Mérida, Yucatán a 17 de febrero de 2016.- El pleno del
Tribunal Constitucional de Yucatán resolvió, por unanimidad de votos, que hay
una omisión legislativa al carecer Yucatán de una Ley que establezca un proceso
para reparar las violaciones a los derechos humanos, acorde con lo establecido
en el artículo 2 de la Constitución del Estado.
Lo anterior fue determinado por el pleno de los magistrados
que conforman este tribunal, luego de que votaron de forma unánime a favor del
proyecto presentado por el magistrado ponente para este caso, Ricardo de Jesús
Ávila Heredia.
En la sesión del pleno celebrada ayer, el magistrado expresó
que “resulta patente que hay una afectación directa al orden constitucional
local en relación al artículo 2 párrafo 1º de la Constitución política del
Estado, al dejar de expedirse la ley reglamentaria del mencionado numeral, en
relación a la reparación de violación a los derechos humanos por cuanto existía
la obligación del mandato de expedirla, en tal sentido, es de realizarse
declarable estimatoria que determina la actualización de una omisión
legislativa y normativa local, fijando los alcances y efectos de la sentencia.
El artículo 2 de la Constitución Política del Estado de
Yucatán señala que “Todas las autoridades y organismos autónomos del Estado de
Yucatán, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley”.
Al explicar su proyecto, dijo que luego del análisis a que
fue sometido el caso ”no puede considerarse que existan en el estado de Yucatán
normas derivadas del articulo 2 párrafo 1º de la constitución en relación en la
reparación a las violaciones a derechos humanos, ni tampoco una ley
reglamentaria, por lo que resultan procedentes y fundados los argumentos hechos
valer por la parte promovente” y “se actualiza una omisión legislativa o
normativa en competencia de ejercicio obligatorio por cuanto existía la
obligación o mandato de expedir las leyes reglamentarias del articulo 2 párrafo
1º de la Constitución política del Estado en relación a la ley que ampare la
reparación de violaciones a los derechos humanos”.
El magistrado Ávila Heredia dijo que esta omisión “se
traduce en una afectación directa al orden constitucional, al transgredir el
artículo 2 párrafo 1º de la referida Constitución”.
En ese sentido expuso a los magistrados, primero, declarar
procedente y fundada la moción, segundo declarar que hay una actualización de
una omisión legislativa y tercero establecer que de conformidad en el artículo
70 fracción tercera de la constitución
local y 113 de la ley de justicia constitucional, se deberá otorgar al Congreso
del Estado un plazo para subsanar la omisión que, para el caso, sería de dos
periodos ordinarios para que, en uso pleno de sus facultades y autonomía,
ejerza las atribuciones que le corresponde para subsanar la omisión.
Como cuarto punto pidió notificar en los términos de ley a
la autoridad requerida y proceder con la publicación también en los términos
que la ley señala.
Luego de su intervención, el magistrado Jorge Rivero Evia
tomó la palabra para expresar su acuerdo con el proyecto y señaló que si bien
el mismo legislador dispuso expresamente en la carta magna la obligación de
crear una ley reglamentaria del artículo 2º párrafo 1º de la Constitución
yucateca, relativo al tema de reparación por violación de los derechos humanos,
no se confirió espacio temporal alguno.
Agregó que esta ausencia de plazo se destaca en el proyecto
del 26 de julio de 2013, fecha en que se publicó en el diario oficial del
Gobierno del Estado la reforma citada a este artículo 2º y que entre otras
cuestiones contempla la obligación de la reparación, sin que a la fecha de hoy
hubiese generado el legislador la norma respectiva, lo cual en principio denota
una pasividad evidente, pues entre ambas fechas han transcurrido dos años 6
meses y 16 días, tiempo suficiente y razonable para completar el ordenamiento
jurídico o la ley respectiva.
Derivado de ello, dijo el magistrado Rivero Evia, el
justiciable carece de una garantía procesal específica para su reclamo en tal
sentido.
Por su parte, el magistrado presidente del Tribunal, Marcos
Alejandro Celis Quintal, solicitó la inclusión de un plazo que ha iniciado con
el actual periodo de sesiones de la actual legislatura, pero que incluiría el
siguiente periodo para poder solventar la omisión, a lo que el pleno accedió.
En la sesión estuvieron presentes, además del magistrado
instructor Ávila Heredia y de los magistrados Presidente Celis Quintal y Rivero
Evia, las magistradas Adda Lucelly
Cámara Vallejos, Mygdalia A. Rodrígez Arcovedo, Ingrid I. Priego Cárdenas y
Leticia del Socorro Cobá Magaña, así como los magistrados José Rubén Ruiz
Ramírez, Luis Felipe Esperón Villanueva y Santiago Altamirano Escalante.
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