FGE resuelve “No ejercicio de la acción penal” contra la madre de Lucía

Dos psicólogas privadas contratadas por el padre de su hija decidieron no ratificar su peritaje ni su entrevista

Utilizar el dolor de una niña para atacar a su madre no solo es violencia vicaria. Es crueldad institucional y social, señala ante agresiones de perfiles en Facebook

  • Ericka denuncia violencia digital desde perfiles en Facebook

Mérida, Yucatán.- La madre de Lucía, quien lleva 12 días de desaparición, informó que la Fiscalía General del Estado de Yucatán llevó a cabo 41 diligencias de investigación sobre la denuncia interpuesta en su contra por su exesposo.

---“Tras 9 meses de investigación, el Ministerio Público determinó el "No ejercicio de la acción penal" a mi favor y de la otra persona falsamente señalada”, señaló Ericka Conteras Pérez.

También indicó que dos psicólogas privadas contratadas por el padre de su hija decidieron NO RATIFICAR su peritaje ni su entrevista, por lo que carecen de validez jurídica y ética.

Reveló que su expareja “promovió amparos para impedir que se realizara un dictamen psicológico forense a Lucía, obstruyendo así el derecho de mi hija a ser escuchada por especialistas imparciales”.

Ante las agresiones que recibe a través de perfiles en redes sociales indicó:

---“La violencia digital, reconocida por la Ley Olimpia, también sanciona la difusión de contenido falso o con fines de control, agresión o desprestigio, sobre todo cuando afecta a mujeres y niñas.

Utilizar el dolor de una niña para atacar a su madre no solo es violencia vicaria. Es crueldad institucional y social”.

Aclaración pública sobre falsas afirmaciones y el proceso penal interpuesto por el padre de mi hija

Ante la difusión de información falsa o tergiversada sobre mi persona y sobre el proceso penal iniciado por el padre de mi hija, considero necesario hacer las siguientes precisiones con base en hechos documentados y resoluciones oficiales:

La Fiscalía General del Estado de Yucatán llevó a cabo 41 diligencias de investigación sobre la denuncia interpuesta en mi contra.

Tras 9 meses de investigación, el Ministerio Público determinó el "No ejercicio de la acción penal" a mi favor y de la otra persona falsamente señalada.

He sido completamente transparente con las autoridades, entregando nombres, datos y teléfonos de las personas mencionadas.

Por ética y responsabilidad, no haré públicos esos datos porque dañaría gravemente a personas inocentes.

Mi hija Lucía no mintió. Lamentablemente, dijo lo que le dijeron que dijera, como ha quedado en evidencia en el expediente, donde incluso las dos psicólogas privadas contratadas por el padre de mi hija decidieron NO RATIFICAR su peritaje ni su entrevista, por lo que carecen de validez jurídica y ética.

A quien genuinamente le interese este proceso, encontrará la información real en mis canales oficiales.

Además, el propio denunciante incurrió en acciones que evidencian su falta de seriedad y transparencia:

  • Solicitó 5 veces copias cotejadas sin avanzar en el proceso. Únicamente para usarla en amparos u otros recursos.
  • Se excusó al menos 5 veces con documentos médicos expedidos en farmacias, para no acudir a diligencias.
  • Dos abogados suyos renunciaron.
  • Promovió amparos para impedir que se realizara un dictamen psicológico forense a Lucía, obstruyendo así el derecho de mi hija a ser escuchada por especialistas imparciales.
  • ¿Qué padre verdaderamente preocupado por su hija, y con formación legal, actúa de esta manera y no es capaz ni de dar con el nombre de a quien acusa?
  • Difundir acusaciones falsas y usar procesos judiciales para dañar es un delito.

El Código Penal Federal castiga la difamación y el daño moral (Art. 1916 y concordantes).

En Yucatán, la difusión de acusaciones falsas puede constituir calumnia e injuria (arts. 295 y 296 del Código Penal), al dañar el honor y la reputación de una persona. Si además se realiza por redes sociales o medios digitales, puede configurarse como violencia digital (arts. 243 Bis 3 y 4), sancionada con prisión y multas. Esto aplica especialmente cuando se atenta contra mujeres y niñas, afectando su dignidad, seguridad y bienestar psicológico.

La violencia digital, reconocida por la Ley Olimpia, también sanciona la difusión de contenido falso o con fines de control, agresión o desprestigio, sobre todo cuando afecta a mujeres y niñas.

Utilizar el dolor de una niña para atacar a su madre no solo es violencia vicaria. Es crueldad institucional y social.

La lógica más básica de humanidad y derecho dice: proteger a una niña no es esconderla ni manipularla, sino garantizarle estabilidad, verdad y dignidad.

Gracias a quienes han sido prudentes, responsables y empáticos.

Por Lucía y por todas las infancias:

 ¡Verdad, justicia y cero tolerancias a la violencia digital, vicaria e institucional!

Con fuerza y esperanza,

Ericka Contreras Pérez

Mamá de Lucía.

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