- Se constató la construcción de dos casas con paredes de block, concreto y otros materiales, así como con techos de lámina de cartón.
En inspección realizada por personal de PROFEPA en la entidad,
se detectó en la Colonia Benito Juárez, un predio en el que se había eliminado
vegetación de manglar, rellenado humedal con escombro y construido dos casas,
sin contar con la autorización de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En la superficie afectada, consistente en 400 metros
cuadrados, se encontraron ejemplares de mangle negro (Avicennia germinans),
mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle rojo (Rhizophora mangle),
especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la
categoría de Amenazadas (A).
Las dos casas se construyeron con paredes de bloque,
concreto y otros materiales, así como con techo de lámina de cartón.
Por lo anterior, y con el fin de evitar que se continúen
causando afectaciones al ambiente, con fundamento en el artículo 170, fracción
I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total
Temporal de dichas obras y actividades.
La sanción por llevar a cabo la remoción de vegetación y la
construcción de obras sin la autorización de Impacto Ambiental, puede alcanzar
una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y
Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de
la LGEEPA.
Por su parte, el Código Penal Federal establece en su
artículo 420 Bis, fracción II, una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe,
deseque o rellene humedales o manglares.
Con este tipo de acciones, la PROFEPA busca inhibir la
comisión de infracciones e ilícitos ambientales, a la vez que refrenda su
compromiso y misión de proteger los recursos naturales de México, así como
procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la L.
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