Exigen la renuncia de Rosario Piedra Ibarra de la CNDH

Rebeldes Con Causa acusa a la CNDH atentar contra interés superior de la infancia

Exigen la renuncia de Rosario Piedra Ibarra de la CNDH

  • Indignación por su intención de quitar el derecho de niñas y niños a recibir una pensión por parte del padre.
  • Miles de mujeres solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirme la constitucionalidad de las reformas en Hidalgo y Yucatán, que adoptaron en su legislación los lineamientos 3 de 3 contra la violencia

Por Sara Lovera

(saraloveralopez@gmail.com)

México, agosto (SEMlac).- Mujeres de norte a sur y de este a oeste de la República Mexicana exigen la renuncia de Rosario Piedra Ibarra al cargo de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por su intención de quitar el derecho de niñas y niños a recibir una pensión por parte del padre.

Afirman que esa intentona, a partir de una demanda de inconstitucionalidad, "raya en una maldad sin límites", por lo cual solicitan formalmente la renuncia de quien desconoce la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales.

Se presentaron en el Senado de la República con un documento firmado por miles de mujeres "hartas de agresiones institucionales". Piedra Ibarra borró de su entendimiento que un gobierno solo se sostiene cuando respeta el estado de derecho.

También solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirme la constitucionalidad de las reformas en Hidalgo y Yucatán, que adoptaron en su legislación los lineamientos 3 de 3 contra la violencia, ya es ley, y tienen por objeto garantizar que quien aspirara a una candidatura debía cumplir con tres criterios: no ser acosador sexual, no ser deudor de pensión alimentaria y no tener reporte de cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

La presidenta de la CNDH promovió una acción de inconstitucionalidad a esos lineamientos, acordados originalmente por el Instituto Nacional Electoral (INE), argumentando la violación al derecho de igualdad y no discriminación, para los aspirantes a ocupar un cargo popular o un lugar en la administración pública. La CNH también dice que exigir a los padres los alimentos atenta contra la libertad de trabajo y de acceso a un empleo en el servicio público.

Pero los lineamientos que fueron aprobados unánimemente y apoyados por todos los partidos políticos son hoy, afirman, una herramienta para prevenir la violencia contra las mujeres. Lo que demanda la CNDH altera el fortalecimiento de nuestro Estado social de derecho, que garantiza que todas las personas, gobernantes e instituciones se sujeten al cumplimiento de leyes respetuosas de los derechos humanos, y que se apliquen de forma equitativa, justa y eficiente.

La historia

La presidenta de la CNDH, el 7 de julio último, promovió una Acción de Inconstitucionalidad (AI), en contra de la reforma a las leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del Código de Administración Pública, todas del Estado de Yucatán, las que establecen como un requisito para que una persona ser designada, integrante, titular o candidato/a, esté libre del no pago de alimentos.

Las reacciones de inconformidad aparecieron inmediatamente en artículos periodísticos, redes sociales y han generado dos pronunciamientos, una petición de firmas que ya suma a miles.

Las mujeres activistas, periodistas, académicas e integrantes de colectivas de todo México denuncian a la CNDH por minimizar la grave condición en la que se encuentra la infancia y sus madres y convalida la falta de responsabilidad de los padres.

Los documentos de inconformidad y la petición de firmas recogen acuerdos internacionales, legislación que condena la falta de responsabilidad de los padres de no pagar alimentos a sus hijos en separaciones, divorcios y otros casos. Solo dos de cada 10 infantes recibe pago de alimento.

En los textos señalan, además, las pifias sistemáticas de la acción de inconstitucionalidad desplegada por Rosario Piedra Ibarra; señalan su ignorancia y su incapacidad para defender los derechos adquiridos por las mujeres; le recuerda que la CNDH es la encargada, por ley, de velar que el Estado Mexicano cumpla con la legislación y la política pública de los derechos humanos de las mujeres. Sostienen que actúa en contrario, como enemiga de mujeres, niñas y niños. Por eso, recalcan, debe renunciar de inmediato.

Argumentos mañosos

En México, 40 por ciento de los hogares son sostenidos por una mujer, muchas demandan pensión alimenticia, pero los juicios suelen ser muy largos. En Oaxaca, por ejemplo, un juicio de este tipo tarda siete años, mientras que en Yucatán puede demorar hasta 20.

El recurso de inconstitucionalidad "es inaceptable", afirmaron desde hace días organizaciones como Brujas del Mar, Nosotras Tenemos Otros Datos, Las Constituyentes Feministas, Red Nacional de Alertistas, Red por ti, por mí, por todas, Aquelarre Materna, Mujer Sola, Rebeldes con Causa y La Manada, por lo que ahora interpondrán un recurso jurídico conocido como amicus curiae.

Litigarán en la Corte, porque "no aceptamos esta patraña de la CNDH", precisó a SEMlac, la abogada Patricia Olamendi Torres.

Pero el texto que el miércoles 17 de agosto fue entregado al Senado es duro y preciso. Es un error, extraño de la CNDH, parece una consigna, lo ha hecho también para el caso de Hidalgo, a pesar de que, en Chiapas, Coahuila y la Ciudad de México ya se exige como requisito para ocupar un cargo en la administración pública local, no ser persona alimenticia morosa y, al parecer, la señora Piedra Ibarra desconoce que en el pasado proceso electoral el Consejo General del INE acordó el lineamiento.

Desde hace dos años, colectivas de mujeres impulsan la iniciativa 3 de 3 contra la violencia, para que un deudor alimentario no pueda acceder a una candidatura o puesto de elección popular. Esa iniciativa también se aprobó en Querétaro, Nayarit, Baja California Sur, Sinaloa, Estado de México, Morelos, Hidalgo y Yucatán.

La intentona de la CNDH, que trató de justificar en su reciente boletín oficial, no pasará, dicen las colectivas y las firmantes de la petición. Y es que dicen "¡Ya estamos hartas!

Añaden que son injustificables sus razonamientos, van en contra del derecho que tienen niñas y niños, y afirman que "esta señora está aliada a lo peor que tenemos, que son los deudores alimentarios. Personas a las que la sociedad debería rechazar de entrada", insistió Patricia Olamendi, integrante de la red Nosotras tenemos otros datos, porque en México abundan los hombres irresponsables: solo dos de cada 10 niñas y niños logran una pensión alimenticia en un juicio.

Señalamientos a la distracción interesada de Rosario Piedra Ibarra

El documento, que puede ser una amicus curie, dice que extraña que sea la CNDH el que se afane para que se invaliden dichas normas, siendo un organismo constitucional cuyo objeto de creación es velar y proteger los Derechos Humanos y el encargado de observar, dar seguimiento, evaluar y monitorear las acciones del Estado en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Analiza los supuestos preceptos de la CNDH de que la 3 de 3 imprime una visión discriminatoria, por generar una diferenciación injustificada, exclusión, restricción o preferencia arbitraria e injusta para ocupar los cargos aludidos y participar en los procesos electorales como candidata o candidato de elección popular, por motivos de su condición social y/o jurídica, y la CNDH alega que "dicha distinción tiene como efecto obstaculizar el ejercicio del derecho a la libertad de trabajo y acceder a un cargo público de aquellas personas que buscan desempeñarse en el servicio público y participar en las contiendas por cargos de elección popular en igualdad de condiciones a las demás, por lo debe declararse su invalidez", destaca la CNDH en dicha acción de inconstitucionalidad.

Lorena Villavicencio, exdiputada federal por Morena e integrante de los colectivos Todas MX y Mujeres en Plural, consideró preocupante que una institución como la CNDH recurra a una acción de inconstitucionalidad que refleja "su falta de compromiso con las mujeres, con las feministas y con la niñez mexicana".

La acción de inconstitucionalidad de Piedra Ibarra coincide con la campaña para convertir en Ley la 3 de 3 en toda la República.

Aquí los dos comunicados argumentativos y sostenidos

Uno del grupo Rebeldes con Causa, formado por exdiputadas federales, circulado el anterior fin de semana.

Y el razonamiento serio y sostenido de las pifias de la presidenta de la CNDH, que se entrega al Senado de la República y a la Suprema Corte

Rebeldes con Causa:

Ciudad de México, a 14 de agosto de 2022

Rebeldes Con Causa acusa a la CNDH atentar contra interés superior de la infancia

La CNDH presentó una acción de inconstitucionalidad contra reformas en Hidalgo y Yucatán que establecen como requisitos para acceder a un cargo no ser morosos en el pago de pensión alimenticia.

Las reformas que impulsan ambas entidades forman parte de la iniciativa "3 de 3", que busca evitar que agresores y padres abandonadores accedan a un cargo público por la comisión de actos o conductas de carácter delictivas.

La CNDH minimiza la grave condición en la que se encuentra la infancia y sus propias madres, por la falta de responsabilidad de los padres, denuncia Rebeldes Con Causa. La exdiputadas federales integrantes del colectivo "Rebeldes Con Causa" rechazan las acciones inconstitucionales promovidas el pasado 7 de julio por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra reformas constitucionales aprobadas en los congresos locales de los Estados de Hidalgo y Yucatán, las cuales establecen nuevos requisitos para garantizar la probidad y el modo honesto de vivir a quienes aspiran a un cargo de elección popular en la administración pública o en los órganos autónomos locales, como no ser persona morosa de la pensión de alimentos de sus hijas e hijos.

Laura Rojas, Verónica Juárez, Lorena Villavicencio y Martha Tagle señalan que "las reformas que promueven los congresos de Hidalgo y Yucatán forman parte de una lucha reciente que hemos dado muchas mujeres en diferentes espacios para evitar que asuman una función pública o un cargo de elección popular aquellos hombres que tienen antecedentes y conductas violentas que lesionan claramente la dignidad, la integridad y vida de las mujeres y niñas." Esta iniciativa denominada "3 de 3", agregan, "nos parece de gran relevancia no sólo para evitar que agresores y padres abandonadores accedan a un cargo público por la comisión de actos o conductas de carácter delictivas, sino para garantizar que la función pública sea ejercida por personas con una conducta ética indiscutible que garantice que sus acciones no pongan en riesgo o tengan algún sesgo hacia las mujeres y la infancia."

Advierten que la CNDH "minimiza la grave condición en la que se encuentra la infancia y sus propias madres, por la falta de responsabilidad de los padres. Estamos hablando casi la mitad de la población menores de 18 años que viven en condiciones muy precarias por el abandono de sus padres, muchos de ellos con secuelas físicas y psicológicas que quizá nunca superen." Las exdiputadas federales sostienen que "no podemos aceptar que un padre que no otorga pensión de alimento a sus hijos e hijas, deba ser defensor de derechos humanos en algún estado, funcionario público o representante popular."

En ese sentido, Rebeldes Con Causa exige a la Comisión Permanente llame a comparecer a la Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y explique la agrave omisión en sus responsabilidades al presentar dos acciones de inconstitucionalidad que atentan contra el principio del interés superior de la niñez.

Asimismo, demanda a la Cámara de Diputados que apruebe la reforma constitucional denominada "3 de 3" que ya fue presentada, para garantizar que ningún agresor o deudor alimenticio pueda ocupar un cargo de elección popular o formar parte de las administraciones públicas nacional o estatales.

Finalmente, pide al Senado de la República que haga una evaluación de las graves omisiones de la CNDH y, en su caso, proceda a la destitución de su titular y el nombramiento de otra persona que garantice la independencia de dicha institución.

POSICIONAMIENTO DE REDES, ORGANIZACIONES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ Y DE LAS MUJERES, ANTE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CONTRA LA 3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA.

El pasado 7 de julio, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, promovió una Acción de Inconstitucionalidad (AI), en contra de la reforma a las leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del Código de Administración Pública, todas del Estado de Yucatán, en las que se establece como un requisito para que una persona ser designada, integrante, titular o candidato/a, no pago, cancele esa deuda o tramite el descuento correspondiente. Disposición que forma parte de la iniciativa conocida como 3 de 3 contra la violencia, impulsada por Las Constituyentes MX y diferentes organizaciones y colectivos de mujeres en las entidades.

Extraña que sea la CNDH, organismo constitucional cuyo objeto de creación es velar y proteger los Derechos Humanos y el encargado de observar, dar seguimiento, evaluar y monitorear las acciones del Estado en materia de igualdad entre mujeres y hombres; quien se afane para que se invaliden dichas normas.

Durante muchas generaciones la irresponsabilidad de los padres con relación a la manutención de los hijos, hijas y personas incapaces adquirió carta de naturalización en nuestra sociedad, gozando de total impunidad, por lo es reprochable que la CNDH ponga toda la fuerza moral de esa institución y utilice el lenguaje de los derechos humanos para perpetuar y reforzar prácticas que afectan a las mujeres, niñas y niños.

Constituye violencia económica o patrimonial cualquier acto donde se controlan los recursos económicos o se evita la posibilidad de que una mujer tenga acceso a ellos, en este caso, en el ámbito familiar y de pareja e incluye a las acciones u omisiones para afectar la supervivencia económica.

Por ello es inadmisible que la CNDH, en el análisis que hace, no advierta relación alguna entre las reformas aprobadas, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el principio del Interés Superior de la Niñez, inscrito en la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez de la que México es Parte, principio que está por encima de cualquier otro y no admite norma en contrario, de lo que establece el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que armoniza la Convención a nivel nacional.

Inadmisible también que la CNDH pase por alto los preceptos convencionales, constitucionales y legales que protegen los derechos humanos de quienes aún no cumplen los 18 años y que no advierta la trascendencia de que, adyacentemente a una reforma legislativa que se propone mejorar la cualidad requerida de quienes se incorporan al servicio público, se actualiza la obligación de los progenitores que no han cumplido con su obligación de sufragar la pensión alimenticia a sus hijas e hijos que, no sólo tiene que ver con la alimentación, sino con el derecho a la salud, a la educación, a la cultura, a la recreación, a la vivienda, al desarrollo de las niñas y niños y a una vida digna.

Se ignora, sin más, que hace 40 años el movimiento de las mujeres comprendió que lo personal es político, que sus problemas no eran individuales o familiares, sino políticos, que no se puede aislar la política, el poder de organizar y decidir el destino de una sociedad, de las circunstancias, problemas y conflictos de las personas que conviven en ella, porque precisamente esas circunstancias vitales deben ser el objeto de la política, dirigida por los valores democráticos de la igualdad, la libertad, la solidaridad, la justicia, si en verdad queremos cambiar de forma efectiva sus condiciones de discriminación estructural.

La igualdad es un concepto relacional, María Isabel Santa Cruz señala que la igualdad debe entenderse en el sentido de igualdad con relación a quien ostente los mayores derechos y libertades, la igualdad como la posibilidad de tener el mismo valor.

El discurso de los derechos humanos es muy poderoso, lamentamos que en nombre de la igualdad y el derecho a no discriminación, la CNDH desvirtúe la igualdad y desprecie el respeto a la ley, al colocar en un mismo plano a quienes cumplen responsablemente con la ley y/o una resolución judicial, pagan la pensión alimenticia y aspiran a ser designados secretarios de un gabinete de gobierno, presidir los organismos autónomos de protección a los derechos humanos y de acceso a la información pública y de la protección de los datos personales u ocupar un cargo de representación popular y a quienes incumplen la ley, incorporando con ello a las categorías protegidas por las que ninguna persona puede ser discriminada: origen étnico, nacionalidad, género, edad, capacidades diferentes, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias y estado civil, la de deudor alimenticio.

Los derechos humanos de las mujeres y los niños no son meras declaraciones o papel mojado, la Constitución Política del Estado de Yucatán establece en su Artículo 3, que todos los habitantes del Estado están obligados a cumplir con las Leyes vigentes y corresponsabilizarse con el Estado en la protección y vigilancia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a las leyes, así como hacer que sus hijos concurran a las escuelas públicas o particulares para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria y demás asistencia que requieran, según el caso.

Su Artículo 6 dispone que son ciudadanos del Estado los varones y las mujeres, que, teniendo la calidad de yucatecos, reúnan entre otros requisitos, el de tener un modo honesto de vivir.

El Artículo 7 refiere que son derechos del ciudadano yucateco, entre otros, poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la Ley.

Luego entonces, no vemos por qué las reformas legislativas hechas por el Congreso de Yucatán, a fin de que quienes aspiren a ser titulares de una dependencia, entidad, órgano autónomo o representante popular, acrediten cumplir con el pago de la pensión alimenticia, sean inconstitucionales.

Llega tarde la CNDH, porque en Chiapas, Coahuila y la Ciudad de México ya se exige como requisito para ocupar un cargo en la administración pública local, no ser persona alimenticia morosa y, al parecer, desconoce que en el pasado proceso electoral el Consejo General del INE emitió los lineamientos de la Declaración "3 de 3 contra la violencia", a fin de garantizar que quien aspirara a una candidatura, debía cumplir con tres criterios: no ser acosador sexual, no ser deudor de pensión alimentaria y no tener reporte de cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, lineamientos que fueron aprobados unánimemente y apoyados por todos los partidos políticos.

La CNDH pasa por alto que la legitimidad política de un gobierno está presente cuando el Estado de derecho, las instituciones, gobernantes y representantes responden de manera efectiva a las expectativas, reclamos o demandas de la ciudadanía y a las exigencias para las que fueron creadas. Existe legitimidad cuando la ciudadanía reconoce, está conforme con los valores cívicos que emanan de sus instituciones el comportamiento de sus gobernantes y representantes populares, cuando hay un reconocimiento social de su actuación día con día, de su buena fama pública, de su trayectoria personal y política, del papel que quienes ocupan un cargo público desempeñan en la sociedad.

El requisito de no ser deudor alimentario es una distinción válida y el criterio es la disposición a respetar y cumplir la ley, la calidad de conducirse con honestidad; distinguir entre quienes si cumplen con su responsabilidad y pagan la pensión y quienes no, es una línea clasificatoria que ya existe en el Artículo 65 de la Constitución del Estado de Yucatán para ser designado magistrado o magistrada, es un requisito similar a saber conducir un vehículo como condición para obtener una licencia de manejo, contar con cierta edad para ser diputado, saber tocar un instrumento para ser integrante de una orquesta. Si no se sabe manejar, si no se tiene la edad para ser diputado, si no se sabe tocar un instrumento, pues no se obtendrá la licencia, la candidatura o el empleo, lo cual es perfectamente admisible, porque es razonable, proporcional y objetivo.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán dispuso, que quien ocupe la gubernatura designe entre las personas que considere pueden ser titulares de secretarias, dependencias y entidades, a quienes no sean deudora o deudor alimentario moroso, a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o tramite el descuento correspondiente, lo cual a nuestro juicio es razonable, constitucionalmente requerido y guarda relación con el fin que se persigue: fortalecer las capacidades institucionales de la administración pública del Estado, perfeccionando las cualidades de las personas, los requisitos que establece la ley para ser nombradas titulares de las dependencias y entidades, lo cual es una cuestión de interés general y permite la realización del derecho de los habitantes de la entidad a tener un buen gobierno.

Al respecto cabe señalar que, de acuerdo a Art. 55, fracción III, de la Constitución del Estado, el nombramiento de los titulares de las dependencias y entidades es una facultad del gobernador y el no ser deudor alimentario se suma a todos los otros requisitos que ya existían en las leyes reformadas, es un criterio relevante y se justifica un trato diferente, pues el cumplimiento de la ley, la honestidad, la probidad, la responsabilidad mostrada por las personas que si cumplen con esta obligación, las hace más idóneas como funcionarios públicos, quien no esté en este supuesto no podrá ser nombrado y mantiene a salvo su derecho al trabajo en cualquier otra actividad.

No en vano, por ejemplo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán exige observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

La función de las y los servidores públicos designados y de quienes ocupan cargos de representación popular es de suma importancia y una gran responsabilidad, sus resoluciones, la aplicación y elaboración de las leyes tiene un impacto directo en la vida de las personas, son un mensaje a la sociedad y también son el resultado de un trabajo por el cual pagamos todos y todas las contribuyentes, por eso celebramos que su actuación, sus nombramientos sean puestos bajo el escrutinio público con relación al cumplimiento o no de sus obligaciones económicas con sus hijas e hijos. Los "problemas personales" de nuestros gobernantes y representantes populares, adquieren interés público si están relacionados con el atropello a las libertades y derechos fundamentales de las personas.

La CNDH pierde de vista que en este orden patriarcal y en este sistema capitalista neoliberal, las vidas de las mujeres, los niños y las niñas valen menos, que la desigualdad no sólo tiene raíces económicas, sino que se basa además en factores culturales, sociales, ideológicos y que los gobiernos y los congresos deben incorporar en sus proyectos de gobierno y legislativo, políticas, acciones, leyes y reformas -que como las que nos ocupan- que impulsan el buen gobierno, la igualdad y el bienestar de las personas.

La convivencia democrática de una sociedad plural requiere que compartamos unos mínimos de justicia social, por lo que observar que quien aspire a ocupar un cargo de gobierno o representación popular sea responsable y cumpla con la ley, es algo que vale para todos y todas y se debe exigir.

Rechazamos las acciones emprendidas por la CNDH. Nos merecemos una CNDH que se oponga decididamente a leyes, políticas y prácticas que en verdad son abusivas y contrarias a estándares internacionales de derechos humanos, una decidida impulsora de los cambios en materia de derechos que México requiere con urgencia, ya que tiene las facultades y la autonomía que la ley le otorga para cumplir con su noble y amplio mandato.

Consideramos que quien actualmente preside la CNDH no es una persona idónea para tan importante y noble encargo, por lo que debe renunciar al mismo y el Senado de la República deberá tomar nota para su corrección conforme a sus atribuciones.

Por todo lo anterior exigimos:

1.- A Rosario Piedra Ibarra su renuncia inmediata al cargo como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2.- A la Suprema Corte de Justicia de la Nación que CONFIRME LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS REFORMAS IMPUGNADAS y contribuya al fortalecimiento de nuestro Estado social de derecho, a que todas las personas, gobernantes e instituciones se sujeten al cumplimiento de leyes respetuosas de los derechos humanos, que se apliquen de forma equitativa, justa y eficiente.

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