- Afectan 130 mil 350 metros cuadrados de terrenos forestales y realizar obras de dragado de cuerpos de aguas nacionales.
- Podrían ser sancionados con multa de 30 a 50 mil unidades de medida vigentes y pena de 6 meses a 9 nueve años de prisión
Mérida, Yucatán.- Inspectores
de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuraron y
emplazaron a procedimiento a la empresa responsable del lujoso desarrollo inmobiliario
“Yucatán Polo Club”, que dirige Ralf Lwszynski, por afectar 130 mil 350 metros
cuadrados de terrenos forestales y realizar obras de dragado de cuerpos de
aguas nacionales.
En visita de inspección realizada por personal de la PROFEPA
la última semana de julio, se confirmó la remoción total de vegetación forestal
en una superficie de 130 mil 350 metros cuadrados, cuyos lotes están en venta. Los trabajos en esta superficie
iniciaron en la administración de Renán Barrera Concha.
Sobre la vegetación removida destacan ejemplares de
bromelias y cactáceas, como la especie Pterocereus gaumeri, de distribución
endémica en el estado de Yucatán, bajo la categoría de riesgo: en peligro de
extinción, según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Asimismo, la empresa
realizó obras de dragado en cuerpo de agua nacional, sin contar con la
autorización correspondiente expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT).
Por tal motivo, se dictó como medida de urgente aplicación
la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas, misma que fue
ratificada en el acuerdo de emplazamiento, para evitar que se continuara
afectando a la flora y fauna en el ecosistema de selva baja caducifolia.
Cabe señalar que realizar actividades de cambio de uso de
suelo sin contar con autorización de impacto ambiental, puede ser sancionado
con multa por el equivalente de 30 a 50 mil unidades de medida vigentes y
actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 fracción I de la
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).
Por su parte el
Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de 6 meses a 9 nueve
años de prisión, al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural
de un sitio; corte, arranque, derribe o tale árboles o cambie el uso del suelo
forestal.
No hay comentarios.
Publicar un comentario