- Presenta la diputada Julieta Mejía iniciativa para cumplir con los criterios de la CIDH en materia de prisión preventiva, que sea excepcional y no la regla; que se justifique cuando el caso lo amerite y sea comprobado
Ciudad de México (Notilegis).- La diputada Julieta Mejía Ibáñez, en representación del Grupo Parlamentario de MC, presentó una iniciativa para delimitar la figura de la prisión preventiva oficiosa que vulnera los derechos humanos y tratados internacionales que México ha suscrito.
A través de un comunicado, la legisladora aseguró que este mecanismo debe eliminarse, además la gran mayoría de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han coincidido y han sugerido que debe ser en el Poder Legislativo en donde se haga.
“A nadie le queda duda que la prisión preventiva oficiosa viola el derecho al debido proceso y atropella el principio de presunción de inocencia. Podrá ser constitucional, pero es profundamente inconvencional”, aseveró la también secretaria de la Comisión de Justicia.
“El Estado tiene enormes deudas. Una de las más dolorosas es el acceso a la justicia. A la justicia de todo tipo. Vivimos con enormes desigualdades, con la frustración que generan los vacíos de autoridad y, claro, con un sistema de justicia ineficaz y rebasado, que reproduce él mismo enormes injusticias”, enfatizó.
Indicó que la prisión preventiva oficiosa es un modelo punitivo que debe limitarse al máximo. No se debe detener para investigar, se debe apostar por un modelo que investigue antes de detener. Se trata de un modelo ineficiente ante los altos índices de delitos. Según el Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021, existen más de 86 mil personas sin sentencia en el país, y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021 del Inegi, el 46 por ciento de las mujeres encarceladas no tienen sentencia.
La propuesta de la bancada es para cumplir con los criterios de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en la materia: que la prisión preventiva sea excepcional y no la regla. Se debe justificar cuando el caso en concreto lo amerite, que el Ministerio Público acredite ante el juez la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan comprobar que una persona ha participado en el delito del que se le acusa y que existe riesgo de fuga, concluyó Mejía Ibáñez.
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