México, DF:- El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos (IFAI) impuso una multa de dos millones 493
mil 200 pesos a Operadora Oceánica Internacional, S.A. de C.V., por violar la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
(LFPDPPP).
La sanción fue acordada por unanimidad del órgano colegiado,
después de que se acreditó que la empresa no pudo desvirtuar el haber obstruido
actos de verificación ordenados por el IFAI.
El procedimiento fue ordenado a partir de que el Instituto
tuvo conocimiento de que en una nota periodística del 18 de mayo de 2011 se
hicieron públicos los datos de una persona que “presuntamente” había sido
paciente del “Centro de Rehabilitación Oceánica”.
En dos ocasiones (23/05/11 y 12/07/11), el IFAI solicitó a
la empresa un informe relacionado con dicha publicación, pero no atendió
ninguno de ellos.
Ante la negativa, el Instituto ordenó una visita de
verificación a Operadora Oceánica Internacional, S.A. de C.V., en sus
instalaciones de Mazatlán, Sinaloa; sin
embargo, cuando el personal comisionado se presentó al domicilio, no se le
dieron las facilidades correspondientes y se le negó el acceso al inmueble,
obstruyendo con ello los actos de verificación de la autoridad.
En razón de lo anterior, el Pleno del IFAI determinó el 21
de marzo de 2012 el inicio de un procedimiento de imposición de sanciones.
Inconforme con esta resolución, la empresa presentó un
juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
autoridad que el 8 de abril de 2013 dictó sentencia definitiva en contra de
Oceánica.
Con este fallo, se dio continuidad al procedimiento en
contra de Operadora Oceánica Internacional, S.A. de C.V., el cual quedó
resuelto con la imposición de la citada multa, por la obstrucción del
procedimiento de verificación previsto en la LFPDPPP.
El artículo 63 de la Ley establece que constituyen
infracciones a la misma, entre otras, “obstruir los actos de verificación de la
autoridad”.
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