- Detecta corte de vegetación de manglar blanco, negro y rojo y relleno de humedal en 239.56 metros cuadrados.
- Encuentra una estructura para asentamiento humano irregular elaborada con madera y lámina de cartón y zinc.
Inspectores de la PROFEPA en la entidad realizaron visita en
un predio ubicado en la citada localidad, donde detectaron corte de vegetación
de manglar, el depósito de material pétreo en una superficie aproximada de
239.56 metros cuadrados, así como la instalación de una estructura de madera y
lámina de cartón, sin la autorización de impacto ambiental que otorga la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Las especies de manglar afectadas son Laguncularia racemosa
(mangle blanco), Avicennia germinans (mangle negro) yRhizophora mangle (mangle
rojo), las cuales se encuentran listadas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especies Amenazadas (A).
Asimismo, en el predio inspeccionado se detectó una estructura con una altura de
2.5 metros, destinada para asentamiento humano, construida a base de madera,
con paredes de lámina de cartón y techo de lámina de zinc, sobre una superficie
de 16 metros cuadrados.
Por lo anterior, y con el fin de evitar que se continúen
ocasionando afectaciones al ambiente y los recursos naturales presentes en el
sitio inspeccionado, la Procuraduría dictó como medida de seguridad la Clausura
Total Temporal de las obras y actividades detectadas, con fundamento en el
artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA).
La afectación a humedales y manglares sin la correspondiente
autorización en materia de impacto ambiental que emite la SEMARNAT, constituyen
una infracción a la normatividad ambiental que puede ser sancionada con una
multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, así como
la clausura temporal o definitiva, total o parcial, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
Por su parte, el Código Penal Federal establece en su
artículo 420 Bis, fracción II, una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe,
deseque o rellene humedales o manglares.
Con este tipo de acciones, la PROFEPA refrenda su compromiso
de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental en beneficio de los
ecosistemas costeros del país.
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