- Las retenciones de nómina serán puntualmente cubiertas.
Durante la apertura de las ventanillas de los créditos
Isstey Plus, la funcionaria mencionó que
a los ya existentes de 12, 18 y 24 meses, se incorporan los de tres y
cuatro años, es decir a 36 y 48 meses, con la misma tasa de interés de 1.67 por
ciento mensual y reglas de operación, entregándose en cinco días hábiles.
Los requisitos son mínimos: copias del último talón de
nómina y de la credencial Isstey, y un mínimo de un año de aportación al
Instituto. La cantidad a entregar se definirá conforme a los aportes de cada
empleado.
Quienes recurren a estos préstamos lo hacen para enfrentar
emergencias familiares, gastos imprevistos o llevar a cabo proyectos de
emprendimiento, inversión patrimonial o recreativos, por mencionar algunos
ejemplos.
Cáceres Vergara explicó que este nuevo esquema es un legado
histórico del Gobierno de Rolando Zapata Bello, porque sin importar el
escenario político, los estilos o ideologías a cargo de la planeación
presupuestal, las obligaciones financieras con el Isstey serán siempre cubiertas
puntualmente a través de la afectación del Fondo General de Participaciones a
los ayuntamientos y dependencias.
Contar con la garantía contingente de las participaciones
federales, permitirá al Isstey constituir un fideicomiso hasta por dos mil millones
de pesos que dé certeza plena de que los préstamos de los trabajadores y las
retenciones de nómina que al respecto se hagan, serán debidamente pagadas.
Los derechohabientes activos, jubilados o pensionados podrán
hacer hasta seis renovaciones, las cuales se aplican de la siguiente manera: de
la primera a la tercera, la prima será del dos por ciento, de la cuarta a la
sexta, del tres por ciento. El plazo podrá renovarse si transcurren tres meses
a partir de la fecha de su otorgamiento y el sujeto de crédito se encuentra al
corriente en los abonos convenidos.
Los abonos mensuales no excederán el 40 por ciento de sus
percepciones laborales mensuales, esto de conformidad a lo establecido en el
Artículo 43 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del
Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos coordinados y
descentralizados de carácter estatal.
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