Comisión Nacional de Búsqueda de Personas debe dar a conocer número de mujeres, niñas y adolescentes reportadas como desaparecidas

La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas deberá dar a conocer el número actualizado de mujeres, niñas y adolescentes reportadas como desaparecidas, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
  • Un registro confiable será la base para localizar a las víctimas y establecer acciones para que deje de presentarse este ominoso fenómeno: Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena
  •  “En la actualidad, la violencia de género se constituye como el principal obstáculo para alcanzar igualdad y el respeto irrestricto de derechos humanos de mujeres, adolescentes y niñas”, agregó
Ciudad de México.- La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas deberá dar a conocer el número actualizado de mujeres, niñas y adolescentes reportadas como desaparecidas, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 

Además, deberá informar cuántas han sido localizadas con y sin vida, el número de las no ubicadas, así como los rangos de edades de las víctimas.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena señaló la importancia de contar con un registro confiable de personas desaparecidas y no localizadas, ya que éste será la base para que las autoridades definan de mejor manera las estrategias para localizar a las víctimas y establecer acciones para que este ominoso fenómeno deje de presentarse.

“La publicidad de la mayor información sobre el tema, en formatos que permitan su aprovechamiento por parte de la ciudadanía, permitirán que ésta se involucre en los ejercicios de análisis de la situación actual, como en la elaboración de propuestas de políticas públicas que permitan avanzar hacia una sociedad más justa, en la que la violencia de género sea erradicada de manera gradual, pero con paso firme. Ni una mujer menos”, enfatizó.

Ibarra Cadena dijo que, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, hasta abril de 2018, se tenían contabilizados un total 29 mil 938 hombres y 9 mil 327 mujeres no localizadas.

“En la actualidad, la violencia de género se constituye como el principal obstáculo para alcanzar igualdad y el respeto irrestricto de derechos humanos de mujeres, adolescentes y niñas. De acuerdo con el sujeto obligado, a la fecha no se cuenta con cifras definitivas sobre la cantidad de personas desaparecidas y el tener dicha información resulta apremiante ya que, sin duda, es indispensable para tomar decisiones sobre la forma en que se enfrentará una de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres”, remarcó.

Ante la falta de respuesta a su solicitud, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI. Ninguna de las partes presentó alegatos. 

Posteriormente, durante la sustanciación del caso, el sujeto obligado emitió respuesta al requerimiento informativo y señaló que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se conforma y actualiza con información que se recaba de las autoridades  federales y de las entidades federativas, a partir de las bases del extinto Registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas, así como de los datos proporcionados por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia.

Precisó que, a la fecha de la solicitud, la información contemplada en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, estaba siendo procesada y validada, por lo que no existía un dato contundente.

En el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Ibarra Cadena consideró que el agravio del particular resultó fundado, ya que el sujeto obligado no respondió la solicitud en el plazo legal que tenía para hacerlo.

Por otra parte, del análisis normativo realizado y de información oficial localizada, se advirtió que, dentro de los archivos de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, obran al menos las bases de datos relacionadas con el tema de personas desaparecidas o no localizadas, actualizadas al 30 de abril de 2018, mismas que fueron recabadas y transferidas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en atención a las facultades normativas que, en su momento, le fueron conferidas por la derogada Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Se recordó que dichas atribuciones fueron delegadas a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, con la expedición de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Asimismo, se apuntó, el sujeto obligado no fundó las razones por las cuales se encontraba impedido para proporcionar la información verificada y actualizada con la que cuenta.

Por lo anterior, a propuesta de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, el Pleno del INAI ordenó a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas de la Segob entregar la información que, respecto de sus bases de datos, ya se encuentre actualizada, en los términos referidos.

En relación a la información que aún se encuentre en proceso de validación y/o verificación, deberá fundar y motivar las razones por las cuales no puede entregar.

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