- Participa en el IX Congreso de Cooperación Judicial Iberoamericana que se lleva a cabo en Valparaíso, Chile
Mérida, Yucatán.- El presidente del Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura de Yucatán, Marcos Alejandro Celis
Quintal, afirmó que todos los jueces mexicanos pueden ahora controlar la
aplicación de los convenios de los que México es parte para proteger los
Derechos Humanos, en virtud de que estas normas internacionales son parte del
derecho interno, lo que le da una nueva dimensión al derecho mexicano
contemporáneo.
“No puede existir hoy un Estado democrático, un Estado
constitucional, un Estado de derecho sino están en el centro los Derechos
Humanos”, señaló en el marco de su participación en el IX Congreso de
Cooperación Judicial Iberoamericana que se lleva a cabo en Valparaíso, Chile,
que organiza la Red Latinoamericana de Jueces, un organismo internacional de
derecho privado, cuyo objetivo es congregar a los Jueces Latinoamericanos para
desarrollar mecanismos de cooperación judicial e integración.
El magistrado Celis Quintal tomó parte en la mesa panel
“Convencionalismo, Poder Judicial, tribunales constitucionales y organismos
internacionales”, en la que disertaron también la Ministra del Tribunal
Constitucional de Chile Marisol Peña, el Ministro del Tribunal Constitucional
de Chile y Docente de la UCV de Valparaíso Alan Bronfman, la Presidenta de la
Sala Penal de Apelaciones de Lima, especialista en Derecho Constitucional
Susana Castañeda y el Juez Superior del Distrito Judicial Lambayeque, Perú,
Edwin Figueroa Gutarra.
Celis Quintal abrió su participación con la pregunta ¿es
derecho interno contra derecho internacional o derecho interno más derecho
internacional? para concluir, al término de la misma, que cuando un país
suscribe un tratado internacional, se obliga a cumplir con los compromisos establecidos
y ello genera que las normas internacionales se conviertan en normas de derecho
interno.
Aseguró que como consecuencia, el sistema jurídico nacional
se completa a través de la normatividad internacional.
“Ya no podemos pensar
de manera cerrada, las fuentes del derecho ya no pueden ser encontradas
únicamente en la ley. Por el contrario,
hoy reconocemos que independientemente de que la ley sea una herramienta de uso
en la función jurisdiccional, también tenemos otras normas jurídicas y reglas en
nuestro orden jurídico, como las normas constitucionales, los tratados
internacionales, los principios y los valores que sustentan el sistema
jurídico.
El magistrado Celis Quintal resaltó que no pueden dejarse de
lado los principios y valores como fuentes de derecho, los cuales también deben
ser utilizados por el juzgador cuando la propia ley no ofrece una respuesta
satisfactoria para la solución del caso concreto.
Opinó que los ministros de la Suprema Corte de Justicia en
México no se atrevieron a reconocer la existencia de un bloque de
constitucionalidad, cuando en 2011 se incorporó expresamente, en el texto de
nuestra Carta Magna, el reconocimiento de
derechos humanos contenidos en los tratados internacionales como normas
obligatorias en el sistema jurídico del país, aunque tuvieron que admitir que
todos los jueces pueden ejercer el control difuso de constitucionalidad y de
convencionalidad cuando están en juegos Derechos Humanos.
Explicó que, si bien desde 1857 la Constitución mexicana ya
había establecido que los jueces tienen que arreglarse a la Constitución
mexicana federal y que cualquier norma que diga algo en contrario tiene que ser
desaplicada para que prevalezca el sentido constitucional, durante más de 150
años los jueces tuvieron negada esa potestad, ya que el único interprete de la
norma máxima era el Poder Judicial Federal, específicamente la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN).
En 2011 se estableció expresamente que toda autoridad tiene
el derecho de proteger, promover y tutelar los Derechos Humanos, lo que coincidió con la condena de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos a nuestro país por el “Caso Radilla”,
que le aclaró a México que todo juez del país tiene la obligación ejercer
control difuso de convencionalidad. En consecuencia, si puede controlar la
convencionalidad, necesariamente también la constitucionalidad que son dos
elementos de lo mismo, apuntó.
Recordó que, sin embargo, en 2013 la propia Corte retrocedió
en su decisión al establecer que los tratados internacionales tienen que ser
aplicados conforme a la Constitución, por lo tanto, si un tratado internacional
contradice a la Constitución debe prevalecer esta última.
Esto significa que si hay una excepción en la aplicación de
algún derecho fundamental en la Constitución, entonces prevalece la excepción.
Puso como ejemplo el caso del arraigo, el cual fue incorporado en el artículo
16 constitucional para el caso de delincuencia organizada, por lo tanto es un
estado de excepción injustificada al derecho de libertad, que viola la
Convención Americana de Derechos Humanos.
"Si México y los
países latinoamericanos aspiran a ser un Estado Constitucional de Derecho, debemos colocar el respeto y la
protección de los derechos humanos como el eje de toda actividad pública, ya
sea que estos estén contenidos en la Constitución, en los tratados
internacionales, en los principios generales, en los valores o en cualquier otra
norma jurídica", consideró.
"Y por supuesto la
actividad jurisdiccional tiene que responder esa lógica: ya no podemos ver el
Estado de derecho como un mero Estado de legalidad. La actividad jurisdiccional no puede realizarse
viendo la ley de una manera vacía,
desprovista de contenido; tiene que estar presente en toda actuación de
los jueces la dignidad humana y el respeto a los derechos más relevantes para
las personas”. Eso es lo que llamamos justicia humanista.
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