Pierden registro Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México

Ninguno de ellos obtuvo en las pasadas elecciones el porcentaje mínimo de votación exigido por la Constitución para conservar su registro

Pierden registro Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México

  • Ninguno de ellos obtuvo en las pasadas elecciones el porcentaje mínimo de votación exigido por la Constitución para conservar su registro

Ciudad de México.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la cancelación del registro de los partidos políticos nacionales Encuentro Solidario (PES), Redes Sociales Progresistas (RSP) y Fuerza por México (FPM), ya que ninguno de ellos obtuvo en las pasadas elecciones el porcentaje mínimo de votación exigido por la Constitución para conservar su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE).

El artículo 41, fracción I, último párrafo de la Constitución federal, establece que los partidos políticos nacionales que no obtengan al menos 3% de la votación válida emitida en la elección anterior perderán su registro. En este sentido, en el Proceso Electoral Federal ordinario 2020-2021 el PES obtuvo un 2.85%; el partido RSP un 1.83% y el partido FPM un 2.56%.

Atendiendo a que ninguno de los referidos partidos políticos alcanzó el porcentaje mínimo de votación exigido para conservar su registro, el Consejo General del INE determinó la cancelación de sus registros como partidos políticos nacionales.

Ante esta decisión, los tres partidos políticos presentaron medios de impugnación en contra del acuerdo, solicitando, principalmente, que se flexibilice el requisito para conservar el registro por la incidencia que tuvo la pandemia por COVID-19 en el Proceso Electoral 2020-2021.

Respecto al PES y al RSP, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, respectivamente, se confirmó el acuerdo impugnado al considerar lo siguiente:

1. La Constitución establece, de forma clara y expresa, el requisito de porcentaje mínimo de la votación para conservar un registro.

2. Los partidos políticos ejercen recursos públicos para promover la participación de las y los ciudadanos en la vida democrática. Por ello, deben contar con el suficiente respaldo de la voluntad popular.

3. La pandemia por COVID-19 no afectó la participación electoral, pues se instaló el 99.73% de las casillas, con un récord de participación del 52.66% de las mexicanas y los mexicanos en aptitud de votar.

4. Fue adecuado que se asignara el financiamiento público y las prerrogativas a partir de la fecha en que les fue otorgado el registro como partidos políticos nacionales, pues sólo después de otorgado el registro, la organización de ciudadanos adquiere el carácter de partido político para todos los efectos legales.

5. El Consejo General del INE emitió el acuerdo impugnado analizando todos los argumentos y pruebas que se hicieron valer respecto a la declaratoria de pérdida de registro.

Al argumentar sobre su proyecto referente al partido FPM –rechazado por una mayoría de seis votos a uno– el magistrado Indalfer Infante señaló que votaría a favor de su proyecto, al considerar que existe una situación extraordinaria que debe ser analizada de manera integral y no solo a partir de elementos aislados. Esto, pues se trata de una situación generada a partir de las medidas adoptadas por las autoridades electorales con motivo de la pandemia y al impacto diferenciado que tuvieron atendiendo las condiciones de participación de los partidos de nueva creación.

Al posicionar su proyecto de resolución para el caso del PES, aprobado por una mayoría de seis a uno, con los votos razonados de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Mónica Soto Fregoso, así como el concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez, la magistrada Janine Otálora señaló que la exigencia a los partidos políticos nacionales de obtener como mínimo el 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal o de las cámaras del Congreso de la Unión, como condicionante para mantener el registro, es una regla constitucional, la cual establece también que el partido político nacional que no obtenga cuando menos este porcentaje mínimo le será cancelado el registro. Y esta disposición constitucional no admite flexibilización o interpretación, porque ello significaría desconocer el texto de la Constitución General.

Destacó que dicha regla constitucional ha sido materia de pronunciamiento por esta Sala Superior cuando se analizó la pérdida de registro de los partidos políticos nacionales Nueva Alianza y Partido Encuentro Social, en la elección federal ordinaria del 2018, concluyéndose que es una disposición clara, expresa, que no prevé excepciones, diversos parámetros, ni tutela un derecho humano, por lo que si bien como toda norma puede ser interpretada, ésta no puede ser diversa a lo establecido en la misma o que deje sin efectos los valores y finalidades protegidas.

A su vez, al presentar su proyecto de resolución relacionado con el partido RSP, aprobado por unanimidad, con el voto concurrente del magistrado Indalfer Infante y el razonado de la magistrada Janine Otálora, el magistrado presidente Reyes Rodríguez dijo que en este se propone que se debe confirmar la perdida de registro de RSP básicamente por tres argumentos: 1) Del contexto extraordinario no es posible suponer un efecto en la votación ciudadana que sea perjudicial de forma exclusiva para este partido; 2) Porque no hay evidencia de un efecto de la violencia en el apoyo ciudadano que recibió ese partido y 3) Porque la Constitución establece que es la ciudadanía la que determina cuál partido conserva su registro y cuál no. (SUP-RAP-420/2021), (SUP-RAP-421/2021) y (SUP-RAP-422/2021).

Razones para confirmar la cancelación de los registros de Fuerza por México (FxM), Partido Encuentro Solidario (PES) y Redes Sociales Progresistas (RSP)

Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2021

Reyes Rodríguez Mondragón

Compartiré mis reflexiones finales con relación a los proyectos relativos a la pérdida del registro de los partidos Fuerza por México, Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas.

Problemática compartida

Subrayo lo evidente, pese a algunas particularidades, los tres casos comparten el mismo problema jurídico, determinar si las circunstancias extraordinarias tuvieron los efectos que se alegan; y, en consecuencia, si a partir de ellas se debe flexibilizar el criterio constitucional del 3 por ciento de la votación para mantener el registro como partido político nacional.

Postura del magistrado presidente

Como adelanté al exponer las razones del proyecto a mi cargo, no se cumple con ninguna de las circunstancias que se señalan. Esto es cierto para los tres casos, en los que no existen elementos probatorios o argumentativos para demostrar que la pandemia y el registro tardío afectaron la votación a favor de estos partidos, recibiendo menos del 3 por ciento requerido.

La exigencia de probar este vínculo proviene de que el umbral de registro de partidos políticos nacionales responde a un elemento toral de nuestra democracia: el voto libre, secreto y universal.

Razones de la calidad de la democracia

Desde la perspectiva de la calidad de la democracia, el voto que emite cada persona cumple con una doble función1

. Por un lado, es la forma de traducir las preferencias políticas de la ciudadanía en un Gobierno y en una representación; por otro lado, es un mecanismo de rendición de cuentas vertical.

Esta forma de rendición de cuentas refleja la ponderación que hace cada elector al momento de asistir a la urna y votar.

Bajo este supuesto, cada persona define su voto a partir de una

valoración respecto de:

- El desempeño de los partidos, cuando son Gobierno;

- La oferta de los valores y principios que hace cada partido a través de su plataforma, valores y principios —sin importar si son partidos de nueva creación o no—; y

- Cuáles de las ofertas programáticas, hechas por los partidos, ameritan una eventual permanencia en el sistema político mexicano.

En otras palabras, el voto es una pieza vital para la conformación del sistema partidista.

El estándar para flexibilizar el umbral va más allá de la duda razonable

En México, el cumplir con los requisitos legales para registrar a un partido político equivale a solo uno de los pasos normativos. Ese paso pone en práctica la libertad de asociación y participación política. Sin embargo, estos derechos se sujetan al escrutinio de la voluntad ciudadana. Justamente, el voto es el vehículo para la rendición de cuentas vertical y es la ciudadanía la única que define si les concede a los partidos su función de representación.

1 Morlino, L. (2012). “Observando las diferentes calidades de la democracia” en Revista mexicana de análisis político y administración pública, volumen 1, núm. 1, págs. 9-48.

Normalidad democrática

El dinamismo partidario es testimonio de una democracia competitiva, dentro de un sistema de reglas de equidad relativa; que hay que reconocer que tiene un diseño con altas barreras de entrada y condiciones mínimas de equidad para competir por mantenerlo.

La entrada y salida de los partidos políticos a la contienda electoral es reflejo de la capacidad de respuesta de una democracia frente a la vitalidad social y al pluralismo político que le da vida.

En un sistema democrático competitivo, los partidos políticos responden a la ciudadanía. Es a partir del cambio de las preferencias e intereses ciudadanos, que surgen y desaparecen los partidos políticos. Esta movilidad es la normalidad en la democracia. Conforme a los datos del Instituto Nacional Electoral, desde 1990 hasta el 2018, 22 partidos políticos han obtenido y perdido su registro.

Lo que hoy se delibera es solo parte de la dinámica y normalidad democrática en México.

De ahí mi convicción de no flexibilizar, en el contexto de la pandemia, la voluntad del electorado que decidió otorgarles a estos tres partidos una votación inferior al mínimo necesario para mantener su registro. El contexto que caracterizó los pasados procesos electorales fue sin duda complejo, pero eso se expresó en una mayor y no en una menor participación ciudadana en las urnas.

De esa manera, la ciudadanía abonó a la calidad de nuestra democracia y a la integridad de las elecciones.

Es mi conclusión que en estos casos opto por favorecer las reglas objetivas predefinidas, garantizando la rendición de cuentas vertical y consolidando un sistema partidista que responda a la voluntad y a las aspiraciones de las y los ciudadanos.

No quiero concluir sin expresar mis respetos a todas las personas que participaron del esfuerzo ciudadano para crear las tres instituciones partidarias de nuevo registro y a quienes votaron por ellas, convencidas de que era la opción con la que querían ser representadas.

Es mi convicción jurídica que el sistema de partidos políticos debe estar siempre supeditado al poder soberano de la ciudadanía y a las normas que nos rigen. Con esa misma convicción, en su momento, voté a favor de su constitución.

Ahora, estoy a favor de confirmar las declaratorias del INE para cancelar los registros de los tres partidos; por lo que votaré:

- con mi proyecto para el recurso de apelación 422 de 2021,

- a favor del recurso de apelación 421 de 2021, con un voto razonado

- y en contra de la propuesta presentada para el SUP-RAP-420 de este mismo año.

Muchas gracias.

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