- La CODHEY emitió un exhorto a los alcaldes de los 106 municipios a garantizar el derecho al libre tránsito; las medidas que dicten las autoridades estatales y municipales deben ser legales, necesarias y proporcionadas
- Fijar un horario de tránsito contraviene lo establecido en los Artículos 1º párrafos primero y segundo, 11, y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, explica el organismo
- -¿Por qué la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado no asesoró al gobernador, si hay antecedente de medidas cautelares por estas ilegales medidas?, cuestionan.
Mérida, Yucatán.- Ciudadanos han recurrido a la página de Facebook de la Comisión de Derechos Humanos (CODHEY) para pedir su intervención ante la disposición del gobernador de limitar, con el uso de la fuerza pública, el tráfico vial a partir de las 10:30 de la noche y hasta las 5 de la mañana en toda la entidad, excepto en los municipios costeros donde será a partir de las 9 de la noche y hasta las 5 de la mañana, desde este 16 de julio.
Aunque no ha emitido un posicionamiento, el organismo ya se pronunció mucho antes sobre este "toque de queda" aplicado en los municipios. El pasado 5 de mayo de 2020, dictó medidas cautelares a los Presidentes Municipales de Umán, Kinchil, Panabá y Progreso, a fin de garantizar el derecho al libre tránsito, a la legalidad y seguridad jurídica de los habitantes. Y exhortó a los 106 alcaldes a evitar transgredir a Constitución con estas medidas violatorias a los derechos humanos.
--“¿Por qué la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado no asesoró al gobernador, si hay antecedente de medidas cautelares por estas ilegales medidas?, cuestionó un abogado.
Antes, el 22 de abril de este mismo año, la CODHEY con pleno conocimiento de las políticas y medidas sanitarias determinadas por el Poder Ejecutivo y los 106 Ayuntamientos del Estado de Yucatán, con el fin de salvaguardar la salud pública debido a la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), realizó “un atento llamado para que en la determinación de dichas medidas, se respete los derechos humanos”.
En las medidas cautelares a los alcaldes de Umán, Kinchil, Panabá y Progreso la CODHEY señala que “en reiteradas ocasiones, este organismo se ha manifestado consciente de la importancia en la aplicación y exigencia en el cumplimiento de las medidas de salubridad dictadas y las que devienen por parte de las autoridades estatales y municipales competentes, pero estas deben garantizar el principio a la legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho al libre tránsito y que sean necesarias, proporcionales y no discriminen a las personas de ningún modo”.
La medida cautelar enviada al alcalde de Progreso, luego de dar a conocer medidas para restringir el tránsito vehicular y de ciudadanos de 19 a 5 horas en el municipio, es:
- “Que se abstenga de realizar acciones y dictar medidas que vulneren o que transgredan derechos humanos, y que principalmente puedan afectar el derecho al libre tránsito, a la legalidad y seguridad jurídica de los habitantes del municipio de Progreso, y de cualquier persona que se encuentre en su municipio, y sus comisarías, toda vez que al haber determinado dichas medidas en el video al cual hemos hecho referencia y a lo publicado en la Gaceta Municipal 622, y en su caso ejecutarlas, estaría contraviniendo lo establecido en los Artículos 1º párrafos primero y segundo, 11, y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya mencionados”.
En ese mismo documento, la CODHEY exhortó a los alcaldes de los 106 Municipios a respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala en su Artículo 11:
- “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”, es decir, se puede transitar en todo momento en el territorio nacional.
Y sobre las restricciones de derechos, el artículo 29 Constitucional en su primera parte menciona:
- “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.”
La CODHEY externa su interés de continuar trabajando de manera coordinada con los Ayuntamientos, siempre privilegiando el respeto a los derechos humanos de los habitantes de la entidad.
A los ciudadanos, se les pide hacer valer sus derechos, así como asumir con responsabilidad las acciones para cuidar la salud propia y la de su comunidad.
Pide CODHEY respetar los derechos humanos
Hasta el 21 de mayo, la CODHEY realizó 307 procedimientos, inició 11 quejas y emitió 45 medidas cautelares, la mayoría de los casos por asuntos relacionados con actuaciones de autoridades municipales y de sus corporaciones policiacas en la aplicación de medidas en la contingencia.
En la recta final del periodo de contingencia, la CODHEY pidió a las autoridades preservar la legalidad y seguridad jurídica en todas las medidas de prevención.
En este periodo, las oficinas de la CODHEY tanto en Mérida como en sus delegaciones de Tekax y Valladolid han atendido los llamados de los ciudadanos, en la mayoría de los casos asuntos relacionados con las medidas implementadas por pandemia, los cuales aún se siguen reportando, por lo que se recuerda que si bien ha sido decretada una emergencia sanitaria para proteger la salud pública y evitar una propagación y contagio que ponga en grave riesgo a la sociedad, no por ello deben establecerse restricciones o
límites a los derechos humanos sin la observancia de la ley, o bien, que en forma desproporcionada impliquen una vulneración innecesaria, no justificada y por una temporalidad indeterminada.
De las medidas cautelares que se emitieron, cuatro fueron para el Presidente Municipal de Peto; tres fueron para el Ayuntamiento de Celestún y para el Presidente Municipal de Panabá, respectivamente; dos a la Fiscalía General del Estado, a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría de Salud, al Presidente Municipal de Tizimín, al Presidente Municipal de Valladolid, el Presidente Municipal de Río Lagartos y al Ayuntamiento de Izamal, respectivamente.
Se emitió una medida a cada una de las autoridades señaladas a continuación: a la Secretaría de Educación, a la Policía Municipal de Dzidzantún, al Ayuntamiento de Mérida, a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, al Presidente Municipal de Valladolid, al Presidente Municipal de Espita, al Presidente Municipal de Chemax, al Presidente Municipal de Chichimilá, al Presidente Municipal de San Felipe, al Presidente Municipal de Dzitás así como a los Ayuntamientos de Cenotillo, Huhí, Umán, Sinanché, Kinchil, Progreso, Yobaín, Maxcanú, Kanasín, Homún y Hoctún, respectivamente.
Como se dio a conocer oportunamente, por la contingencia la CODHEY modificó su esquema de atenciones, privilegiando la vía telefónica por la que se atendieron casi el 80% de los asuntos; un 10% por correo electrónico; y el otro 10% fue a través de la página de internet http://www.codhey.org/Quejas y por publicaciones en medios de comunicación.
De los 307 procedimientos, 161 fueron orientaciones a diferentes instancias debido a que se trataban de asuntos que no son competencia de la CODHEY, muchos de ellos por asuntos relacionados con cuestiones laborales de empresas privadas, asuntos de carácter penal, entre otros.
Se atendieron 146 gestiones de asuntos que competen a la CODHEY, 102 en la ciudad de Mérida que comprende a los municipios de la zona; 29 en Valladolid y 15 en Tekax.
Entre los señalamientos más recurrentes por parte de los ciudadanos en las gestiones se encuentran por asuntos relacionados con detenciones en cárceles municipales, por condiciones de personas en reclusión en penales, personas extraviadas, personas con discapacidad, personas mayores, actuaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Salud así como por dos fallecimientos.
También los ciudadanos señalaron hechos que consideraron violatorios de derechos humanos cometidos por las autoridades de Cenotillo, Huhí, Hunucmá, Tekit, Tizimín, Umán, Panabá, Tekax, Oxkutzcab, Sacalum, Mayapán, Peto, Sucilá, Tinum, Espita, Chemax, Valladolid, Chichimilá, Río Lagartos, San Felipe y Dzitás.
En este periodo, se integraron 11 quejas por: detención arbitraria, lesiones, allanamiento de morada, robo, prestación indebida al servicio público, violación al derecho a la mujer a una vida libre de violencia, daño en propiedad ajena, derecho a la legalidad en su modalidad de dilación, tratos crueles e inhumanos o degradantes, violación a los derechos del niño, violación al derecho de los menores se proteja su integridad, discriminación y violación al derecho a la libertad de expresión.
Las 11 quejas iniciadas en el mes de abril son en contra de la policía de Kanasín, la FGE, SEGEY, SSP así como por las corporaciones de Samahil, Chacsinkín y Dzidzantún.
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