Respaldo nacional a la lucha de las yucatecas a favor de la niñez y las mujeres

Piden a la SCJN declare la constitucionalidad de las reformas impugnadas

Respaldo nacional a la lucha de las yucatecas a favor de la niñez y las mujeres

  • Proponen diputadas y diputados federales, así como asociaciones y colectivos que los congresos locales legislen para agresores sexuales y deudores alimenticios no sean elegibles

Mérida, Yucatán (Foto de Víctor Gijón).- No vamos a bajar la guardia ni negociamos, aseveró María Eugenia Núñez Zapata, integrante de la Agenda de las Mujeres por la Igualdad Sustantiva en Yucatán (AMISY) al destacar el respaldo nacional en la defensa a las reformas realizadas por el Congreso local para establecer como requisito no ser deudor alimentario para ocupar cargo público o de elección popular.

En conferencia de prensa, acompañada por Lidia Laucirica, Sandra Peniche Quintal y Silvina Noemi Contreras Capetillo, destacó el posicionamiento de las comisiones de Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra esas reformas del Congreso yucateco.

El respaldo de las diputadas y diputados federales, así como de las asociaciones y colectivos a la lucha de las mujeres yucatecas aseguran en el documento que el siguiente paso es que todos los congresos de las entidades federativas establezcan en sus leyes locales que cualquier persona que pretenda desempeñar un cargo público o postularse para un cargo de elección popular debe cumplir con los requisitos de no ser agresor sexual; no ser deudor alimentario; y, no ser agresor de mujeres.

--"Por todo lo anterior, exhortamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que al resolver la acción de inconstitucionalidad 98/2022 promovida por la CNDH considere el interés superior de la niñez y los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y declare la constitucionalidad de las reformas impugnadas y con ellos dejar claro que el estado Mexicano no dará un paso atrás en la lucha por la igualdad y la protección de los derechos de las mujeres y las niñas y niños de nuestro país, expone el documento.

También se hace un exhorto a la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que en cumplimiento de las disposiciones constitucionales establecidas para proteger los derechos humanos en nuestro país y de los tratados internacionales de los que México forma parte, promueva acciones para lograr la erradicación de conductas que se configuran como violencia contra la mujer, así como aquellas que tengan como finalidad, salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

El documento es el siguiente:

Posicionamiento de las comisiones de Derechos de la Niñez y Adolescencia u de Derechos Humanos sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra las reformas realizadas por el Congreso de Yucatán para establecer como requisito no ser deudor alimentario para ocupar cargo público o de elección popular.

Establecer como requisito para desempeñar un cargo público o ser postulado como candidato a algún cargo de elección popular el no ser deudor alimentario moroso ha sido una lucha plural de organizaciones, colectivos y de muchas mujeres que desde diferentes trincheras han logrado que este requisito se reconozca como un elemento indispensable para desempeñar un cargo público.

El incumplimiento de las obligaciones alimentarias es una conducta que se constituye como violencia económica, patrimonial y familiar en contra de las mujeres y que atenta contra el principio del interés superior de la niñez al vulnerar sus derechos de alimentación, nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y recreación por ello, es fundamental y necesario legislar para garantizar desde la ley el cumplimiento de dicha obligación. El Estado mexicano debe actuar en consecuencia para contribuir al bienestar de la infancia mexicana y cumplir lo consagrado por el artículo 4o Constitucional.

Quienes integramos las comisiones de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de Derechos Humanos rechazamos la acción de inconstitucionalidad 98/2022 interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto de las reformas realizadas por el estado de Yucatán que establecen como un requisito para que una persona pueda ser designada como integrante, titular o candidato, no ser deudor alimentario moroso.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un organismo constitucional autónomo cuyo objetivo es proteger los Derechos Humanos, así como observar, dar seguimiento, evaluar y monitorear las acciones del Estado en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH se configura como un retroceso en materia de derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; preocupa que dicha acción ignora lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por México, el principio del interés superior de la niñez establecido en el artículo 4 de la Constitución y las disposiciones previstas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que establecen la obligación de las autoridades de garantizar los derechos alimentarios de las niñas y niños. Hemos de reconocer que la irresponsabilidad paterna mantiene a millones de madres solas al borde del colapso y a la niñez en condiciones de mayor vulnerabilidad y de indefensión.

Es importante precisar que diversas entidades de la república ya cuentan con reformas a sus leyes locales que establecen dicho requisito para quienes pretenden ocupar un cargo público, además se destacan las reformas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género aprobadas en 2020, así como el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral conocido como “3 de 3 contra la violencia” para garantizar que cualquier candidato cumpliera con tres requisitos: 1) no ser agresor sexual; 2) no ser deudor alimentario y 3) no ser agresor de mujeres.

En este sentido, quienes suscribimos el presente posicionamiento tenemos claro que el siguiente paso es que todos los congresos de las entidades federativas establezcan en sus leyes locales que cualquier persona que pretenda desempeñar un cargo público o postularse para un cargo de elección popular debe cumplir con los requisitos antes mencionados.

Por todo lo anterior, exhortamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que al resolver la acción de inconstitucionalidad 98/2022 promovida por la CNDH considere el interés superior de la niñez y los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y declare la constitucionalidad de las reformas impugnadas y con ellos dejar claro que el estado Mexicano no dará un paso atrás en la lucha por la igualdad y la protección de los derechos de las mujeres y las niñas y niños de nuestro país.

Finalmente, se hace un exhorto a la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que en cumplimiento de las disposiciones constitucionales establecidas para proteger los derechos humanos en nuestro país y de los tratados internacionales de los que México forma parte, promueva acciones para lograr la erradicación de conductas que se configuran como violencia contra la mujer, así como aquellas que tengan como finalidad, salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

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