- Gravísimo e incorrecto este criterio. La SCJN insiste en darle vigencia a un artículo derogado en julio de 1997.
- Llamado al director del IMSS para que aclare la postura del Instituto para no generar incertidumbre entre los asegurados.
Ciudad de México.- La resolución de la SCJN, que topa en 10 salarios las pensiones que recibirá la llamada "generación de la transición", es gravísimo e incorrecto porque se basa en el Artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada, afirmó el coordinador del Comité del Derecho de la Seguridad Social de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. (ANADE Colegio), Sebastián Patiño Jiménez.
--“La SCJN insiste en darle vigencia a un artículo derogado en julio de 1997”, señala en un comentario que publicó en sus redes sociales el miembro de Consultores y Abogados en Seguridad Social CASS.
1. Esta es la tercera vez que SCJN toca el tema. Ya en dos ocasiones la 2da Sala se ha pronunciado sobre tope de pensiones IMSS: en 2010 y en 2016. Aquí las sentencias:
2010: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=22380&Clase=DetalleTesisEjecutorias&IdTe=164218
2016:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=22380&Clase=DetalleTesisEjecutorias&IdTe=16421
2020:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=29256&Clase=DetalleTesisEjecutorias&IdTe=2021504
2. En 2010 el Min. Sergio Valls, que por cierto, fue Director Jurídico del IMSS, interpretó que las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, debían otorgarse con una base de 10 salarios mínimos, a pesar de que trabajadores cotizaron con una base de 25.
3. La publicación de esta desafortunada jurisprudencia prendió todo tipo de alertas y ante la confusión y el impacto mediático, la SCJN emitió los comunicados de prensa 177/2010 y 179/2010 (por cierto contradictorios entre sí 🤦🏻) intentando aclarar los extremos de la resolución.
4. Desde luego, las pensiones no las otorga la Corte, sino el IMSS, por lo que Daniel Karam, entonces DG del Instituto, convocó a una rueda de prensa donde aclaró que el IMSS no iba a limitar ni reducir pensiones a 10 SM. La sentencia sólo aplicaba al quejoso.
5. En resumen: la SCJN dejó abierta la posibilidad de que el IMSS otorgue la pensiones significatviamente más reducidas. A pesar de lo delicado, ante las aclaraciones del IMSS, todo pareció marchar con calma.
6. En abril de 2016 se publicó en el Seminario Judicial de la Federación otra tesis, también de la 2da Sala (esta vez el Min. Pérez Dayan). Si bien versaba sobre temas procesales, el criterio volvió a tocar el tema de los 10 salarios mínimos. Nuevamente se prendieron alertas.
7. @MikelArriolaP, entonces DG del IMSS, convocó a una rueda de prensa donde dejó claro que la jurisprudencia no obligaba al IMSS y Instituto seguiría pagando las pensiones con tope de 25 SM. Incluso el IMSS publicó este boletín de prensa: http://imss.gob.mx/prensa/archivo/201604/063…
8. Como el revuelo seguía, la SCJN tuvo que emitir un comunicado de prensa, el 90/2016. Prácticamente decía que no se alebrestara el pueblo, que no pretendía bajar las pensiones a 10 SM.
Aquí el comunicado: 👇🏻
http://internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4314
9. Con estos dos antecedentes que nos hacen estar alertas, el 24 de enero se publicó una nueva jurisprudencia aprobada por los Ministros Fernando Franco, Yasmín Esquivel, Javier Laynez y el ponente nuevamente Pérez Dayán. En mi opinión esta es más escalofriante que las dos anteriores.
10. ¿Qué se resolvió? Liso y llano: Que las pensiones L73 pueden toparse a 10 SM porque así lo disponía el Art. 33 de la Ley del Seguro Social DEROGADA. →
Gravísimo e incorrecto este criterio.🚨 La SCJN insiste en darle vigencia a un artículo derogado en julio de 1997.
11. ¿Qué quiere decir esto? y ¿A quiénes aplicaría? Que si un trabajador cotizó (pagó) con un tope de 25 SM, el IMSS puede pagarle la pensión tomando como base únicamente 10 SM. Esta regla sólo aplicaría a aquellos que cotizaron antes de junio 1997 y a la fecha siguen cotizando.
12. OJO 👀Hay que aclarar algo importante: Las pensiones NO van a cambiar a partir de hoy. Los efectos de la sentencia se limitan al quejoso. Esa jurisprudencia de la SCJN es obligatoria para los jueces de inferior jerarquía cuando resuelvan juicios. NO es obligatoria para IMSS.
13. Si el IMSS, con base en la jurisprudencia, genera modificaciones en sus actuales procedimientos de cálculo de la pensiones para considerar el tope de 10 SM, resultarían directamente perjudicados todos aquellos trabajadores que cotizaron con la Ley de ’73 y a partir de 1997
14. El IMSS no se ha manifestado oficialmente, aunque es evidente que ha venido defendiendo ante los tribunales la aplicación del tope de 10 SM en el cálculos de las pensiones para los asegurados del régimen de transición, lo que ha motivado esta nueva jurisprudencia.
15. Respetuosamente hago un llamado para que @Tu_IMSS, @zoerobledo, @mauricioavila, @ARuizMaciel aclaren la postura del Instituto para no generar incertidumbre entre los asegurados.
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