- Entre las actividades no autorizadas constata la construcción de zanjas para la introducción de la acometida eléctrica e instalación de 7 registros y brechas con dirección a la playa.
En inspección realizada por personal de esta Procuraduría en
la entidad para verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes
autorizados por SEMARNAT, se detectaron zanjas para la introducción de la
acometida eléctrica e instalación de 7 registros, así como brechas con
dirección a la playa no autorizados.
Asimismo, se observó el incumplimiento de otros términos y
condicionantes, como la falta de delimitación con balizas y/o cintas de las
áreas de apertura de camino y falta de ubicación de botes para la adecuada
recolección y disposición de residuos sólidos y de letrinas portátiles para los
trabajadores.
Por lo anterior, y con el fin de evitar que se ocasionen
afectaciones al ambiente, esta Procuraduría dictó como medida de seguridad la
Clausura Total Temporal del desarrollo inmobiliario señalado, con fundamento en
el artículo 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA).
Por ello y de acuerdo a lo establecido en la LGEEPA, los
responsables podrían ser acreedores a una multa equivalente de 30 a 50 mil
Unidades de Medida y Actualización vigente.
Con acciones como ésta, la PROFEPA refrenda su compromiso de
salvaguardar los recursos naturales, proteger la biodiversidad y revertir los
procesos de deterioro del medio natural, así como procurar la justicia
ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley.
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