- Tres de los predios clausurados se ubican en Chuburná Puerto, Municipio de Progreso, y el cuarto en el municipio de Dzilam de Bravo, Yucatán.
Personal de la PROFEPA en la entidad detectó eliminación,
corte y fragmentación de vegetación de manglar para realizar actividades de
relleno y ocupación de humedal costero, así como el desazolve de un canal
dentro de un estero, para dar acceso y resguardo de embarcaciones tipo
ribereñas.
En virtud de ello, la PROFEPA implementó un operativo que
permitió detectar daños al ecosistema de humedal costero con presencia de
manglar, en una superficie total de 19,018 metros cuadrados, derivado de las
inspecciones a tres predios que se ubican en Chuburná Puerto, Municipio de
Progreso, y uno más en el municipio de Dzilam de Bravo, Yucatán.
En dos de las inspecciones realizadas en la localidad de
Chuburná Puerto, se detectó una afectación de 10,458 y 1,720 metros cuadrados,
respectivamente, donde se realizaron actividades de relleno y ocupación de
humedal costero con presencia de las cuatro especies de mangle: botoncillo
(Conocarpus erectus), blanco (Laguncularia racemosa), rojo (Rhizophora mangle)
y negro (Avicennia germinans).
En el predio de 10,458 metros cuadrados, además se observó
que se encontraba dividido en aproximadamente 50 fracciones o lotes.
En una tercera inspección realizada en la misma localidad,
los inspectores de PROFEPA identificaron la eliminación, corte y fragmentación
de vegetación de manglar, así como el relleno en una superficie de 6,390 metros
cuadrados del humedal costero, con presencia de mangle blanco y negro.
En la visita efectuada en el Municipio de Dzilam de Bravo,
se detectó relleno del humedal costero y desazolve de un canal dentro del
estero para dar acceso y resguardo de embarcaciones tipo ribereñas, donde se
afectó una superficie de 450 metros cuadrados con vegetación de las especies de
mangle botoncillo, blanco y negro.
Las cuatro especies de mangle afectadas se encuentran
listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría
de especies Amenazadas.
Los inspectores solicitaron a los visitados en los cuatro
predios la documentación para establecer la legalidad en esas actividades, sin
embargo, éstos carecían de las correspondientes autorizaciones en materia de
Impacto Ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT).
Con el fin de evitar que se continuara poniendo en riesgo de
daño a los recursos naturales y al medio ambiente por las obras y actividades
inspeccionadas, se procedió a imponer la clausura total temporal de dichos
predios, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
El artículo 28 de la LGEEPA, en su fracción X, establece que
requieren previamente de autorización en materia de impacto ambiental de la
SEMARNAT, las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos
y esteros conectados al mar, así como en sus litorales o zonas federales.
La sanción económica a la que pueden hacerse acreedores los
responsables de los predios inspeccionados es por el equivalente de 30 hasta 50
mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
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