México, DF.- México
tuvo que esperar 19 años para que el marco regulatorio en materia de
telecomunicaciones y de radiodifusión se adecuara a los rápidos cambios que ha
registrado la tecnología, y que han hecho de las telecomunicaciones una
herramienta indispensables para el crecimiento y desarrollo de los países.
En cumplimiento con lo
que establece la Constitución y como resultado de un diálogo nutrido entre el
Ejecutivo Federal y el Senado de la República, se cuenta con un nuevo proyecto
de Ley convergente que tiene el potencial de generar importantes beneficios sin
precedentes para la población, tales como:
1. Eliminación de
Costos por Larga Distancia fija y móvil. Al 1 de enero de 2015, los
concesionarios deberán eliminar el cobro por larga distancia para llamadas
fijas y móviles, lo cual reducirá los costos de dichos servicios.
2. Roaming. Debido a
que los usuarios pierden conectividad en servicios móviles si se encuentran
fuera del área de cobertura del concesionario, se recurre al servicio de
roaming o usuario visitante, que nos permite mantenernos conectados fuera de
nuestra área porque otro operador nos presta el servicio de conectividad con su
propia infraestructura. Sin embargo, solo algunos concesionarios tienen
capacidad para ofrecer conectividad en la mayor parte del país.
En este sentido, la
nueva Ley secundaria permite que los operadores no preponderantes puedan
celebrar acuerdos de roaming para complementar la cobertura de sus servicios y
en el caso del operador preponderante, éste dará obligatoriamente el servicio a
todos a tarifas autorizadas por el órgano regulador. De esta manera, los
usuarios estaremos comunicados en cualquier parte del país con independencia
del proveedor del servicio móvil.
3. Derechos de los
Usuarios y de las Audiencias. Se establece un catálogo amplio de derechos para
los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y otro para las audiencias
que reciben los servicios de radiodifusión.
Para los usuarios destacan: (i) la posibilidad de cancelar
el contrato celebrado con los operadores en caso de que cambien las condiciones
que originalmente contrató el usuario, (ii) realizar la portabilidad de su
número telefónico en 24 horas, de manera simplificad y gratuita, (iii) recibir
los servicios con la calidad contratada, (iv) recibir equipos terminales
desbloqueados, (v) que sea bonificado o le hagan descuentos por las fallas en
los servicio, (vi) exigir el cumplimiento forzoso y cancelar el contrato sin
penalización, cuando el proveedor cambie las condiciones contratadas, (vii)
cancelación del contrato o cambio de paquete de forma anticipada, sin
penalización, (viii) consulta gratuita del saldo de los servicios móviles de
prepago, (ix) abono del saldo no consumido a la fecha de su expiración, en
recargas posteriores, (x) modificación del contrato de adhesión únicamente si
lo acuerdan las partes, (xi) no recibir llamadas sobre la promoción de
servicios o paquetes, al menos que lo autorice expresamente, (xii)
transparencia en los contratos de servicios móviles para que se muestre de forma separada el costo de los
servicios y el costo del equipo.
Para las audiencias se crea la figura del defensor de las
audiencias (responsable de dar seguimiento a las quejas, sugerencias y
peticiones de los usuarios), los cuales se regularan por los códigos de ética
que emitan los concesionarios; sin embargo, deberán ajustarse a los
lineamientos que emita el IFT y se fortalece el derecho de libertad de
expresión, al acceso irrestricto a los servicios de telecomunicación, a
contenidos de calidad y a la información plural, veraz y oportuna.
4. Personas con
Discapacidad. Se atiende un justo reclamo de la sociedad para que se contribuya
con normas que permitan a las personas con discapacidad acceder a los servicios
de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que se crean dos capítulos
nuevos, uno para usuarios y otro para audiencias con discapacidad, en los que
se incluye: (i) que los concesionarios cuenten con equipos terminales con
funcionalidades para discapacitados con debilidades motriz, visual y auditiva,
(ii) que las páginas de internet de los concesionarios sean accesibles que
permitan conocer las condiciones contractuales, (ii) a recibir asesoría
especializada, (iii) a que las instalaciones de los concesionarios cuente con
adecuaciones especiales para discapacitados, al igual que los números
telefónicos de atención al público y (iv) todas las páginas del Gobierno
Federal, órganos autónomos, Entidades Federativas y municipios deberán contar
con funciones de accesibilidad en sus portales de internet.
Para las audiencias
con discapacidad se establece la obligación para los concesionarios de
implementar el servicio de “close caption”, de tal forma que los canales de
televisión deben contar con subtitulaje, doblaje al español o lengua de señas mexicana
en algún segmento de al menos el programas noticiosos de mayor audiencia a la
entrada en vigor de la Ley, y en 3 años los radiodifusores comerciales con
penetración de señal en más del 50% a nivel nacional, y los concesionarios
públicos deberán ingresar estas medidas en toda su programación.
5. Reducción de
abusos y arbitrariedades en los servicios de telecomunicaciones. La PROFECO e
IFT podrán sancionar al concesionario que no cumpla con el estándar de calidad
y tendrán un mecanismo para restituir a los usuarios afectados. La PROFECO
tendrá un órgano especializado encargado de recibir quejas y atenderlas.
6. Convergencias de Servicios y Redes. La Ley establece una
nueva regulación para que los concesionarios de telecomunicaciones puedan
prestar a través de una concesión única todos los servicios de
telecomunicaciones que la tecnología permita, de tal forma que las redes
presten triple y hasta cuadruple plan. En caso de que se requiera espectro
deberán acceder a las licitaciones correspondientes.
Este modelo facilita la transición hacia las redes
convergentes y la prestación de servicios de televisión restringida, voz, datos
e internet de banda ancha en un solo paquete y por medio de una sola tarifa.
7. Fomento a la Competencia. Se establecen diversos
capítulos que regulan a los concesionarios que por su tamaño en el sector
afectan la libre competencia y concurrencia (preponderantes) o que por su poder
en un mercado específico imponen barreras a la competencia en un mercado
relevante (poder sustancial). El objetivo de la Ley es generar condiciones que
permitan que nuevos jugadores puedan competir con los operadores actuales, por
ello se elimina la principal barrera a la competencia que es el cobro por
interconexión que realiza el agente preponderante y se imponen medidas de
compartición de infraestructura.
Una figura novedosa
es el capitulo correspondiente para regulara a las comercializadoras para la
prestación de servicios de telecomunicaciones, dicha figura permite que
personas físicas o morales que no sean concesionarios y no cuenten con
infraestructura puedan comprar capacidad al mayoreo a los concesionarios para
luego reevender los servicios (datos, voz fija y móvil y video) al público en
general. Esta figura amplía la gama de jugadores en la prestación de los
servicios y genera mayor competencia.
Se establecen reglas para regular los efectos adversos
derivados de una falta de pluralidad informativa debido a la propiedad de
medios de comunicaciones que tenga un solo concesionario en televisión
restringida y abierta (propiedad cruzada).
Se establecen los incentivos para que los concesionarios
preponderantes reduzcan su participación en el sector para salir de la
preponderancia establecida por la Constitución, a efecto de que presten todos
los servicios de telecomunicaciones. El IFT siempre deberá asegurárse que con
dicho actuar se generan condiciones de competencia efectiva.
Asimismo, se permite que concesionarios regionales puedan
consolidarse para prestar servicios convergentes (triple o cuadruple play) y
poder competir con los concesionarios más grandes y con presencia en todo en el
territorio nacional.
Para lograr una competencia efectiva se establecen mejores
criterios para licitar el espectro radioeléctrico.
Los concesionarios podrán ofrecer mayor capacidad y
velocidad en transmisión de datos, imágenes y sonido gracias al uso más
eficiente del espectro radioeléctrico y podrán usar la infraestructura del
Estado.
Se permite el arrendamiento del espectro radioeléctrico para
que otros puedan ofrecer sus servicios.
El crecimiento de la red troncal de fibra óptica de la
Comisión Federal de Electricidad permitirá aumentar el tráfico de datos en las
zonas más alejadas del país.
8. Régimen de Sanciones. Se establece un regimen que permite
al IFT la imposición de multas a quienes incumplan con el catálogo de
obligaciones que establece la Ley para cada uno de los servicios en los
sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y la determinación de las
sanciones de acuerdo con los ingresos brutos generados en el año imediato
anterior, los porcentajes máximos llegan hasta el 10% de los ingresos.
9. Apoyo a las concesiones Sociales. Se regulan con claridad
a las concesiones sociales, indígenas y comunitarias, que entre sus objetivos
deberán perseguir la promoción de su cultura, identidad, costumbres y lenguas,
por lo que el IFT otorgará concesiones gratuitas de telecomunicaciones a estos
concesionarios y ellos podrán administrar sus propias redes.
Uno de los grandes reclamos fue que se le permitiera a este
tipo de concesionarios poder obtener ingresos para los fines que persiguen, por
lo que la Ley permitirá que acceden al 1% de la venta de publicidad de los
entes de los Poderes Federales y de los Estados y Municipios y no así a la
venta de publicidad comercial, logrando con ello un equilibrio con los
concesionarios comerciales, sin que se generen distorsiones en el mercado
principalmente de la radio abierta.
10. Cobertura Social y servicios de telecomunicaciones en
zonas rurales. El Ejecutivo deberá publicar e implementar un programa de
cobertura en las comunidades rurales, incluida la accesibilidad a las
tecnologías de la información y el conocimiento y la alfabetización digital.
Se ampliará la
cobertura en comunicaciones vía satélite para conectar a las zonas rurales más
alejadas en el país, permitiendo que los que menos tienen puedan acceder a
servicios en el sector de telecomunicaciones, una medida que busca abatir la
brecha digital.
La autoridad tiene la
obligación de contemplar una política de inclusión digital universal que
facilite el acceso de los mexicanos a la computadora y el internet, así como al
conocimiento del uso de esas herramientas.
11. Más oferta de
contendidos en tv a través de la multiprogramación. Se prevé que el IFT permita
la multiprogramación en los canales concesionados, lo que implica que exista
una mayor oferta de contendidos para la población, al hacer un uso más
eficiente del espectro radioeléctrico con el uso de tecnologías modernas.
12. Fortalecimiento
del IFT. Se establecen facultades acordes con un órgano autónomo, que le
permitan ejercer su rectoría en la regulación de los servicios de
telecomunicaciones y en la administración del espectro radioeléctrico, lo que
incluye el otorgamiento de concesiones, la planeación nacional de las bandas de
frecuencia, vigilancia de la publicidad comercial e imposición de sanciones,
entre otras facultades.
13. Efectividad de
Medidas Regulatorias. Las decisiones del regulador no serán suspendibles en
amparo lo que permite que las decisiones de política pública regulatoria entren
en vigor de inmediato y no se alarguen en disputas judiciales. Las medidas
regulatorias cobran efectividad.
14. Apertura a la
inversión extranjera. Dicha apertura permitirá mejorar los servicios para los
usuarios de telefonía, televisión y radio. Al 100% en telecomunicaciones y 49%
en radiodifusión.
15. Igualdad de
género, no discriminación, interés superior de la niñez. Se establecen medidas
específicas para que los concesionarios no puedan realizar ningún acto de
discriminación, especialmente por género.
Se ingresan obligaciones para los concesionarios para que
respeten los principios de interés superior de la niñez, la no violencia contra
las mujeres, contenidos que promuevan el desarrollo integral de los niños y los
jóvenes. El IFT deberá realizar un estudio para determinar si se deben generar
incentivos para que los concesionarios integren una barra programática
infantil.
16. Habrá más canales
de televisión, mejor calidad de señal y más opciones de programación. Se
licitarán dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional.
Se creará una cadena de radiodifusión del Estado, que tendrá
el mandato de garantizar imparcialidad, diversidad, pluralidad y contenidos
independientes.
Se entregarán equipos receptores y decodificadores para que,
a más tardar el 31 de diciembre de 2015, toda la televisión sea de calidad
digital.
Se impulsará y
promoverá la producción nacional de contenidos.
17. Must Carry/Must
Offer. Las empresas de televisión de paga están obligadas a transmitir, sin
costo adicional, la señal de las televisoras abiertas mientras que las
televisoras abiertas deberán perMitir el uso de su señal a las empresas de
televisión de paga sin costo.
18. Acceso a internet
de banda ancha en escuelas, hospitales y edificios públicos. Mediante una red
pública del Estado, se llevará la conectividad a 250 mil sitios públicos, tales
como escuelas, hospitales y edificios de gobierno. Hasta el momento, se cuenta
con más de 37 mil sitios y espacios públicos conectados.
19. Colaboración con
la Justicia. Se adecua la iniciativa al texto actual de la Ley de Telecomunicaciones
y se atiende el criterio de constitucionalidad establecido por la Suprema Corte
en relación con la localización geográfica en tiempo real.
Se elimina la
referencia a que la información podrá ser requerida para labores de
inteligencia y policía y se hace un reenvío a las leyes que permitan a las
autoridades a solicitar la información respectiva a los concesionarios.
El plazo para que los
concesionarios guarden la información de las comunicaciones será de 12 meses
para su entrega inmediata y en línea y 12 meses para su entrega en 3 días
posteriores a la petición de la autoridad competente.
Se hace especial
énfasis en que las telecomunicaciones son inviolables y solo puede realizarse
su intervención a través de autorización judicial.
20. Sistema de
Radiodifusión del Estado Mexicano. Se prevé que la Junta de Gobierno, tenga
mayores facultades de opinión en relación a los objetivos del Sistema y que
aseguren su independencia editorial.
Se establece que el presidente de la Junta de Gobierno será
el Presidente del sistema quien es nombrado por el Senado.
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