Papa Francisco pone en orden a su propia diócesis: Roma

Relación de los obispos auxiliares de la ciudad de Roma responsables de sectores, áreas y servicios pastorales

Papa Francisco pone en orden a su propia diócesis: Roma
San Juan de Letrán, sede de la Diócesis de Roma. Foto: Archivo

  • En el texto de la Constitución con la que el Papa interviene su propia diócesis, Francisco señala algunos compromisos más graves y urgentes que esperan a la Iglesia de Roma y urgen a la acción pastoral del Vicariato
Por Jorge Enrique Mújica

Roma (ZENIT Noticias) Roma es una diócesis y como toda diócesis, tiene un obispo. La particularidad de esta diócesis es que su obispo es el Papa. De hecho, cuando tras la muerte de un Papa se reúne un Cónclave, este se reúne para elegir al obispo de Roma cuya consecuencia es que será Papa.

Dado que el Papa no puede «pastorear» directamente su diócesis delega esa función en otro obispo al que se conoce como “vicario” (dado que suele ser un cardenal, se le conoce como «cardenal vicario»). Siendo como es la diócesis de Roma, una diócesis de una elevada población y con una estructura funcional complicada, el Papa Francisco ha visto la necesidad de poner orden por medio de una Constitución «sobre el orden del vicariato de Roma».

Francisco coloca esta reforma reorganizativa «en el horizonte de la colegialidad episcopal y de la participación de los bautizados».

El Vicariato de Roma, como recuerda el Pontífice, es «el organismo que en Roma desempeña la función de Curia diocesana». No es la primera vez que un Papa interviene su propia diócesis: ha sucedido con Pablo VI y Juan Pablo II «con las constituciones apostólicas Vicariae potestatis (1977) y Ecclesia in Urbe (1998)».

El Papa dice que «El Vicariato de Roma –como otras estructuras directamente relacionadas con el ministerio petrino: la Curia romana, el Sínodo de los Obispos– está llamada a convertirse cada vez más en “un cauce apropiado para la evangelización del mundo de hoy, más que para la autoconservación”, al servicio de una Iglesia que se reconoce ante todos, incluso ante quienes viven en la indiferencia religiosa, como una comunidad evangelizadora [que] se sitúa con obras y gestos en la vida cotidiana de los demás, acorta distancias, se rebaja hasta la humillación si es necesario y asume la vida humana, tocando la carne sufriente de Cristo en la gente».

En el texto de la Constitución con la que el Papa interviene su propia diócesis, Francisco señala algunos compromisos más graves y urgentes que esperan a la Iglesia de Roma y urgen a la acción pastoral del Vicariato:

Lo son: el anuncio del Evangelio y el testimonio de la caridad a todos los habitantes de la Ciudad y en todos los ambientes; la promoción de un estilo sinodal y de prácticas sinodales, para favorecer la escucha, la participación, la corresponsabilidad y la misión de todos los bautizados; el cuidado de las vocaciones al ministerio ordenado y a las diversas formas de vida consagrada, acompañando el discernimiento con una formación evangélicamente humanizadora de los candidatos; la escucha y el apoyo a los ministros ordenados, favoreciendo ocasiones periódicas de oración y reflexión en común; la renovación de la presencia parroquial en los distintos barrios de la ciudad, para que sea a la vez hospitalaria y abierta a los alejados; la administración de los sacramentos, asegurando la formación permanente y el diálogo con los ministros ordenados y los catequistas; la atención pastoral a las familias y a los jóvenes ante el debilitamiento de los vínculos y el crecimiento de la increencia; la atención a los ancianos, valorando el patrimonio de la experiencia y preocupándose por sus necesidades; la cercanía a los solitarios, a los enfermos y a los encarcelados; el compromiso en el ámbito de la cultura y de la comunicación, para que el pensamiento y las relaciones se alimenten del Evangelio; la pastoral de la movilidad humana, frente a la globalización de la indiferencia, asegurando a las comunidades extranjeras lugares de culto y de encuentro para sentirse en casa lejos de casa y, al mismo tiempo, favoreciendo la integración progresiva; el compromiso social y el testimonio de la caridad hacia las antiguas y nuevas pobrezas que padecen tantas personas y familias de la ciudad. Se debe prestar particular atención al discernimiento de la vocación al diaconado permanente y a la formación con vistas a una corresponsabilidad pastoral efectiva y al servicio de la caridad. También es necesario asegurar la formación permanente de catequistas, lectores, acólitos y otras figuras ministeriales, para dar plena expresión a los dones bautismales; insistir en los encuentros ecuménicos y en el diálogo interreligioso; prestar atención a quienes no tienen una fe, pero son portadores de interrogantes que desafían nuestra autorreferencialidad; tener presente la necesidad de renovación de las iglesias y de construcción de nuevas parroquias, especialmente en los suburbios de las ciudades, armonizando belleza, sobriedad y sostenibilidad medioambiental y económica, y garantizando unas instalaciones al servicio de la actividad pastoral y del vecindario. Pido, por último, que se vigile la gestión económica, para que sea prudente y responsable, confiando siempre en la divina providencia, y se realice en coherencia con la finalidad que justifica la posesión de bienes por parte de la Iglesia, sacramento de Cristo pobre (cf. Flp 2, 5-8), en apoyo de la actividad pastoral y de la caridad».

La Constitución se divide en una parte de principios orientativos para luego abordar la estructura central del vicariato, a continuación los órganos de sinodalidad al servicio misionero de la diócesis de Roma, posteriormente las oficinas, servicios y órganos judiciales, y finalmente los tribunales.

Entre las novedades más destacadas está la delegación de poder por parte del Papa a los obispos auxiliares (diferentes del Vicario). En otras palabras, se puede decir que los convierte en cierto modo en «mini obispos» de la porción de la diócesis a ellos confiada. Dice el n. 16 de la Constitución: «Los Obispos Auxiliares son mis vicarios episcopales y tienen potestad vicaria ordinaria en el sector territorial para el que fueron nombrados por mí». Y a continuación menciona: «Tienen la facultad ordinaria, en toda la diócesis, de celebrar los sacramentos y sacramentales y de asistir a los matrimonios. Tienen también todas las facultades que les serán conferidas por mi decreto o por decreto del Cardenal Vicario con mi consentimiento".

Otra novedad destacable es que el Papa retrae a sí la admisión de los candidatos al orden sagrado. Dice el n. 20: «En vista de las ordenaciones diaconales y presbiterales para la Diócesis de Roma, se deberá someter al Consejo Episcopal un informe dispuesto por el Obispo Delegado para los Seminarios, escuchado el Rector y el equipo de formación del Seminario que han acompañado de formación. El Cardenal Vicario me somete a los candidatos a la eventual admisión a las Sagradas Órdenes, obtenido el consentimiento del Consejo Episcopal».

El mismo día de la publicación de la nueva Constitución, el Papa emitió un decreto que a la luz de las disposiciones precedentes confía a los obispos auxiliares de la ciudad de Roma los siguientes sectores, áreas y servicios pastorales:

S.E. Mons. Daniele Libanori, S.I., sector central, área de la educación;

– S.E. Mons. Daniele Salera, sector norte, área de la formación cristiana;

S.E. Mons. Riccardo Lamba, Sector Este, Iglesia Hospitalaria y «en salida», Servicio de Protección de Menores y Personas Vulnerables;

– S.E. Mons. Dario Gervasi, sector sur, área para el cuidado de la edad y la vida;

S.E. Mons. Baldassare Reina, sector occidental, área de administración de bienes, área jurídica, servicio de la Secretaría General, Seminarios;

S.E. Mons. Paolo Ricciardi, área para el cuidado del diaconado, clero y vida religiosa, Ordo Virginum;

S.E. Mons. Benoni Ambarus, área para el Diaconado de la Caridad.

Además, nombró Vicegerente a Mons. Baldassare Reina, asignándole también las funciones de Preboste del Palacio Apostólico Lateranense y la tarea de verificar y presentarme los nuevos estatutos y reglamentos relativos a: la Opera Romana Pellegrinaggi, Cáritas, la Opera Romana Preservazione della Fede, las Fundaciones, las Cofradías, las Archicofradías y los Organismos vinculados al Vicariato.

Por último, el Papa prorrogó «hasta no disponer de otra cosa», a los directores de Oficinas, a los miembros del Consejo de Asuntos Económicos y al Colegio de Consultores.

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