- En Reforma Hacendaria y de Seguridad Social
México, DF,
(Notilegis).- El Ejecutivo federal incluyó en la reforma hacendaria y de
seguridad social, que entregó ayer en San Lázaro, dos leyes reglamentarias de
las reformas a los artículos 4, 73 y 123 de la Constitución, sobre pensión para
adultos mayores, seguro de desempleo y seguridad social universal.
Las leyes
reglamentarias previstas, junto con otros cambios que señala el documento,
deberán ser aprobados a más tardar en 180 días después de que se hayan
promulgado las modificaciones constitucionales establecidas en la reforma
hacendaria.
La
iniciativa para crear la Ley de la Pensión Universal consta de 14 artículos y
propone que los adultos mayores de 65 años, que no sean pensionados, se
beneficien de un apoyo económico vitalicio de mil 92 pesos mensuales para
gastos de manutención.
Esta ley
reglamenta la reforma al artículo 4 constitucional, que se refiere a los
derechos de los adultos mayores.
Señala que
para ser beneficiario de la Pensión Universal, los adultos mayores deberán
contar con 65 años a partir de 2014, no tener el carácter de pensionados y su
ingreso mensual tendrá que ser igual o inferior a quince salarios mínimos.
Asimismo,
deberán residir en el territorio nacional y tratándose de extranjeros, será
requisito haber residido por lo menos 25 años en México.
La
propuesta de Ley del Seguro de Desempleo reglamenta el último párrafo del
artículo 123 de la Constitución, con el objeto de mitigar el impacto negativo
de la pérdida de ingresos laborales en el bienestar de los trabajadores y el de
sus familias.
Su
operación estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), ya que tendrán derecho a esta prestación los trabajadores que al
momento de la pérdida del empleo hayan estado afiliados a estas instituciones.
Para
acceder al seguro, los desempleados deberán contar con cotizaciones al seguro
por lo menos por 24 meses en un periodo no mayor a 36 meses, a partir de su
afiliación o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual.
Además,
tendrán que cumplir con los requisitos de haber permanecido en situación de
desempleo al menos 45 días naturales consecutivos y no percibir otros ingresos
económicos por concepto de jubilación, pensión o apoyo por desempleo.
Los
desempleados que cumplan con los requisitos tendrán derecho a recibir el seguro
en pagos mensuales, sin exceder los seis meses; y la prestación disminuirá del
60 por ciento del salario promedio recibido por el trabajador, en el primer
pago mensual, al 40 por ciento en el sexto.
En tanto,
los desempleados que hayan prestado sus servicios por tiempo determinado,
temporada, obra determinada, sujeto a prueba, capacitación inicial, o de forma
eventual o estacional, deberán contar con al menos seis meses de cotizaciones
al seguro en un periodo no mayor a 12 meses.
La Ley del
Seguro de Desempleo plantea la creación de una subcuenta mixta por trabajador
en su cuenta individual de ahorro para el retiro, donde se acumularán cuotas y
aportaciones obligatorias a cargo de los patrones, equivalentes al dos por
ciento sobre el salario del trabajador.
Además,
propone la creación de un fondo solidario, donde los patrones depositarán el
equivalente al uno por ciento de salario del trabajador.
Los
recursos que aporten los patrones a dichos fondos tendrán el carácter de
aportaciones de seguridad social.
El
derechohabiente, en caso de desempleo, recibirá el pago del seguro de
desempleo, recursos que se extraerán de su subcuenta mixta.
En caso de
que el saldo disponible de la subcuenta mixta del desempleado no sea suficiente
para cubrir el monto de los pagos, se utilizarán los recursos del fondo
solidario para cubrir la diferencia, hasta por un monto equivalente a un mes de
salario mínimo por cada mes que falte de cubrir la prestación del seguro.
Si los
recursos de la subcuenta mixta y fondo solidario fueran insuficientes, el
gobierno federal, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF),
cubrirá un pago por la diferencia que subsista con el equivalente a un mes de
salario mínimo por cada mes que falte de cubrir el seguro.
Los
trabajadores desempleados podrán acceder a la prestación con cargo al fondo
solidario y gobierno federal en una sola ocasión dentro de un período de cinco
años.
El saldo la
subcuenta mixta de cada trabajador podrá ser utilizado para complementar los
recursos de la subcuenta de vivienda, cuando el trabajador obtenga un crédito
hipotecario, o para complementar los de su fondo de ahorro para el retiro.
En el rubro
de Seguridad Social Universal, señala que el propósito es lograr que todos los
mexicanos tengan acceso a dicho esquema, empezando por los trabajadores que aún
con una relación laboral, carecen del acceso a un régimen de seguridad social
como prevé el artículo 123 constitucional.
Para
incentivar la incorporación a la seguridad social de los trabajadores que
actualmente no están inscritos en el Seguro Social, se propone que el Ejecutivo
Federal cuente con facultades para otorgar facilidades administrativas de
carácter temporal a los patrones incluidos en el régimen de incorporación
establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Lo anterior
para que se dé cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley del Seguro
Social respecto a la inscripción de sus trabajadores y el pago de las cuotas
obrero patronales correspondientes.
Precisa que
las facilidades administrativas que se otorguen, en ningún momento
comprometerán los recursos de que dispondrá el Instituto Mexicano del Seguro
Social, para el financiamiento de los prestaciones respectivas.
El gobierno
federal compensará las diferencias que se generen con motivo de dichas
facilidades, en el entero de las cuotas obrero patronales.
Los tres
apartados de la reforma constitucional establecen también como necesario
realizar modificaciones a las siguientes normas:
-Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE)
-Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro
-Ley del
Seguro Social
-Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
-Ley
Federal del Trabajo
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