- La resolución deja abierta la posibilidad de que el INE confirme la sanción de retirarle la candidatura a Salgado Macedonio.
Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puso a disposición de la ciudadanía el proyecto SUP-JDC-416/2021 de la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, relacionado con la candidatura de Félix Salgado, así como otros aspirantes a la gubernatura de Guerrero.
De acuerdo con la resolución se devuelve el expediente al INE a efecto de que revalorice la ponderación de la falta; su gravedad; su impacto en la fiscalización, e imponga la sanción correspondiente.
Los aspirantes de MORENA en Guerrero sujetos de esta controversia son material y formalmente precandidatos y, por ende, sus actividades, deben ser catalogadas como actos de precampaña.
• En el caso, no existe presentación extemporánea, pues los informes que presentaron MORENA y sus precandidatos se realizaron después de que fuera viable su revisión o verificación, de manera que las faltas que cometieron tanto MORENA como sus precandidatos fue la no presentación del informe y no así la presentación extemporánea de los informes.
• En caso de que el CG del INE decida aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación de los registros de la y los precandidatos involucrados, deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura.
De aprobarse el proyecto, se darían 48 horas al INE “para que en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de que se le notifique la presente sentencia, califique nuevamente la falta cometida por los precandidatos investigados y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para inhibir este tipo de conductas, en el entendido de que si lo considera, la pérdida o cancelación del registro sigue siendo una sanción disponible para la autoridad administrativa electoral”.
La resolución deja abierta la posibilidad de que el INE confirme la sanción de retirarle la candidatura a Salgado Macedonio “en caso de que el Consejo General del INE decida aplicar la sanción consistente en la pérdida o cancelación de los registros de la y los precandidatos involucrados, deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de la candidatura” .
Le instruye a revisar los criterios para su aplicación “para valorar la gravedad de las irregularidades se deben considerar aspectos tales como: Valorar la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normativa electoral.
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