Mérida, Yucatán.- Personal de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) Delegación Yucatán, realizó la clausura total temporal de
una obra de infraestructura en Ecosistema de Humedal costero de Manglar en Celestún,
Reserva de la Biosfera Ría Celestún, que carecía de autorización otorgada para
dicha actividad por la SEMARNAT.
En un comunicado, la dependencia federal informó que en
seguimiento a la problemática de invasión y relleno de humedal costero de
manglar en la costa del Estado de Yucatán, se implementó un operativo mixto
junto con la Secretaría de Marina y la Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, en el que se inspeccionó la obra, aplicándose la clausura de ésta
como medida de seguridad de urgente aplicación.
Indicó que la clausura se levantará hasta que el presunto
responsable presente la autorización que expide la SEMARNAT en materia de
impacto ambiental, o bien se dicten medidas correctivas de compensación o de
restauración, por lo que se le dará seguimiento al procedimiento administrativo
instaurado.
En caso de no contar con dicha autorización se aplicaran las
medidas necesarias para el retiro de las estructuras de obra, así como la
aplicación de la sanción correspondiente.
La sanción según el artículo 171 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala que ésta puede ir
desde una multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario
mínimo general, hasta la clausura temporal o definitiva, total o parcial de la
obra.
Además de lo anterior esta acción es considerada un delito
penal ya que según el artículo 420 BIS fracción I del Código Penal Federal,
señala que a todo aquel que dañe, deseque o rellene humedales, manglares,
lagunas, esteros o pantanos ilícitamente, se le impondrá pena de dos a diez
años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa.
El daño, desecamiento o relleno de humedal provoca un
impacto ambiental negativo, ya que su afectación al medio puede ir desde la
fragmentación del hábitat de dicho ecosistema, hasta la modificación del flujo
del agua o cambio en las condiciones naturales del agua de dicho humedal,
rompiendo con el equilibrio ecológico de estas zonas de transición entre el mar
y la tierra firme, generando la pérdida o disminución de los servicios
ambientales que estos ecosistemas proveen.
Cabe señalar que las zonas de humedales son de gran
relevancia por la prestación de servicios ambientales, tales como la regulación
de procesos naturales, la zona de crianza de una gran cantidad de especies
marinas y la mitigación de los impactos
causados por amenazas naturales como inundaciones o sedimentación. En lo
anterior radica la importancia de asegurar y promover el respeto a la aptitud
natural de las zonas y el enfoque sustentable e integral de las acciones
destinadas al desarrollo.
No hay comentarios.
Publicar un comentario