La Reforma Financiera no prevé el arraigo de las personas ni el secuestro de bienes: CONDUCEF

Mérida, Yucatán.- El delegado de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), afirmó que la  Reforma Financiera no prevé el arraigo de las personas ni el secuestro de bienes.
Dijo que la Reforma Financiera otorga facultades a la CONDUSEF para emitir reglas encaminadas a terminar con los excesos y malos tratos de los Despachos de Cobranza, por ello, esta Comisión Nacional trabaja en la definición de las reglas que se aplicarán para esta actividad.
Explicó que ahora la persona que realice la cobranza se deberá identificar, proporcionando nombre completo y empresa para la que trabaja o representa.; quedará prohibido el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales o hacerse pasar como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad con el fin de amedrentar al deudor.
Igualmente no estará permitido enviar comunicaciones a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales, en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago; No se deberán realizar visitas ni llamadas telefónicas al domicilio del cliente en determinado horario.
No se deberá hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, familiares o compañeros de trabajo; y, no se deberán utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso, en los que se haga referencia al adeudo.
Con relación al “arraigo” y “secuestro de bienes” explicó que anteriormente los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio contemplaban las figuras de “Arraigo de Personas” y “Secuestro de Bienes” como resultado de un proceso judicial para la recuperación de un adeudo.
Dijo que ahora, con la Reforma Financiera recientemente publicada se establecen límites y se sustituye la figura del “Arraigo” (término penal), por “Radicación de Personas” (término administrativo).
El “Arraigo” es resultado de la solicitud del Ministerio Público, como parte de una averiguación previa, el cual presume el hecho de una actividad delictiva e implica privación de la libertad.
Por su parte, la “Radicación de Personas” es el resultado de un proceso judicial, que no implica de manera alguna la pérdida de la libertad ni la presunción de actividad delictiva; sólo se aplica como resultado de la petición de un juez y se limita a prevenir al demandado para que deje en su lugar a un representante.

Asimismo, con la Reforma Financiera se sustituye el término de “Secuestro de Bienes” por el de “Retención de Bienes”; el cual sólo se aplicará cuando el acreedor tenga el temor fundado de que los bienes, objeto de la garantía,  pueden ser vendidos, dilapidados o insuficientes para el pago, del adeudo.  En el caso de las instituciones bancarias, se tendrá que probar la existencia del adeudo a su favor ya cuantificado. 

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