- La Fiscalía General del estado informa que pedirá la pena máxima
La jueza relatora para este caso, Nidia Guadalupe Celis
Fuentes, leyó el fallo al que arribó este tribunal, luego de valorar todas las
pruebas desahogadas durante los 13 días que duró el presente juicio, el primero
por delito de feminicidio que se procesa en tribunales del Poder Judicial del
Estado.
En su lectura, la jueza expresó que los testimonios vertidos
durante el juicio, traídos por los fiscales, fueron creíbles, claros, concisos
y pertinentes, así como también se reconoció, mediante pruebas documentales
como placas fotográficas y vídeos al acusado en compañía de la víctima momentos
antes de los hechos en una tienda de conveniencia. Así también los vídeos
mostraron claramente el automóvil del acusado, rumbo a la zona en la que se
encontró el cuerpo de la joven mujer.
El Tribunal, que
preside para este caso la jueza Fabiola Rodríguez Zurita y también está
integrado por el juez Niger Desiderio Pool Cab, citó a las partes a la
audiencia de individualización de sanciones este lunes, luego de la cual
contará con los elementos para determinar el grado de culpabilidad del acusado
y la pena que corresponde a este caso concreto.
La jueza Celis
Fuentes expuso, en su lectura, que la concatenación de pruebas constituyeron
prueba válida y permitieron a los tres integrantes de este tribunal tener
plenamente acreditado el delito y la plena culpabilidad del acusado como autor
directo y singular del mismo.
Mencionó que mediante prueba genética de ADN tomada de la
uña y de la región anal de la víctima quedó demostrado un mecanismo de defensa
contra el abuso sexual y la violencia de que fue objeto antes de su muerte por
parte del acusado quien tenía superioridad en fuerza y tamaño.
La violencia, relató,
es entendida como una agresión sexual, tal es el sentido que se advierte de la
redacción de la fracción I del artículo 394 quinqués del Código punitivo
estatal, en la que se señala que habrá razones de género si el cuerpo de la
víctima presenta signos de violencia sexual.
Por tanto, continuó, la violencia señalada por el legislador
se refiere a cuestiones tangibles, pese a que la violencia sexual, como tal,
tiene una concepción más amplia, empero es claro que el legislador hizo
referencia a una agresión sexual, que es perceptible a través de los sentidos y
cuyos signos deben hallarse en el cuerpo de la víctima.
Es decir, la violencia sexual puede inferirse si: I.- El
cuerpo está desnudo o semidesnudo II.- Si existen signos de mordidas en senos,
sugilaciones u otras evidencias físicas similares; III.- Si no cuenta con ropa
interior; o IV. Si presenta signos de agresión o mutilaciones en senos u
órganos genitales.
En este caso, el desahogo de los peritajes reveló que la
víctima presentaba todas estas condiciones al momento del levantamiento.
La Fiscalía General del Estado informó que pedirá la pena
máxima por este delito.
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