sala unitaria de justicia para adolescentes del Tribunal
Superior de Justicia, que en su momento confirmó la sentencia emitida por una
juez de juicio local de primera instancia con respecto a su responsabilidad
penal en el delito de privación ilegal de la libertad de una mujer, ocurrido
los días 16 y 17 de marzo de 2016 en esta ciudad.
En su resolución, el Primer Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, plasma el análisis de las
quejas por supuesta violación al proceso argumentadas por el adolescente en su
solicitud de amparo, pero que en su consideración no resultaron válidas en
cuanto a su responsabilidad penal por el delito de privación ilegal de la
libertad, por lo que confirmaron que la actuación de la sala especializada del
Tribunal yucateco, en sentencia de casación (apelación) el 22 de julio de 2016,
es jurídicamente correcta.
El tribunal federal explica que durante el juicio oral
que se llevó a cabo por este caso en junio de 2016 y que fue ratificado por la
sala del Tribunal local, no se dejó en indefensión al joven imputado y sí hubo
flagrancia en su detención, además de que se preservó debidamente la cadena de
custodia de diversas pruebas materiales y hubo una correcta valoración de las
probanzas.
El Tribunal federal señaló que no hubo violaciones
procesales que hayan trascendido el fallo reclamado, es decir, la
responsabilidad del joven en el delito ya mencionado, además de que el proceso
se tramitó de manera pronta, completa e imparcial. Resaltó que además no fueron
violados los derechos fundamentales del hoy sentenciado, entre ellos el de la
debida defensa, ya que en todo el proceso estuvo asistido de un defensor de su
confianza.
Por otro lado, el Tribunal federal consideró que no se
actualizaron los delitos de robo de vehículo automotor y de robo y concedió el
amparo al quejoso en cuanto a la medida de internamiento fijada por la jueza de
primera instancia y ratificada por la sala especializada en justicia para
adolescentes del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán que fue fijada en 10
años, 7 meses y 15 días.
Esto, expone el colegiado federal, es en razón de que la
sentencia de la sala especializada del tribunal local se emitió el 22 de julio
de 2016, mientras que la nueva ley nacional del sistema integral de justicia
penal para adolescentes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16
de junio de ese mismo año, la cual beneficia al sentenciado.
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