Dijo que la Reforma Financiera otorga facultades a la
CONDUSEF para emitir reglas encaminadas a terminar con los excesos y malos
tratos de los Despachos de Cobranza, por ello, esta Comisión Nacional trabaja
en la definición de las reglas que se aplicarán para esta actividad.
Explicó que ahora la persona que realice la cobranza se
deberá identificar, proporcionando nombre completo y empresa para la que
trabaja o representa.; quedará prohibido el envío de documentos que aparenten
ser escritos judiciales o hacerse pasar como representantes de órgano
jurisdiccional u otra autoridad con el fin de amedrentar al deudor.
Igualmente no estará permitido enviar comunicaciones a
terceros, con excepción de deudores solidarios o avales, en las que se dé
cuenta del incumplimiento de pago; No se deberán realizar visitas ni llamadas
telefónicas al domicilio del cliente en determinado horario.
No se deberá hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras
altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el cliente,
familiares o compañeros de trabajo; y, no se deberán utilizar cartelones,
anuncios o cualquier medio impreso, en los que se haga referencia al adeudo.
Con relación al “arraigo” y “secuestro de bienes” explicó
que anteriormente los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio contemplaban
las figuras de “Arraigo de Personas” y “Secuestro de Bienes” como resultado de
un proceso judicial para la recuperación de un adeudo.
Dijo que ahora, con la Reforma Financiera recientemente
publicada se establecen límites y se sustituye la figura del “Arraigo” (término
penal), por “Radicación de Personas” (término administrativo).
El “Arraigo” es resultado de la solicitud del Ministerio
Público, como parte de una averiguación previa, el cual presume el hecho de una
actividad delictiva e implica privación de la libertad.
Por su parte, la “Radicación de Personas” es el resultado de
un proceso judicial, que no implica de manera alguna la pérdida de la libertad
ni la presunción de actividad delictiva; sólo se aplica como resultado de la
petición de un juez y se limita a prevenir al demandado para que deje en su
lugar a un representante.
Asimismo, con la Reforma Financiera se sustituye el término
de “Secuestro de Bienes” por el de “Retención de Bienes”; el cual sólo se
aplicará cuando el acreedor tenga el temor fundado de que los bienes, objeto de
la garantía, pueden ser vendidos,
dilapidados o insuficientes para el pago, del adeudo. En el caso de las instituciones bancarias, se
tendrá que probar la existencia del adeudo a su favor ya cuantificado.
No hay comentarios.
Publicar un comentario