- Toda persona física o moral que pretenda ordenar y realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos tendrá que entregar al INE los criterios de carácter científico que utilizará.
Mérida, Yucatán.- La Consejera Presidenta del IEPAC, María
de Lourdes Rosas Moya informó que el próximo 30 de mayo es la fecha límite para
que las personas físicas o morales que pretendan ordenar y realizar encuestas
de salida y/o conteos rápidos en la jornada electoral del 7 de junio, entreguen
los criterios de carácter científico que utilizarán.
Dijo que esto es en atención a lo dispuesto por el artículo
213, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Precisó que los Lineamientos y criterios de carácter
científico en materia de encuestas de salida y/o conteos rápidos aprobados por
el Instituto Nacional Electoral (INE) son de observancia obligatoria para las
personas físicas o morales que pretendan ordenar y realizar ese ejercicio para
cualquier elección, ya sea del ámbito federal o local y advirtió que su
incumplimiento estará sujeto a las sanciones a que haya lugar.
Explicó que con la Reforma Constitucional en Materia
Político-Electoral aprobada y publicada en 2014, el INE se convierte en la
institución rectora de la regulación de las encuestas de carácter federal y
local, y por lo tanto sus Lineamientos se vuelven obligatorios para toda
elección que se celebre en cualquier ámbito del territorio nacional; en
consecuencia, la Reforma Constitucional y legal de 2014 regula las funciones
que los Organismos Públicos Locales desarrollarán en materia de encuestas y
sondeos de opinión, y que deberán reportar, puntualmente, ante la autoridad
nacional electoral.
Por lo anterior, el INE emitió los Lineamientos y criterios
de carácter científico en la materia en el que precisa que toda persona física
o moral que pretenda realizar alguno de estos ejercicios deberá dar aviso por
escrito para su registro, a más tardar el 30 de mayo de 2015.
Para tales efectos, el aviso deberá especificar el nombre de
la persona física o la denominación o razón social de la persona moral
interesada. En esta ocasión por tratarse de una elección concurrente con la
federal, el registro correspondiente deberá hacerse ante el INE quien, por
medio de la Secretaría Ejecutiva dará aviso, al IEPAC, de los registros
otorgados para encuestas de salida y/o conteos rápidos relacionados con la
elección local.
Quienes notifiquen su pretensión de ordenar y realizar
cualquier encuesta de salida y/o conteo rápido, deberán señalar en su aviso
correspondiente, la información sobre los criterios de carácter científico como
objetivos del estudio, señalando la elección sobre la cual se pretende realizar
(elección local y/o federal); el marco muestral; el diseño muestral, es decir,
definición de la población objetivo, procedimiento de selección de unidades,
procedimiento de estimación, tamaño y forma de obtención de la muestra, calidad
de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada
y el tratamiento de la no-respuesta.
Se deberá establecer el método de recolección de la
información; la forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza;
denominación del software que se pretende utilizar para el procesamiento de la
información y en su caso de contar con la información al momento del registro,
indicar la autoría y financiamiento del ejercicio, es decir, el nombre de la
persona física y/o moral que ordenó, patrocinó o pagó la realización de la
encuesta de salida y/o el conteo rápido, debiendo especificar el monto
económico involucrado.
La Consejera Presidenta del IEPAC aclaró que los resultados
oficiales de las elecciones son exclusivamente los que dé a conocer el
Instituto a partir de los cómputos correspondientes y en su caso, las resoluciones que emita la autoridad
jurisdiccional respectiva, por lo que las encuestas o sondeos sólo podrán darse
a conocer tras el cierre de las mesas directivas de casilla.
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