Mérida, Yucatán.- El alcalde Renán Barrera Concha, por conducto del director
de Gobernación del Ayuntamiento de Mérida, Rafael Pinzón Miguel, interpuso esta
tarde una queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Yucatán, en contra de los magistrados que integran el
Tribunal de Justicia Fiscal y
Administrativa del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Los magistrados que integran el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del Poder
Judicial del Estado de Yucatán son Miguel Diego Barbosa Lara, presidente; María
Guadalupe González Góngora y José Jesús Mateo Salazar Azcorra.
La queja está relacionada con el embargo de cuentas
municipales que dispusieron los tres magistrados, incluyendo dos que por ley
son inembargables, para cubrir los casi $28 millones que reclamaron 13
particulares mediante un amparo que interpusieron para recuperar lo que habían
pagado por el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).
Las cuentas inembargables corresponden a las aportaciones
federales o ramo 33: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y
el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
En su queja el Ayuntamiento de Mérida precisa que esos
magistrados incurrieron en una evidente contravención a la Ley de lo
Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán, pues ésta dispone de manera
clara y precisa cuál es el procedimiento para lograr la ejecución de las
sentencias en dicha materia, sin que admita dicha ejecución la supletoriedad
del Código de Procedimientos Civiles del Estado y mucho menos la figura del
embargo, pues además de no existir dicha figura, el embargo y remate de bienes,
expresamente en la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado,
aquella es eminentemente contraria a la naturaleza de los mecanismos de
ejecución previstos precisamente en las normas adjetivas de lo contencioso
administrativo.
—El procedimiento de ejecución en materia del juicio
contencioso administrativo se encuentra regulado en los artículos del 60 al 65
de la ley de la materia, que incluye la posibilidad del gobernado de interponer
un recurso de queja cuando las sentencias en dicha materia no queden cumplidas
conforme al artículo 68 del ordenamiento invocado —abunda.
Después de detallar el contenido de los artículos antes
citados, el Ayuntamiento señala que queda evidente que el procedimiento
previsto en la Ley de lo Contencioso para obtener el cumplimiento de las
sentencias se encuentra suficientemente regulado, pues prevé la aplicación de
apercibimientos, multas e incluso la aplicación de responsabilidad
administrativa en contra de la autoridad renuente a cumplirlas, más en ningún
caso prevé la figura del embargo y remate de bienes para cumplir las
sentencias, pues éste es exclusivo de las contiendas que se ventilan ante
tribunales de instancia entre particulares, o bien cuando participan
autoridades que actúan con tal carácter. Aun cuando se trate el tribunal
administrativo de un tribunal de plena jurisdicción, es decir, que puede lograr
la ejecución de sus sentencias sin recurrir a otra autoridad, ello no significa
que cuente con un proceso de ejecución de sentencias igual al de los tribunales
de instancia que ventilan conflictos entre particulares, y que prevén figuras
como embargo y remate de bienes.
Se precisa que los mencionados magistrados “incurrieron en
una evidente contravención al principio de legalidad, por lo que deben hacerse
acreedores de las sanciones que dispone la Ley de Responsabilidad de Servidores
Públicos del Estado de Yucatán. Lo anterior es sin perjuicio de que los
magistrados del Tribunal de que se trata, ordenaron también ilegalmente el
embargo de cuentas bancarias que no son
susceptibles de gravarse por así disponerlo una Ley federal”.
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