- Policías torturaron a un ciudadano en interrogatorio sobre robo de ganado en la región
El pasado mes de julio y ante la difusión de un video en
diversos medios de comunicación, la CODHEY inició de oficio una queja contra
policías municipales de Tekax por presuntos actos de tortura en agravio del
ciudadano F.A.A.B.
En su momento, además del procedimiento de queja, la Codhey
interpuso una denuncia penal ante el Ministerio Público por los hechos
observados en dicho video, que derivaron en la detención e inicio de procedimientos
judiciales en contra de cuatro agentes de la corporación policiaca.
Tras numerosas diligencias como entrevistas, inspecciones
oculares, cotejamiento de pruebas, análisis de informes médicos y de
autoridades involucradas, entre otras, esta Comisión emitió la Recomendación
20/2016.
En el primer punto recomendatorio se solicitó: iniciar o, en
su caso, dar seguimiento a los procedimientos correspondientes ante las
instancias competentes, en contra de los agentes de la Policía Municipal Carlos
Gerardo Briceño Itzá y Benjamín Barrientos Ponce, cuya participación en los
hechos se acreditó fehacientemente, al haber transgredido en agraviado de los
ciudadanos F.A.A.B., F.G.A.G y F.J.L.E. sus Derechos a la Libertad, así como a
la Propiedad y Posesión en agravio del ciudadano F.J.L.E.
En el mismo punto recomendatorio, se pide iniciar
procedimientos en contra de los ciudadanos Román Edilberto Montalvo Vega, José
Manuel Puch Uc, Rudy Humberto Novelo Tuz y Josué Betuel Dziu Ek, cuya
participación en los hechos acreditaron fehacientemente, el haber transgredido
en agraviado del ciudadano F.A.A.B., sus Derechos a la Integridad y Seguridad
Personal y al Trato Digno, en la modalidad de Tortura.
Lo anterior, con base en las consideraciones vertidas en el
capítulo de observaciones de esta Recomendación, la cual, al igual que sus
resultados, deberán ser agregados al expediente personal de los antes
indicados, con independencia de que continúen laborando o no para el
Ayuntamiento.
El segundo punto, señala que para procurar que los hechos
perseguidos se esclarezcan conforme a la verdad histórica, observando esta
obligación como propia a efecto de apoyar a las autoridades que se encargan de
la investigación a determinar si los referidos elementos policiacos que
participaron en los hechos cometidos en agravio de F.A.A.B. lo hicieron por
convicción propia o actuaron por órdenes de algún mando jerárquicamente
superior a ellos.
Asimismo, también se solicita, brindar información ante las
autoridades competentes para identificar a los otros elementos de la Policía
Municipal que tuvieron participación junto con los elementos Carlos Gerardo
Briceño Itzá y Benjamín Barrientos Ponce, en la violación de derechos a la
Propiedad y Posesión así como a la libertad de F.A.A.B., F.G.A.G y F.J.L.E.
El tercer punto recomendatorio, se pide que F.A.A.B sea
indemnizado y reparado del daño ocasionado, con motivo de las violaciones a sus
derechos humanos, así como también se le brinde la asistencia psicológica que
requiera.
En el cuarto punto de la recomendación y atendiendo a las
garantías de prevención y no repetición, se solicita entre otras cosas, se
trabaje en la implementación de un mecanismo integral en el interior al
interior del H. Ayuntamiento de Tekax, Yucatán, primordialmente en la Dirección
de la Policía Municipal, a efecto de detectar y corregir las indebidas
prácticas en que se estuvieren incurriendo, con el fin de investigar, y
proteger los derechos humanos de las personas que se encuentren en su
demarcación territorial.
También implementar la capacitación constante de los
elementos policiacos de dicha localidad, a fin de concientizarlos de su deber
de cumplir con su obligación de respetar y defender la libertad de todas las
personas que habitan en dicha Localidad. Asegurándose de que tengan plenamente
en cuenta respecto de las implicaciones que tienen las irregularidades que se
comenten durante el desempeño de sus funciones.
Otro punto señalado en la Recomendación es realizar las
acciones necesarias para que los elementos que integran la Policía Municipal a
su cargo se abstengan de portar o vestir uniformes de corporaciones policiacas
ajenas a la que pertenecen, ya que ello ocasiona incertidumbre a la ciudadanía
respecto a la identidad de la autoridad policiaca que tome conocimiento y/o
intervención de hechos de su competencia.
Se dará vista de la presente Recomendación a la Comisión
Especial Plural, para dar seguimiento a las investigaciones que las autoridades
competentes realizan a fin de conocer los posibles casos de Tortura y de
violaciones a Derechos Humanos en el municipio de Tekax, Yucatán, del H.
Congreso del Estado; al Juez Primero de Control del Tercer Distrito Judicial
del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, cuya Carpeta
Administrativa 06/2016 guarda relación con los hechos que ahora se resuelven;
así como al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza (C3), para los
efectos legales que haya lugar conforme a sus respectivas competencias.
El Presidente Municipal de Tekax, Yucatán tendrá 15 días
para responder sobre la aceptación de la Recomendación 20/2016 y 30 días para
aportar las pruebas de cumplimiento, la falta de las mismas se considerará como
la no aceptación.
La Recomendación 20/2016 se podrá consultar en la página
electrónica http://www.codhey.org/sites/all/documentos/Doctos/Recomendaciones/Rec_2016_20.pdf
A continuación se cita de manera textual los puntos
recomendatorios:
PRIMERA.- En atención a la Garantía de Satisfacción y con la
finalidad de fortalecer la cultura de respeto a los Derechos Humanos y no dejar
impunes las acciones ilegales de los servidores públicos, se le requiere
iniciar o, en su caso, dar seguimiento a los procedimientos correspondientes
ante las instancias competentes, en contra de los agentes de la Policía
Municipal Carlos Gerardo Briceño Itzá y Benjamín Barrientos Ponce, cuya
participación en los hechos se acreditó fehacientemente, al haber transgredido
en agraviado de los ciudadanos F.A.A.B. y F.G.A.G., sus Derechos a la Libertad,
así como a la Propiedad y Posesión en agravio del ciudadano F.J.L.E.; del mismo
modo, en contra de los ciudadanos Román Edilberto Montalvo Vega, José Manuel
Puch Uc, Rudy Humberto Novelo Tuz y Josué Betuel Dziu Ek, cuya participación en
los hechos acreditaron fehacientemente, el haber transgredido en agraviado del
ciudadano F.A.A.B., sus Derechos a la Integridad y Seguridad Personal y al
Trato Digno, en la modalidad de Tortura. Lo anterior, con base en las
consideraciones vertidas en el capítulo de observaciones de esta Recomendación,
la cual, al igual que sus resultados, deberán ser agregados al expediente
personal de los antes indicados, con independencia de que continúen laborando o
no para el Ayuntamiento.
De igual forma, se requiere que el Ayuntamiento preste todas
las facilidades e información para que por su conducto se coadyuve con las
instancias competentes en procuración e impartición de justicia, en todo cuanto
sea necesario sobre el caso en particular, a efecto de que se agilicen los
procedimientos de responsabilidad que sean sustanciados en contra de los
servidores públicos ya señalados, observando para tal objeto que su
intervención se ciña a lo que marcan los principios de legalidad, diligencia,
eficiencia e imparcialidad.
SEGUNDA.- Atendiendo al interés superior de las víctimas en
concordancia con lo que antecede, se requiere que por su conducto y mediante
escrito informe a todos los involucrados (superior jerárquico, elementos
policiacos, testigos) citados a comparecer ante las autoridades de procuración
e impartición de justicia y/o administrativas, que deberán conducirse bajo
protesta de decir verdad conforme a lo previsto en el artículo 285 del Código
Penal del Estado de Yucatán, para procurar que los hechos perseguidos se
esclarezcan conforme a la verdad histórica, observando esta obligación como
propia a efecto de apoyar a las autoridades que se encargan de la investigación
a determinar si los referidos elementos policiacos que participaron en los
hechos cometidos en agravio de F.A.A.B. lo hicieron por convicción propia o
actuaron por órdenes de algún mando jerárquicamente superior a ellos.
Asimismo, también se solicita, brindar información ante las
autoridades competentes para identificar a los otros elementos de la Policía
Municipal de Tekax, Yucatán, que tuvieron participación junto con los elementos
Carlos Gerardo Briceño Itzá y Benjamín Barrientos Ponce, en la transgresión al
Derecho a la Libertad de los ciudadanos F.A.A.B. y F.G.A G. y a la Propiedad y
Posesión del ciudadano F.J.L.E., así como identificar al agente o los agentes
que intervinieron en la violación al Derecho a la Libertad del señor F.J.L.E.
Hecho lo anterior, apegarse a lo contenido en el punto primero de este
capítulo.
TERCERA.- En atención a la Reparación del Daño por
Indemnización y Rehabilitación, instruir a quien corresponda a fin de que se
proceda a la realización de las acciones necesarias para que el ciudadano
F.A.A.B., sea indemnizado y reparado del daño ocasionado, con motivo de las violaciones
a sus derechos humanos, así como también se le brinde la asistencia psicológica
que requiera. En el entendido de que deberá remitir a esta Comisión, las
constancias con las que acredite su cumplimiento.
CUARTA.- Atendiendo a las Garantías de Prevención y No
Repetición:
1.- Se cumplan con las disposiciones establecidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados
Internacionales en la materia firmados y ratificados por el Estado Mexicano,
así como la normatividad Estatal y Nacional aplicable a sus funciones; y de
esta manera eviten cualquier conducta que pueda afectar los derechos humanos de
las personas, como aconteció en el presente caso, para que en lo sucesivo y en
atención a lo previsto en el cuerpo de la presente Resolución, eviten realizar
detenciones en circunstancias ajenas a las previstas por la ley, elaboren los
informes policiales homologados veraces en los casos que intervengan, en la que
consten el nombre del detenido, infracción, día y hora de ingreso, día y hora
de egreso, registro de visitas, de pertenencias, de llamadas realizadas por el
detenido y de las valoraciones médicas practicadas en su persona y demás
requisitos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública. Lo anterior, a fin de garantizar el Derecho a la Legalidad y Seguridad
Jurídica de los gobernados.
2.- Se trabaje en la implementación de un mecanismo integral
en el interior al interior del H. Ayuntamiento de Tekax, Yucatán,
primordialmente en la Dirección de la Policía Municipal, a efecto de detectar y
corregir las indebidas prácticas en que se estuvieren incurriendo, con el fin
de investigar, y proteger los derechos humanos de las personas que se
encuentren en su demarcación territorial.
3.- Se requiere implementar la capacitación constante de los
elementos policiacos de dicha localidad, a fin de concientizarlos de su deber
de cumplir con su obligación de respetar y defender la libertad de todas las
personas que habitan en dicha Localidad. Asegurándose de que tengan plenamente
en cuenta respecto de las implicaciones que tienen las irregularidades que se
comenten durante el desempeño de sus funciones.
En este orden de ideas:
a).- En
la organización de los cursos de capacitación se deberá promover su plena preparación
y conocimiento respecto de las atribuciones, obligaciones y prohibiciones que
deben considerar en el desempeño de sus funciones, estableciendo que mantengan
privilegiada la observancia de las disposiciones establecidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados
Internacionales en la materia firmados y ratificados por el Estado Mexicano,
así como la normatividad estatal; y de esta manera eviten cualquier conducta
que pueda afectar los derechos humanos, como aconteció en el presente caso.
b).- Instruirlos respecto a la observancia obligatoria del Código de conducta
para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, documento fuente en los
que deben regirse tanto en la permanente actualización como en el reentrenamiento
del personal, así como distribuirse a cada policía del municipio dicha
información, por considerarse que su facilidad de lectura y su temática
especializada contribuirá a su debida concientización.
c).- Revisar que la
capacitación brindada incluya los aspectos siguientes: ética profesional y
respeto a los derechos humanos, en particular los derechos a la Libertad
Personal, a la Integridad y Seguridad Personal, al Trato Digno, así como a la
Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
d).- Para garantizar la profesionalización
permanente del personal de la Policía Municipal de Tekax, Yucatán, someter a
todos sus integrantes a exámenes periódicos, a fin de tener la certeza sobre su
plena preparación y conocimiento respecto de las atribuciones, obligaciones y
prohibiciones que deben considerar en el desempeño de sus funciones, y en su
caso, tomar las medidas necesarias para reforzar las áreas donde puedan
presentarse deficiencias y evitar así incurrir en conductas violatorias a los
derechos de todas las personas.
4.- Realice las acciones necesarias para que los elementos
que integran la Policía Municipal a su cargo se abstengan de portar o vestir
uniformes de corporaciones policiacas ajenas a la que pertenecen, ya que ello
ocasiona incertidumbre a la ciudadanía respecto a la identidad de la autoridad
policiaca que tome conocimiento y/o intervención de hechos de su competencia.
Todo lo anterior, en el entendido de que se deberá informar
a este Organismo, de las acciones que se implementen para el cumplimiento de
esta recomendación acompañada de las pruebas que lo acrediten, así como los
resultados de las evaluaciones que se apliquen, en los cuales se advierta el
impacto efectivo de la capacitación.
Dese vista de la presente Recomendación a la Comisión
Especial Plural, para dar seguimiento a las investigaciones que las autoridades
competentes realizan a fin de conocer los posibles casos de Tortura y de
violaciones a Derechos Humanos en el municipio de Tekax, Yucatán, del H.
Congreso del Estado; al Juez Primero de Control del Tercer Distrito Judicial
del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, cuya Carpeta
Administrativa 06/2016 guarda relación con los hechos que ahora se resuelven;
así como al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza (C3), para los
efectos legales que haya lugar conforme a sus respectivas competencias.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se requiere al
Presidente Municipal de Tekax, Yucatán, que la respuesta sobre la aceptación de
estas recomendaciones sean informadas a este Organismo dentro del término de
quince días hábiles siguientes a su notificación, e igualmente se solicita que,
en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de las presentes
recomendaciones, se envíen a esta Comisión de Derechos Humanos, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para
informar sobre la aceptación de la misma; en la inteligencia de que la falta de
presentación de las pruebas se considerará como la no aceptación de esta
Recomendación.
En virtud de lo anterior se instruye a la Visitaduría
General, dar continuidad al cumplimiento de la recomendación emitida en esta
resolución, en términos de lo establecido en la fracción IX del artículo 34 de
la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en vigor.
Del mismo modo se le hace de su conocimiento, que todo
servidor público está obligado a responder las recomendaciones que emita este
Organismo, siendo que en caso de no ser aceptadas o cumplidas, se deberá
fundar, motivar y hacer pública su negativa, y que este Organismo queda en
libertad de solicitar que el Congreso del Estado de Yucatán o, en sus recesos,
la Diputación Permanente, requiera la comparecencia de las autoridades o
servidores públicos responsables ante dichos órganos legislativos, a efecto de
que expliquen el motivo de su negativa a la presente Recomendación, lo anterior
conforme a lo establecido en el artículo 10 fracción XX de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos en vigor.
Por último se le informa que esta Comisión, con fundamento
en el artículo 10, fracción IX de la Ley de la materia vigente, también queda
facultada para que en caso de incumplimiento de la presente Recomendación acuda
ante los Organismos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos.
Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Maestro en Derechos Humanos José
Enrique Goff Ailloud. Notifíquese.
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