- Los alumnos indígenas cursarán el español como segunda lengua
- Los exámenes finales, en primaria, deberán aplicarse diez días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar; y, quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de secundaria.
México, DF.- El Diario Oficial de la Federación publicó este
viernes el Acuerdo número 696 de la
Secretaría de Educación Pública por el que se establecen Normas generales para
la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
Las calificaciones serán de la escala del 5 al 10, en preescolar pasarán automáticamente a la primaría
y en primaria y secundaria los estudiantes que obtenga un promedio final mínimo
de 6.0.
El documento señala que la SEP ha determinado implementar un
modelo de evaluación que considere lo cualitativo y lo cuantitativo, es decir,
que describa los logros y dificultades de los alumnos a la vez que asigne una
calificación numérica.
--Este modelo concibe a la evaluación como parte del proceso
de estudio y se apoya fuertemente en la observación y el registro de
información por parte del docente, durante el desarrollo de las actividades.
Esto implica: a) Que el docente planifique actividades para
que los alumnos estudien y aprendan; b)
Que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y de lo que están
por aprender; c) Que se tomen en cuenta los procesos de aprendizaje, no sólo
los resultados; d) Que se consideren las necesidades específicas de los alumnos
y de los contextos en los que se desarrollan; e) Que la información sobre el
desempeño de los alumnos se obtenga de distintas fuentes, no sólo de las
pruebas; f) Que se fortalezca la colaboración entre docentes, alumnos, padres
de familia o tutores, y g) Que se actúe oportunamente para evitar el rezago o
la deserción escolar.
Al término de la
educación preescolar se deberá asentar en el Reporte de Evaluación: "Concluyó
la educación preescolar". En el Reporte de Evaluación de la educación
primaria y educación secundaria se incluirán Cinco calificaciones parciales,
cuando éstas se encuentren disponibles y el promedio final de calificaciones
por asignatura y grado escolar, y en el Reporte de Evaluación de educación
primaria indígena, los alumnos que cursen la asignatura de lengua indígena como
lengua materna cursarán el español como segunda lengua.
Además del Reporte de Evaluación, las instituciones
educativas públicas y particulares con autorización, podrán emitir otros
reportes específicos con información a los padres de familia o tutores sobre
los apoyos que requieren sus hijos o pupilos.
En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del
alumno será exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, en apego al
programa de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso
educativo, únicamente anotará en el Reporte de Evaluación, sus recomendaciones
para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de
sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o
referencia numérica.
Escala de calificación y momentos para informar a los
alumnos y padres de familia en la educación primaria y educación secundaria: En
apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante
el proceso educativo, el docente asignará a cada estudiante una calificación en
una escala de 5 a 10. Además, el docente hará un informe de cada uno de sus
alumnos que necesiten apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o
matemáticas, para que juntos, la escuela y la familia, realicen las acciones
necesarias que le permitan al alumno avanzar al nivel de sus compañeros de
grupo.
Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones
se generen, por asignatura, grado escolar o nivel educativo, se expresarán con
un número truncado a décimos.
Entrega de resultados finales de asignatura o grado: A fin
de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que
durante los últimos días de cada ciclo se presenten situaciones de ausentismo,
suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de
actividades distintas a las contenidas en el plan y los programas de estudio,
las instituciones educativas públicas y particulares con autorización deberán
sujetarse a lo siguiente:
a) En los grados de
3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final que servirá
para calificar el quinto bimestre. Dicho examen deberá aplicarse diez días
hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y
quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de
secundaria.
b) El examen final
podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de
Zona o por la autoridad educativa local y se hará con preguntas abiertas que
muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a la
totalidad de las asignaturas cursadas.
c) La calificación
del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel
educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y
comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día del
ciclo escolar.
En el caso de la educación primaria, es la suma de los
promedios finales de los seis grados que conforman el nivel, dividida entre
seis. Para la educación secundaria, es la suma de los promedios finales de los
tres grados que conforman el nivel, dividida entre tres.
Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación
primaria y educación secundaria establecidas en el plan de estudios de
educación básica, cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0.
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