El diputado federal del PRI, Mauricio Sahuí Rivero, explicó
que esta reforma modifica diversas disposiciones de la Carta Magna para
establecer lineamientos que promuevan un uso sostenible del financiamiento para
las entidades federativas.
Las entidades y municipios tendrán la posibilidad de
contraer empréstitos cuyos recursos se destinen a su refinanciamiento o
reestructura, y no sólo a inversiones públicas productivas, como establece
actualmente la Constitución, explicó.
La reforma establece que en ningún caso podrán destinar
empréstitos para cubrir gasto corriente y tendrán la obligación de inscribir y
publicar la totalidad de sus préstamos y obligaciones de pago en un registro
público único.
En tanto se implementa el registro, se pondrá a disposición
de la Cámara de Diputados, a más tardar en un plazo de 30 días naturales, un
reporte de las obligaciones y empréstitos, para que pueda dar seguimiento puntual
al endeudamiento de los estados y municipios.
Los Congresos locales deberán autorizar los montos máximos
para, en las mejores condiciones de mercado, contratar dichos empréstitos y
obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso,
el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.
Cuando los créditos estatales o municipales se contraten a
corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del
periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones
durante esos últimos tres meses.
En los artículos transitorios, se instituye que la ley
reglamentaria en materia de responsabilidad hacendaria aplicable a las
entidades federativas y los municipios deberá publicarse en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada
en vigor de la reforma.
La minuta fue aprobada con cambios y fue devuelta al Senado
de la República, de ser ratificada será turnada a las legislaturas locales para
su aval. De realizar la Cámara Alta alguna modificación tendrá que ser
discutida en el próximo periodo ordinario de sesiones.
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