SCJN resuelve que seis magistrados vinculados a Vila se queden hasta 2036

Destacan la actual presidenta del Poder Judicial, María Carolina Silvestre Canto; Mauricio Tappan Silveira y Patricia Gamboa Wong

La SCJN invalida disposición de la Constitución Política de Yucatán relacionada con la integración del Poder Judicial local

  • La disposición invalidada vulneraba el contenido de la Constitución Política Federal al permitir al legislador local crear nuevos tribunales en leyes secundarias
  • La Corte analizó diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por la presidenta Claudia Sheinbaum y la CNDH, relacionadas con la reforma al Poder Judicial local.

Ciudad de México.- En sesión extraordinaria, las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron por mayoría que seis magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán vinculados al exgobernador panista Mauricio Vila Dosal continúen en sus cargos hasta el año 2036.

Este martes la SCJN analizó y resolvió las Acciones de Inconstitucionalidad 44/2025 y su acumulada 45/2025 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Decreto 55/2025, por el que se modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de reforma al Poder Judicial. 

Resolvieron que los magistrados y magistradas del Poder Judicial de Yucatán que presidan las Salas y el Tribunal Superior permanezcan en sus cargos 11 años más.

Los beneficiados son Mario Alberto Castro Alcocer, quien preside Sala Colegiada Penal y Civil; Lizette Mimenza Herrera, de la Segunda Sala Penal y Civil; Alberto Salum Ventre, de la Sala Colegiada Civil y Familiar; Mauricio Tappan Silveira, de la Sala Mercantil de Extensión de Dominio y Laboral; Patricia Gamboa Wong, de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes; y, María Carolina Silvestre Canto Valdés, actual presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.

También resolvieron que la presidencia del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial del Estado se decida por la mayoría de sus integrantes, sea por un periodo de dos años, y su prolongación de hasta un año más si la mayoría también lo decide.

Las y los ministros afirmaron que ya cesaron los efectos de los artículos transitorios de la reforma judicial, tras la elección del 1 de junio.

En el proyecto de sentencia la ministra Loretta Ortiz Ahlf propuso invalidar diversos artículos del Decreto 55/2025 y el ministro Alberto Pérez Dayán pidió el sobreseimiento con el argumento que los artículos transitorios dejaron de tener efecto tras la elección del 1 de junio.

La ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que los artículos 7 y 8 no tienen relación con el proceso electoral, sino con la duración del cargo de los magistrados electos del Tribunal de Disciplina y de seis magistrados actuales del Tribunal Superior de Justicia.

De esta manera el Pleno invalidó la porción normativa “y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley” contenida en el párrafo primero del artículo 64, que permitía a las personas legisladoras locales crear tribunales adicionales mediante leyes secundarias, lo que excede los límites impuestos en la Constitución Política Federal y transfiere indebidamente una competencia que está reservada exclusivamente al constituyente. 










Mientras que, con relación a los artículos séptimo, octavo y noveno transitorios, la Corte concluyó que las disposiciones tenían como finalidad regular la organización del proceso electoral extraordinario de 2025, mismo que se llevó a cabo el domingo 1° de junio del año en curso y que en esa misma semana concluyó con los cómputos distritales y estatales, la expedición de las constancias de mayoría y la declaratoria de validez de la elección.

En consecuencia, el Pleno concluyó que se actualizaba la causal de improcedencia por cesación de efectos y dictó el sobreseimiento respecto de los referidos artículos. 

Acción de Inconstitucionalidad 44/2025 y su acumulada 45/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal demandando la invalidez de porciones normativas contenidas en los artículos 64, 70, séptimo, octavo y noveno transitorio del Decreto 55/2025, por el que se reformó la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de reforma al poder judicial, publicado en el Diario Oficial del Gobierno de esa entidad federativa el 5 de marzo de 2025. Resuelto en sesión de pleno el 19 de agosto de 2025.

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