Desaparece la ESAY: crean la Universidad de las Artes de Yucatán

La ESAY actualmente imparte cinco licenciaturas y tres posgrados, en distintas áreas de estudio

Desaparece la ESAY: crean la Universidad  de las Artes de Yucatán

  • La persona que funja como Rector será nombrada y removida libremente por la persona titular del Poder Ejecutivo del estado.

Mérida, Yucatán.. El Diario Oficial del Gobierno del Estado publicó hoy el Decreto 469/2017 por el que la Escuela Superior de Artes de Yucatán se convierte en la Universidad de las Artes de Yucatán, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizada a la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior.

El objetivo, señala, es proporcionar educación superior en las áreas del arte, realizar actividades de extensión académica y cultural, así como, llevar a cabo investigaciones académicas y actividades de difusión de su competencia.

La persona titular de la Rectoría será nombrada y removida libremente por la persona titular del Poder Ejecutivo del estado.

La ESAY actualmente imparte cinco licenciaturas y tres posgrados, en distintas áreas de estudio.

Decreto 608/2023 por el que se modifica el Decreto 469/2017 por el que se regula la Escuela Superior de Artes de Yucatán

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 14, fracciones VIII, IX y XIII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y

Considerando:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 3, párrafo primero, y 4, párrafo décimo segundo, que toda persona tiene derecho a recibir educación, acceso a la cultura y disfrute de bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales; de igual manera, el Estado promoverá los medios para la difusión, desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

Que la Ley General de Educación, la Ley General de Educación Superior y la Ley de Educación del Estado de Yucatán señalan, en sus artículos 47, 3 y 63, respectivamente, que la educación superior es la que se imparte en sus distintos niveles, después de acreditar la educación media superior e incluye la licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura.

Que el Código de la Administración Pública de Yucatán dispone, en su artículo 49, que son organismos públicos descentralizados las instituciones creadas por disposición del Congreso del Estado o por Decreto del Titular del Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin distinción de la forma o estructura legal que adopten.

Que, por otra parte, el código en comento establece, en su artículo 14, fracción XIII, que la persona titular del Poder Ejecutivo del estado tiene, entre otras, la facultad para crear, conforme a las bases que establece el propio código y la demás legislación aplicable, las entidades paraestatales y los órganos desconcentrados que requiera la Administración Pública.

Que el 8 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 469/2017 por el que se regula la Escuela Superior de Artes de Yucatán, el cual tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Escuela.

Que el referido decreto señala, en su artículo 2, que la Escuela es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior, que tiene por objeto proporcionar educación superior en las áreas del arte, realizar actividades de extensión académica y cultural, así como, realizar investigaciones y actividades de difusión en las áreas de su competencia.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018–2024 establece en su eje del desarrollo número 3 el tema “Yucatán cultural con identidad para el desarrollo”, que tiene entre sus objetivos el identificado con el número 3.4.2., relativo a aumentar la formación de profesionales de las artes. Entre las estrategias para cumplir con dicho objetivo se encuentra la 3.4.2.1., que consiste en impulsar la formación de artistas profesionales, y a la vez se establece la línea de acción 3.4.2.1.5., que

dispone consolidar la formación de cuerpos académicos de educación superior en artes.

Que entre los Compromisos del Gobierno del Estado 2018-2024 se encuentra el identificado con el número 59, el cual consiste en fomentar la educación artística.

Que la Escuela Superior de Artes de Yucatán actualmente imparte cinco licenciaturas y tres posgrados, en distintas áreas de estudio, por lo que como institución de nivel superior deber ser considerada una Universidad. En este sentido, para dar certeza y seguridad jurídica es conveniente actualizar lo previsto en el instrumento que le da origen, asignándole la denominación y características propias de este tipo de instituciones de educación superior.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el Decreto 469/2017 por el que se regula la Escuela superior de Artes de Yucatán, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Decreto 608/2023 por el que se modifica el Decreto 469/2017 por el que se regula la Escuela Superior de Artes de Yucatán

Artículo único. Se reforman: la denominación del Decreto 469/2017 por el que se regula la Escuela Superior de Artes de Yucatán; los artículos 1 y 2; el párrafo primero y las fracciones IX y XII del artículo 3; el párrafo primero del artículo 4; el párrafo primero y las fracciones II y III del artículo 5; el párrafo primero y las fracciones III, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 6; los artículos 7, 8, 9 y 10; el párrafo segundo del artículo 11; los artículos 12 y 13; la denominación del capítulo IV; el párrafo primero del artículo 14; el párrafo primero y las fracciones III, V, VI, XV y XVI del artículo 15; el artículo 16; los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 17; los artículos 19 y 20; la denominación del capítulo VII, y el artículo 21; todos del Decreto 469/2017 por el que se regula la Escuela superior de Artes de Yucatán, para quedar como sigue:

Decreto 469/2017 por el que se crea la Universidad de las Artes de Yucatán

Artículo 1. Objeto del decreto

Este decreto tiene por objeto crear y regular la organización y el funcionamiento de la Universidad de las Artes de Yucatán, en adelante la Universidad.

Artículo 2. Naturaleza y objeto de la Universidad 

Se crea la Universidad de las Artes de Yucatán como un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizada a la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior, que tiene por objeto proporcionar educación superior en las áreas del arte, realizar actividades de extensión académica y cultural, así como, llevar a cabo investigaciones académicas y actividades de difusión de su competencia.

Artículo 3. Atribuciones de la Universidad

La Universidad, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. a la VIII. …

IX. Fomentar la internacionalización de los programas académicos para la

proyección de estudiantes y docentes de la Universidad.

X. y XI. …

XII. Estimular la formación y capacitación de personas investigadoras y vinculadoras de la Universidad.

XIII. …

Artículo 4. Patrimonio

El patrimonio de la Universidad se integrará con:

I. a la VI. …

Artículo 5. Estructura orgánica

La Universidad estará conformada por:

I. …

II. La Rectoría.

III. Las unidades administrativas, que establezca su estatuto orgánico.

IV. …

Artículo 6. Atribuciones de la junta de gobierno

La Junta de Gobierno de la Universidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. y II. …

III. Evaluar, aprobar, y dar seguimiento a los anteproyectos de presupuestos de ingresos y de egresos, presentados por la persona titular de la Rectoría.

IV. y V. ...

VI. Examinar y, en su caso, aprobar los asuntos que la persona titular de la Rectoría someta a su consideración.

VII. Examinar y, en su caso, aprobar los informes de actividades y los estados financieros que presente a su consideración la persona titular de la Rectoría.

VIII. Aprobar la estructura orgánica y académica de la Universidad.

IX. Requerir, en cualquier momento, a la persona titular de la Rectoría informes sobre el estado que guardan sus programas y actividades.

X. Las demás que le confiera este decreto, el Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento y el estatuto orgánico.

Artículo 7. Integración de la junta de gobierno

La Junta de Gobierno será la máxima autoridad de la Universidad y estará integrada por:

I. La persona titular del Poder Ejecutivo del estado, o la persona que esta designe, quien será la persona que ocupe la presidencia.

II. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno.

III. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas.

IV. La persona titular de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior.

V. La persona titular de la Secretaría de la Cultura y las Artes.

VI. Una persona representante de la Secretaría de Educación Pública.

VII. Una persona representante del sector productivo de la región.

VIII. Una persona representante del sector social de la región.

Las personas a las que se refieren las fracciones VI, VII y VIII de este artículo formarán parte de la junta de gobierno, previa aceptación de la invitación que, para tal efecto, les realice la persona que ocupe la presidencia.

La persona titular de la rectoría podrá participar en las sesiones de la junta de gobierno únicamente con derecho a voz.

Artículo 8. Nombramiento de la persona secretaria de actas y acuerdos

La junta de gobierno contará con una persona secretaria de actas y acuerdos, quien será designada por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, la cual, para el desempeño de sus funciones asistirá a las sesiones de la junta de gobierno con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 9. Suplencias

La persona que ocupe la presidencia de la junta de gobierno será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, de conformidad con el artículo 72, párrafo tercero, del Código de la Administración Pública de Yucatán.

Las demás personas integrantes de la junta de gobierno deberán nombrar, por escrito dirigido a la persona secretaria de actas y acuerdos, a sus suplentes, quienes las sustituirán en sus ausencias con las facultades y obligaciones que establezcan el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán y las demás disposiciones legales y normativas aplicables. En el nombramiento de sus suplentes, las personas servidoras públicas deberán observar lo previsto en los artículos 611 y 612, en su caso, del reglamento referido.

Artículo 10. Carácter de los cargos

Los cargos de quienes integran la junta de gobierno son de carácter honorífico, por tanto, quienes los ocupen no recibirán retribución alguna por su desempeño.

Artículo 11. Cuórum

Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, la persona que ocupe la presidencia, a través de la persona secretaria de actas y acuerdos, emitirá una segunda convocatoria, para realizar dicha sesión, la cual se efectuará con la presencia de las personas integrantes que asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas contadas a partir de la convocatoria.

Artículo 12. Validez de los acuerdos

Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de quienes integren la junta de gobierno y que asistan a la sesión correspondiente. En caso de empate, la persona que ocupe la presidencia, o quien la supla, tendrá voto de calidad.

Artículo 13. Estatuto orgánico

El estatuto orgánico de la Universidad establecerá las disposiciones específicas que regulen su organización y funcionamiento, así como las atribuciones de las unidades administrativas que la integren.

Capítulo IV

Rectoría

Artículo 14. Nombramiento y remoción de la persona titular de la Rectoría

La persona titular de la Rectoría será nombrada y removida libremente por la persona titular del Poder Ejecutivo del estado.

Artículo 15. Facultades y obligaciones de la persona titular de la Rectoría

La persona titular de la Rectoría tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. y II. …

III. Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la organización y el funcionamiento de la Universidad.

IV. …

V. Expedir y firmar, en conjunto con la persona titular de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior o la que esta designe, y la persona titular de la dirección del área académica correspondiente, los títulos profesionales y grados académicos que expida la Universidad.

VI. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de la Universidad.

VII. a la XIV. …

XV. Delegar el ejercicio de las facultades que le sean conferidas, en los términos autorizados por la junta de gobierno.

XVI. Las demás que le confiera la junta de gobierno, este decreto, el Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento y el estatuto orgánico.

Artículo 16. Unidades administrativas y personal de la Universidad 

La persona titular de la Rectoría, para el mejor desempeño de sus facultades y obligaciones, se auxiliará de las unidades administrativas y órganos de apoyo que establezca el estatuto orgánico y del personal que apruebe la junta de gobierno, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 17. Personal

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Universidad contará con el siguiente personal:

I. a la III. …

El personal académico será contratado por la Universidad para el desempeño de

las tareas de docencia, investigación y extensión universitaria en los términos de las disposiciones contenidas en las leyes vigentes.

El personal administrativo y manual será contratado para el desarrollo de las tareas administrativas de la Universidad en los términos de las disposiciones contenidas en las leyes vigentes.

Artículo 19. Órgano de vigilancia y supervisión

Las funciones de vigilancia de la Universidad estarán a cargo de una comisaría pública, cuya persona titular será designada por la Secretaría de la Contraloría General y tendrá las facultades y obligaciones necesarias para el desempeño de las funciones de vigilancia que le correspondan, en los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán y su reglamento.

La persona comisaria pública no formará parte de la junta de gobierno, pero podrá asistir a sus sesiones únicamente con derecho a voz.

Artículo 20. Régimen laboral

Las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores, independientemente de la naturaleza de su contratación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

Capítulo VII

Estudiantes

Artículo 21. Estudiantes

El ingreso de estudiantes a la Universidad, su permanencia y su egreso, estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento de estudiantes.

Artículos transitorios

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. Actualización en el Registro de Entidades Paraestatales

La persona titular de la Rectoría de la Universidad de las Artes de Yucatán deberá inscribir la modificación de este decreto y su nombramiento en el Registro de Entidades Paraestatales de la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los treinta días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Obligación normativa

La persona titular de la Rectoría deberá presentar a la Junta de Gobierno de la Universidad de las Artes de Yucatán, para su aprobación, la propuesta de reforma al Estatuto Orgánico de la Universidad de las Artes de Yucatán, de conformidad con las disposiciones de este decreto, dentro de los noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. Referencias a la Escuela Superior de Artes de Yucatán

Las referencias a la Escuela Superior de Artes de Yucatán que realicen las leyes, otras disposiciones normativas, convenios, actos jurídicos, asuntos pendientes, derechos adquiridos y trámites administrativos, se entenderán referidas a la Universidad de las Artes de Yucatán.

Quinto. Transferencia

La persona titular de la Rectoría deberá iniciar los trámites administrativos para la formalización de la trasferencia de los recursos financieros, humanos y materiales que pasan a formar parte de la Universidad de las Artes de Yucatán, dentro de los treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 22 de febrero de 2023.

( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Vila Dosal

Gobernador del Estado de Yucatán

 ( RÚBRICA )

Abog. María Dolores Fritz Sierra

Secretaria general de Gobierno

 ( RÚBRICA )

Lic. Olga Rosas Moya

Secretaria de Administración y Finanzas

 ( RÚBRICA )

Lic. Mauricio Cámara Leal

Secretario de Investigación, Innovación y Educación Superior

 ( RÚBRICA )

Profa. Loreto Noemí Villanueva Trujillo

Secretaria de la Cultura y las Artes

 ( RÚBRICA )

C.P. Lizbeth Beatriz Basto Avilés

Secretaria de la Contraloría General

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