Servidores públicos podrán promover revocación de mandato

Senadores de Morena y sus aliados aprueban y envían al Ejecutivo proyecto de decreto sobre propaganda gubernamental, que publicó inmediatamente en el

Servidores públicos podrán promover revocación de mandato

  • La Asamblea rechazó las reservas que presentaron integrantes de PAN y PRI para modificar la minuta. 

Ciudad de México.- El Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se interpretan los alcances del concepto de propaganda gubernamental, y envió el documento al Ejecutivo Federal, que lo publico de manera inmediata en el Diario Oficial para entrar en vigor en los primeros minutos de este viernes.

Desde este 18 de marzo "No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables".

"Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas".

La Asamblea rechazó las reservas que presentaron senadoras y senadores del PRI y PAN, que buscaban modificar los artículos 1, 2 y 3, así como el único artículo transitorio del proyecto, por lo que estas disposiciones fueron aprobadas en los términos del dictamen, con 67 votos a favor y 34 en contra.  

Previo a la discusión en lo particular, el Pleno avaló el documento, en lo general, con 67 votos a favor y 37 en contra.  

Servidores públicos podrán promover revocación de mandato

En la presentación de las reservas, los senadores de Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional reiteraron que no se debe hacer promoción del proceso de revocación de mandato desde el interior de las instancias de gobierno, porque con ello se viola el principio de imparcialidad en los procesos electorales. 

Las y los senadores que presentaron reservas fueron Damián Zepeda Vidales, Gina Andrea Cruz Blackledge, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Kenia López Rabadán, Xóchitl Gálvez Ruiz, Nadia Navarro Acevedo y José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional. 

Por el PRI, los senadores Manuel Añorve Baños, Ángel García Yáñez, Jorge Carlos Ramírez Marín y la senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas; así como la senadora de Morena, Antares Guadalupe Vázquez Alatorre. 

Una vez aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se interpretan los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, fue turnado al Ejecutivo Federal.

Precisan alcances de concepto de propaganda gubernamental 

El Pleno del Senado aprobó, en lo general, el proyecto de decreto por el que se interpretan los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en la Ley Federal de Revocación de Mandato. 

El dictamen recibió 67 votos a favor y 25 en contra, a través del sistema electrónico de votación; posteriormente, la Secretaría de la Mesa Directiva registró 12 votos más en contra del proyecto, por lo que el resultado final, en lo general, fue de 67 votos a favor y 37 en contra.  

De acuerdo con el documento, la interpretación de los alcances del concepto de propaganda gubernamental busca evitar contradicciones, así como la violación a los derechos de la libertad de expresión y al acceso libre a la información pública.  

Lo anterior, debido a la diversidad de criterios judiciales contradictorios que han sido emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en esta materia.  

De esta manera, el proyecto establece que la propaganda gubernamental debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público, es decir:    

Por poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público.  

Servidores públicos podrán promover revocación de mandato

Lo anterior, con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política.    

La minuta también plantea que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.    

Y que tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.   

Menciona que las personas servidoras públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán aplicar con imparcialidad los recursos púbicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.  

El dictamen precisa la aplicación de recursos públicos, entendidos como la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce; la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales.  

También establece que las sanciones aplicables a las autoridades o personas servidoras públicas de cualquiera de los Poderes de la Unión, locales, órganos de gobierno municipales, de la Ciudad de México, órganos autónomos y cualquier otro ente público, deberán ser bajo el principio de estricto derecho. Además, no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón. 

Cabe recordar que en la sesión del 16 de marzo se desahogó el debate, en lo general, a favor y en contra del proyecto. En este momento se desarrolla la discusión de las reservas que presentaron senadores de diferentes Grupos Parlamentarios.  

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