- Leyes dispares, penas variadas y falta de protocolos
Por Anaiz Zamora Márquez | Reportaje
Legisladores presumen las reformas para castigar los
asesinatos de mujeres, pero en los hechos hay una mala definición del delito y
una inadecuada aplicación de la justicia.
Organizaciones
civiles afirman que desde 2007 la violencia feminicida se ha incrementado
exponencialmente en México, y como muestra está el aumento a más del 400 por
ciento en Nuevo León, Sinaloa o Chihuahua. A decir de la ONU a diario son
asesinadas seis mexicanas por razones de género.
Ante este auge,
activistas, académicas e instancias internacionales han convocado a que se
legisle a favor de las mujeres y se castigue el feminicidio. Hasta ahora 30
congresos estatales han respondido al llamado, pero no de forma adecuada.
En 2006, la feminista
y doctora en antropología Marcela Lagarde documentó la falta de investigación y
sanción ante los asesinatos dolosos de mujeres y propuso crear un tipo penal
específico para sancionar los homicidios de mujeres por razones de género, es
decir para castigar a quien matara a una mujer por el simple hecho de serlo.
Además planteó una serie de requisitos que debería contener el tipo penal.
Siete años después
del llamado, las iniciativas que han sido aprobadas para 29 estados, el DF y a
nivel federal no consideran en su totalidad las propuestas de Lagarde y en
muchos casos han ignorado las advertencias de la sociedad civil en el sentido
de que las y los legisladores incluyeron “elementos subjetivos que vuelven
imposible la comprobación” del feminicidio.
FALTA DE UNA REFORMA INTEGRAL
La maestra en Derecho
Lourdes Enríquez explica que para crear un tipo penal adecuado se debió aprobar
primero un paquete de reformas a diversos códigos estatales, como los de
procedimientos penales y civiles, además de las leyes de acceso de las mujeres
a una vida libre de violencia. Por lo que no sólo se debió reformar o agregar
artículos a los códigos penales, indica.
A decir del
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), las reformas debieron
incluir protocolos de investigación adecuados, así como la obligatoriedad de
las autoridades de generar información estadística para visualizar la
incidencia de este tipo de violencia.
Al revisar las leyes
estatales que fueron reformadas, esta agencia pudo comprobar que los tipos
penales creados y las penas difieren entre sí, no hay homologación en las
circunstancias consideradas razones de género, y en la mayoría de los casos lo
modificado se limita a los códigos Penal y de Procedimientos Penales estatales.
Enríquez y el OCNF
coinciden en que para lograr el adecuado acceso a la justicia es indispensable
que los delitos de feminicidio sean “autónomos”. Es decir, que no dependan de
la existencia de otros crímenes para su comprobación, tal y como sucede en
Aguascalientes, Coahuila, Guerrero, Yucatán y Durango, donde el feminicidio
sólo se considera un agravante del homicidio doloso, lo que implica que para
comprobar su existencia primero se debe comprobar el asesinato.
Mientras estados como
Baja California definen como “razones de género” dos circunstancias, en
Guanajuato existen siete elementos considerados como tales. En Coahuila y
Durango el agravante de feminicidio no define la existencia de razones de
género que motiven el crimen.
Sumado a ello, hay
una disparidad en el tipo de sanciones a los responsables del delito, pues
mientras unos códigos establecen penas de 18 a 50 años de prisión, en otras
entidades los años de cárcel pueden extenderse hasta 70.
CADA QUIEN POR SU
LADO
En esta confusión
sobre las penas destaca el estado de Campeche, ya que su Código Penal establece
que las sanciones serán dictadas con base en la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues si bien esta norma define la violencia
feminicida no estipula castigos.
De las pocas
entidades que aprobaron un paquete de reformas destaca Querétaro, que modificó
incluso el Código de Procedimientos Civiles para eliminar el derecho del
responsable sobre los bienes heredables o los hijos, en caso de tener una
relación familiar con la víctima. No obstante, las penas son de las más bajas.
Hay además estados
donde el delito de feminicidio no está catalogado como grave, así que quienes
lo perpetran pueden quedar en libertad bajo fianza.
Existen otras
entidades que no sancionan a servidores públicos que incurran en acciones u
omisiones en el delito, como es el caso de San Luis Potosí.
Chiapas, Colima,
Morelos y Veracruz contemplaron una reforma integral para erradicar el delito,
pero a la fecha estas entidades carecen de protocolos que garanticen una
investigación adecuada con perspectiva de género. 13/AZM/RMB (Cimacnoticias)
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