Amplían periodo de encargo del presidente de la CODHEY

Mérida, Yucatán.- Mediante el Decreto Número 85 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Yucatán, publicadas hoy en el Diario Oficial, en Yucatán todas las autoridades y organismos autónomos tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley, indica el documento firmado por el gobernador Rolando Zapata Bello.
También queda prohibida toda discriminación por motivo de raza, origen étnico, nacionalidad, género e identidad de género, edad, discapacidades, condiciones de salud, social, económica o lingüística, preferencias sexuales, identidad sexual, filiación, instrucción, religión, ideología política, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de medidas que con la pretensión de ser correctivas, se fundamenten en causas discriminatorias o que sean consecuencia de las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus demás familiares.
Por Ley el presupuesto de la COHDEY no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior y se fijará anualmente, así como se amplía el periodo de encargo del presidente para pasar de cuatro a cinco años, a similitud del presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Desde ahora el Gobernador y el Congreso del Estado podrán solicitar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos y requerir, a solicitud de la CODHEY, la comparecencia de las autoridades o servidores públicos cuando se hayan negado a aceptar o cumplir alguna recomendación emitida por el organismo autónomo, a efecto de explicar el motivo de su negativa.

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