Tímida reacción de la CODHEY ante ·”toque de queda” de Vila

Contraria a la actuación cuando emitió medidas cautelares a los Presidentes Municipales de Umán, Kinchil, Panabá y Progreso, a fin de garantizar el derecho al libre tránsito, a la legalidad y seguridad jurídica de los habitantes luego que éstos prohibieron la circulación de ciudadanos y vehículos a determinadas horas, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) sólo emitió un “boletín informativo” sobre el “toque de queda” dispuesto por el gobernador Mauricio Vila Dosal.

Miguel Óscar Sabido Santana, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey)
  • A los alcaldes de Umán, Kinchil, Panabá y Progreso les aplicó medidas cautelares porque les explicó que al restringir el tránsito de vehículos y ciudadanos a horas determinadas violaban la Constitución; exhortó a los 106 alcaldes a no incurrir en esa ilegalidad
  • Ahora que el gobernador lo manda sólo pide se respeten los derechos humanos al sancionar a guiadores 

Mérida, Yucatán.- Contraria a la actuación cuando emitió medidas cautelares a los Presidentes Municipales de Umán, Kinchil, Panabá y Progreso, a fin de garantizar el derecho al libre tránsito, a la legalidad y seguridad jurídica de los habitantes luego que éstos  prohibieron la circulación de ciudadanos y vehículos a determinadas horas, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) sólo emitió un “boletín informativo” sobre el “toque de queda” dispuesto por el gobernador Mauricio Vila Dosal.

El 5 de mayo pasado, luego que el alcalde de Progreso, Julián Zacarías, emitió un vídeo donde se daban a conocer medidas para restringir el tránsito vehicular y de ciudadanos de 19 a 5 horas en el municipio de Progreso, la CODHEY solicitó al Presidente Municipal la adopción de una medida cautelar, que consistente en: 

“Que se abstenga de realizar acciones y dictar medidas que vulneren o que transgredan derechos humanos, y que principalmente puedan afectar el derecho al libre tránsito, a la legalidad y seguridad jurídica de los habitantes del municipio de Progreso, y de cualquier persona que se encuentre en su municipio, y sus comisarías, toda vez que al haber determinado dichas medidas en el video al cual hemos hecho referencia y a lo publicado en la Gaceta Municipal 622, y en su caso ejecutarlas, estaría contraviniendo lo establecido en los Artículos 1º. párrafos primero y segundo, 11, y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya mencionados”.

En esa misma medida cautelar, la CODHEY exhorta a los alcaldes de los 106 Municipios a respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala en su Artículo 11: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las faculta- des de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”, es decir, se puede transitar en todo momento en el territorio nacional.

Y sobre las restricciones de derechos, el artículo 29 Constitucional en su primera parte menciona: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”.

En este caso, cuando el gobernador Mauricio Vila emite un decreto, a través del Diario Oficial, y anuncia en un mensaje en vídeo la restricción al tránsito vehicular de 22:30 a 5:00 horas y de 21:00 a 5:00 en los municipios costeros, la CODHEY no menciona la violación a la Constitución sino que mediante un “boletín informativo” indica que:

“Es imprescindible una colaboración y acompañamiento de todas las autoridades públicas. Es urgente fomentar una cultura de los derechos humanos la cual exige de la conjunción necesaria entre autoridades de todos los órdenes gubernamentales con la sociedad en general, pues de otro modo las incidencias continuarán en incremento y se tendrán que adoptar otras medidas más estrictas a fin de proteger la salud y la vida”.

Te pueden interesar las medidas cautelares
Umán, Kinchil, Panabá y Progreso
http://www.codhey.org/sites/all/documentos/Doctos/Comunicados/Bol_2020_20.pdf
Umán
http://www.codhey.org/sites/all/documentos/Doctos/Comunicados/Bol_2020_19.pdf
Umán
http://www.codhey.org/sites/all/documentos/Doctos/Comunicados/Bol_2020_19.pdf
Ejecutivo y 106 alcaldes
http://www.codhey.org/sites/all/documentos/Doctos/Comunicados/Bol_2020_18.pdf
Autoridades estatales y municipales
http://www.codhey.org/sites/all/documentos/Doctos/Comunicados/Bol_2020_16.pdf
Sobre funcionamiento de la CODHEY
http://www.codhey.org/sites/all/documentos/Doctos/Comunicados/Bol_2020_15.pdf
Horario de atención al público
http://www.codhey.org/sites/all/documentos/Doctos/Comunicados/Bol_2020_14.pdf

C OD H E Y Boletín Informativo
COMUNICADO
Comunicado con motivo del Acuerdo SSY 04/2020 por el que se modifica el Acuerdo SSY 01/2020 por el que se establecen medidas de seguridad sanitaria para evitar la propagación del virus sars-cov-2 por gotas y contacto directo entre la población del estado de Yucatán, publicadas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el 16 de julio del año en curso.

Esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán ha reiterado a las diversas autoridades locales que debe procurarse el respeto por los derechos humanos a fin de preservar el Estado de Derecho y sus principios constitucionales; de ahí que las acciones que tenga como objetivo procurar la eficacia de las medidas sanitarias como el distanciamiento social, que reconocemos es la vía más eficaz para contener, detener y combatir hasta donde sea posible, los contagios y preservar la salud y la vida en Yucatán.

Ahora bien, en cuanto al Acuerdo SSY 04/2020 por el que se modifica el Acuerdo SSY 01/2020 por el que se establecen medidas de seguridad sanitaria para evitar la propagación del virus SARS-COV-2 por gotas y contacto directo entre la población del estado de Yucatán, publicadas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 16 de julio del año en curso, mantenemos la postura siguiente:

1. Todas las autoridades debemos dar respuesta puntal a las demandas del momento histórico pero apegado al respeto de la ley, al respeto por los derechos humanos y sus garantías de protección.

2. Reconocemos que es un momento crítico para la vida nacional y para nuestra entidad, en donde percibimos una desesperanza social, en la que es urgente que la sociedad demuestra el grado en que ha interiorizado normas públicas, así como el respeto de los derechos fundamentales para sí y para los demás.

3. Los poderes públicos e instituciones han tenido que actuar de manera oportuna, objetiva y proporcional a las necesidades que ha producido el avance de este virus en la vida colectiva y privada de la ciudadanía; pues si bien se entiende que hay efectos puntales y marcados en todos los sectores productivos de la entidad, es momento de ponderar la vida y la salud como derechos inalienables de todas personas en el Estado, garantizando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad adecuadas y en medida de las circunstancias generadas por esta pandemia.

4. Es imprescindible una colaboración y acompañamiento de todas las autoridades públicas. Es urgente fomentar una cultura de los derechos humanos la cual exige de la conjunción necesaria entre autoridades de todos los órdenes gubernamentales con la sociedad en general, pues de otro modo las incidencias continuarán en incremento y se tendrán que adoptar otras medidas más estrictas a fin de proteger la salud y la vida.

5. El actuar de una política estatal dictada para preservar la salud y la vida, debe ser entendida, dentro del irrestricto respeto a la división de poderes y competencias, como un instrumento que en este momento decide contener y disminuir la movilidad estatal no derivada de emergencias; es decir, que los traslados vehiculares hospitalarios o situaciones emergentes que se susciten durante esta pandemia no se verán afectados y por el contrario, mantendrán sus actividades para garantizar y preservar la salud y la vida pública.

6. No obstante, las medidas impuestas no deben buscar la sanción en sí misma sino garantizar los derechos humanos, por lo que la aplicación de las mismas, deben considerar criterios debidamente justificados a pesar de no estar previstos en el decreto emitido por el Poder Ejecutivo del Estado, pero sobre todo, impere el uso de la razón y el respeto a los derechos humanos, evitando cualquier conducta arbitraria o genere un abuso del poder.

Debemos considerar que de no prever en la propia ley, ni en las disposiciones sanitarias, los mecanismos eficaces para cuidarnos serían todavía más graves que la propia enfermedad, pues se dejaría de cumplir con las finalidades de vivir en un Estado de Derecho, es decir, procurar los derechos humanos de todas y todos.

Es momento de fomentar la paz, la armonía, la tolerancia y centrarnos en la lucha juntos contra el virus SARS-Cov2 (COVID-19), porque todos somos parte de la solución.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán en todo momento estará pendiente de atender a cualquier persona que considere que sus derechos se encuentran vulnerados para realizar las acciones pertinentes.

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Consulta el Comunicado http://www.codhey.org/sites/all/documentos/Doctos/Comunicados/Bol_2020_25.pdf

DIARIO OFICIAL
MÉRIDA, YUC., JUEVES 16 DE JULIO DE 2020.
Edición vespertina

NUM. 34,228
Abrir PDF (166.71 KB) | Descargar PDF
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE SALUD
ACUERDO SSY 04/2020
POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO SSY 01/2020 POR EL QUE
SE ESTABLECEN MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-COV-2 POR GOTAS Y CONTACTO DIRECTO ENTRE LA POBLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN ............................................................................................................. 3
   
Acuerdo SSY 04/2020 por el que se modifica el Acuerdo SSY 01/2020 por el que se establecen medidas de seguridad sanitaria para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 por gotas y contacto directo entre la población del estado de Yucatán
Mauricio Sauri Vivas, secretario de Salud y director general de los Servicios de Salud de Yucatán, con fundamento en los artículos 27, fracción XVII, y 35, fracción XV, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 4, fracción III, 5, párrafo segundo, 119, fracción VIII, y 289, párrafo primero, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de su artículo 4o, párrafo cuarto, dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
Que el Estado tiene la obligación de salvaguardar derechos humanos primordiales o preferentes, tutelados por la ley, como son el derecho a la vida y el derecho a la protección de la salud, que son de carácter inclusivo, pues sin ellos no podría existir el disfrute de otros derechos.

Que la protección de la salud es un bien jurídico tutelado no solo por el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Yucatán, sino también por la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Yucatán, entre otros ordenamientos aplicables.

Que la Ley General de Salud, en términos de sus artículos 402 y 404, fracción XIII, dispone que se consideran medidas de seguridad sanitaria las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente para proteger la salud de la población y que entre estas medidas se encuentran las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes y que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

Que la Ley de Salud del Estado de Yucatán, en términos de sus artículos 5, párrafo segundo, 6, 7, apartado A, fracción XIV, y 7-H, determina que el estado ejercerá sus facultades de autoridad sanitaria por conducto de los Servicios de Salud de Yucatán; y que, al estado, como autoridad sanitaria estatal, le corresponde la aplicación de dicha ley, así como, en materia de salubridad general, la prevención y control de enfermedades transmisibles.

Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 195/2020 por el que se emite la Declaratoria de emergencia con motivo del alto riesgo generado por la pandemia de COVID-19 (coronavirus) en el estado de Yucatán, la cual abarcó a todos los municipios de la entidad y estableció el marco de referencia de las acciones necesarias para la prevención, detección y mitigación de esta enfermedad.

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Que la reducción de la movilidad es una de las medidas más efectivas para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 en la comunidad, pues al hacerlo se disminuye el contacto entre las personas y, con ello, la probabilidad de que alguna persona que tenga dicho virus o la enfermedad COVID-19 pueda contagiar a otras mientras transita por la vía pública, contribuyendo a la salvaguarda del interés común, de manera que el derecho individual no pugne o afecte otros derechos individuales y sociales, como lo son los derechos a la vida y a la salud, entre otros.

Que, con las medidas gubernamentales implementadas y la colaboración de la sociedad en su conjunto, la movilidad en Yucatán se logró reducir de manera considerable y esto permitió que la propagación del virus SARS-CoV2 se diera lentamente, dentro de los límites previstos y estimados.

Que, una vez concluida la Jornada Nacional de Sana Distancia, el Gobierno del Estado de Yucatán, en virtud de las buenas condiciones que presentaba la entidad en cuanto a la situación de COVID-19, decidió sentar las bases para lograr una reactivación económica paulatina y cuidada que permitiera la reapertura de empresas y de negocios, y la reincorporación de muchas personas a sus trabajos, sin descuidar la observancia de las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación de esta importante enfermedad.

Que, sin embargo, en los últimos días se ha presentado un considerable repunte en el número de personas contagiadas por el virus SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19, el cual compromete la disponibilidad hospitalaria de la entidad para atender a los pacientes que sufren de esta enfermedad y de sus complicaciones, principalmente, a aquellos que se encuentran en condiciones de gravedad y que, por tal razón, requieren equipo y atención médica especializada.

Que, según datos oficiales proporcionados por las autoridades sanitarias, al 14 de julio de 2020, se registraban en México 349,893 casos positivos estimados, 49,467 casos activos estimados y 38,268 defunciones estimadas por la enfermedad COVID-19; y en Yucatán 6,584 casos positivos confirmados, 1,353 casos activos estimados y 594 defunciones estimadas por dicha enfermedad.

Que, como resultado de esta situación, se han hecho importantes esfuerzos de reconversión hospitalaria para contar con más áreas especializadas y camas para la atención de pacientes con la enfermedad COVID-19, incluso, se han instalado y habilitado dos hospitales temporales para tal efecto: el ubicado en el Centro de Convenciones Yucatán Siglo XXI y el ubicado en Valladolid.

Que, a pesar de lo anterior, las dimensiones de la contingencia sanitaria en las que nos encontramos ponen de manifiesto la imperante y urgente necesidad de establecer medidas que permitan reducir la movilidad y, con ello, la propagación del virus SARS-CoV2 entre la comunidad, pues es necesario alentar el ritmo de contagio actual y evitar el colapso del sistema de salud del estado, cuyas instalaciones y personal están al borde de sus capacidades y, si esta situación empeora, no se encontrarán en posibilidad material de atender a todas las personas que padezcan COVID-19 y que requieran de cuidados médicos y hospitalarios para recuperar su salud.

Que, tal y como reflejan las cifras en México y el mundo, en general, el virus SARS-CoV2 ha demostrado tener una gran capacidad de transmisión entre las personas y, al igual que la enfermedad COVID-19, representa un riesgo, incluso mortal, para las personas, principalmente, para aquellas que se encuentran dentro de los grupos vulnerables por padecer enfermedades como hipertensión, obesidad y diabetes, entre otras, enfermedades cuya incidencia, por desgracia, es muy alta a nivel nacional y, particularmente, estatal.

Que, en virtud de lo anterior, el 14 de julio de 2020, el titular del Poder Ejecutivo del estado anunció diversas medidas para proteger la salud de los habitantes de Yucatán, entre las cuales se encuentran la implementación de operativos, por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, para evitar, con ciertas salvedades, la circulación de vehículos de 22:30 a 5:00 horas y, en municipios costeros, de 21:00 a 5:00 horas; el establecimiento de límites en horarios, días y modalidades de trabajo para negocios no esenciales y restaurantes; y, nuevamente, la prohibición en la venta de bebidas alcohólicas.

Que la implementación de operativos para evitar la circulación de vehículos se dispone con el propósito de desincentivar que las personas acudan a fiestas o eventos sociales o recreativos de cualquier índole, en vez de permanecer en sus casas siempre que sea posible, principalmente, en ese horario nocturno en el cual, según la estrategia sanitaria mencionada, los negocios, salvo algunos esenciales, ya no estarán abiertos y la gran mayoría de las personas habrá concluido su jornada laboral, o bien, la concluirá ciertas horas después, cuando el tránsito vehicular se hubiera restablecido.

Que, dentro del horario señalado, esta medida busca desincentivar, en particular, el uso del vehículo, pues este, por la facilidad de transporte que brinda, motiva a las personas a acudir a eventos sociales o recreativos de toda clase que ahora, en virtud de la situación de alta incidencia de la enfermedad COVID-19 en la que nos encontramos, incrementan el riesgo de contraerla y propagarla.

Que, además, esta medida solo restringe la circulación de vehículos de manera provisional, es decir, en un horario muy específico, de tal manera que no se afecten las horas de mayor concurrencia vehicular en las cuales las personas necesitan transitar por la vía pública en vehículos para acudir, con mayor agilidad y eficiencia, a sus centros de trabajo o para realizar actividades prioritarias como el abastecimiento de alimentos y medicinas.

Que, con el fin de proteger bienes jurídicos de trascendental importancia como son el derecho a la vida y el derecho a la protección de la salud, sin los cuales sería imposible gozar o disfrutar de otros derechos, el Gobierno del Estado de Yucatán considera necesario implementar medidas para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 y de la enfermedad COVID-19 entre la comunidad, pero, al mismo tiempo, permitir que la reactivación económica siga su rumbo hacia la nueva normalidad, en beneficio de las miles de personas que requieren trabajar para obtener los recursos que les permitan su subsistencia y la de sus familias, por lo que he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo SSY 04/2020 por el que se modifica el Acuerdo SSY 01/2020 por el que se establecen medidas de seguridad sanitaria para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 por gotas y contacto directo entre la población del estado de Yucatán

Artículo único. Se reforma: el párrafo primero de la fracción IV del artículo 2; y se adiciona: el inciso c) a la fracción IV
 Artículo 2. ... ...
I. a la III. ...
para quedar como sigue:
IV. Se limita la circulación de vehículos en las vías públicas de jurisdicción estatal. La Secretaría de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 275-M de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, coadyuvará en la vigilancia del cumplimiento de esta medida de seguridad sanitaria, en coordinación con la autoridad sanitaria estatal. En las vías públicas de jurisdicción estatal y en aquellas de jurisdicción federal o municipal transferidas al Poder Ejecutivo del estado, en términos del artículo 4 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, se disponen las modalidades de limitación a la circulación de vehículos, de conformidad con lo siguiente:
a) y b) ...
c) Los vehículos, independientemente de su uso, tendrán restringida la circulación a partir de las veintidós horas con treinta minutos y hasta las cinco horas, excepto en las vías que se encuentren en las localidades de Santa Clara, municipio de Dzidzantún; Sisal, municipio de Hunucmá; San Crisanto, municipio de Sinanché; El Cuyo, municipio de Tizimín; y Chabihau, municipio de Yobaín; así como en el territorio de los municipios de Celestún, Dzemul, Dzilam de Bravo, Ixil, Progreso, Río Lagartos, San Felipe y Telchac Puerto, en las cuales la restricción de la circulación vehicular comprenderá desde las veintiún horas hasta las cinco horas.
Quedan exceptuados de la disposición anterior:
1. Los vehículos que trasladen a pacientes que requieran atención médica de urgencia, así como los que se utilicen para la adquisición de medicinas del artículo 2; ambos del Acuerdo SSY  01/2020 por el que se establecen medidas de seguridad sanitaria para evitar la  propagación del virus SARS-CoV-2 por gotas y contacto directo entre la población
 del estado de Yucatán,

2. Los vehículos en que se traslade el personal de salud, debidamente identificado, que pertenezca al área médica, en cualquiera de sus especialidades, paramédica, administrativa o de apoyo.

3. Los vehículos en que se traslade el personal de instituciones de procuración o administración de justicia, debidamente identificado.
4. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de entrega de medicinas a domicilio.

5. Los vehículos dedicados a la prestación de servicios funerarios.

6. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de carga para el suministro de las actividades esenciales diferentes a tiendas de autoservicio, cuyo suministro deberá efectuarse dentro del horario comprendido entre las cinco horas y las veintidós horas con treinta minutos.

7. Los vehículos utilizados por el personal de los medios de comunicación con el objeto de cumplir con su trabajo de cobertura, operación y producción.

8. Los vehículos dedicados a la prestación de los servicios públicos de limpieza, energía eléctrica, telecomunicaciones y recolección de basura.

9. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de carga cuyo ingreso y circulación en el territorio del estado sea ininterrumpido hasta su egreso de este.

10. Los vehículos de los prestadores del servicio de seguridad privada con registro vigente, autorizado por la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo transitorio
Único. Entrada en vigor
Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Se expide este acuerdo en la sede de los Servicios de Salud de Yucatán, en Mérida, Yucatán, a 15 de julio de 2020.
( RÚBRICA )
Dr. Mauricio Sauri Vivas Secretario de Salud y director general de los Servicios de Salud de Yucatán
IMPRESO EN LA DIRECCIÓN DEL DIARIO OFICIAL

Consultar el documento: 
http://www.yucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2020/2020-07-16_2.pdf

No hay comentarios.

Publicar un comentario

© all rights reserved
Hecho con