Profepa clausura lujoso desarrollo inmobiliario “Yucatán Polo Club”

  • Afectan 130 mil 350 metros cuadrados de terrenos forestales y realizar obras de dragado de cuerpos de aguas nacionales.
  • Podrían ser sancionados con multa de 30 a 50 mil unidades de medida vigentes y pena de 6 meses a 9 nueve años de prisión
Mérida, Yucatán.-  Inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuraron y emplazaron a procedimiento a la empresa responsable del lujoso desarrollo inmobiliario “Yucatán Polo Club”, que dirige Ralf Lwszynski, por afectar 130 mil 350 metros cuadrados de terrenos forestales y realizar obras de dragado de cuerpos de aguas nacionales.

En visita de inspección realizada por personal de la PROFEPA la última semana de julio, se confirmó la remoción total de vegetación forestal en una superficie de 130 mil 350 metros cuadrados, cuyos lotes están en venta. Los trabajos en esta superficie iniciaron en la administración de Renán Barrera Concha.

Sobre la vegetación removida destacan ejemplares de bromelias y cactáceas, como la especie Pterocereus gaumeri, de distribución endémica en el estado de Yucatán, bajo la categoría de riesgo: en peligro de extinción, según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Asimismo, la empresa realizó obras de dragado en cuerpo de agua nacional, sin contar con la autorización correspondiente expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Por tal motivo, se dictó como medida de urgente aplicación la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas, misma que fue ratificada en el acuerdo de emplazamiento, para evitar que se continuara afectando a la flora y fauna en el ecosistema de selva baja caducifolia.

Cabe señalar que realizar actividades de cambio de uso de suelo sin contar con autorización de impacto ambiental, puede ser sancionado con multa por el equivalente de 30 a 50 mil unidades de medida vigentes y actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 fracción I de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).

Por su parte el Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de 6 meses a 9 nueve años de prisión, al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural de un sitio; corte, arranque, derribe o tale árboles o cambie el uso del suelo forestal.






No hay comentarios.

Publicar un comentario

© all rights reserved
Hecho con