Proponen que en Yucatán muerte de mujeres se investigue primero como feminicidio

Propone un aumento de la pena, aumentando la mínima de 32 a 40 y la máxima de 45 a 70 años de prisión

Proponen que en Yucatán muerte de mujeres se investigue primero como feminicidio

  • La iniciativa busca reorganizar el tipo penal de feminicidio y homologar la normatividad con los cambios realizados en el ámbito federal

Mérida, Yucatán.- La fracción parlamentaria de Morena en el Congreso local propuso como regla general que toda muerte violenta de una mujer en Yucatán, incluidas aquellas que en principio parecieran haber sido causadas por motivos criminales, suicidios o accidentes, sea investigada primero como feminicidio y que la pena mínima de 32 pase a 40 y la máxima de 45 a 70 años de prisión.

Por ello la diputada de Morena, Alejandra Novelo Segura presentó una iniciativa para modificar el artículo 394 Quinquies del Código Penal para el Estado, que busca reorganizar el tipo penal de feminicidio y homologar la normatividad con los cambios realizados en el ámbito federal a fin de construir una legislación coherente y homogénea

También propuso una sanción a las personas servidores públicas que filtren información relativa a la investigación, u omitan hacerla, con el objetivo de hacer que las instituciones no generen dilaciones, retrasos u omisiones en la investigación y persecución de feminicidio.

Otra de las adecuaciones busca incorporar elementos presentes en el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, mediante el reconocimiento de lesiones cometidas contra la víctima siendo causales de feminicidio que el cuerpo o los restos de la víctima hayan sido calcinados, presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitación, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, ahorcamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; ampliando con esto las condiciones de la causal que ya era contemplada en la legislación actual.

Discurso Dip. Alejandra Novelo Segura 07/09/2022

Mujeres de Yucatán, compañeras diputadas, compañeros legisladores, medios de comunicación.

La violencia en contra de las mujeres es uno de los principales problemas que enfrentamos como sociedad. Problemática que no sólo afecta a nuestro país, sino al mundo entero. Por ello, desde el poder público se deben tomar diversas medidas para prevenir, combatir y erradicar las diferentes violencias que son ejercidas contra nosotras. En este caso trataremos una de las más graves: el feminicidio.

El feminicidio es un delito considerado pluriofensivo por la diversidad de bienes jurídicos transgredidos: la vida, la dignidad, la seguridad, la libertad, el derecho a una vida libre de violencia y la igualdad y no discriminación de mujeres y niñas. Es identificado como “crimen de odio” o “crimen moral”, realizado generalmente sin obtener recompensa material alguna, únicamente aquella que genera al sujeto activo “una especie de victoria la cual supone imponer su posición por encima de la vida de la mujer asesinada”.

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará ha adoptado como definición de feminicidio “la muerte violenta de mujeres por razones de género ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por actos de acción u omisión.

A pesar de varios esfuerzos legislativos para brindar de tipos penales que protejan los bienes jurídicos que son trasgredidos cuando se ejerce violencia en contra de una mujer, estas prácticas no han disminuido, ni las instituciones se han preparado lo suficiente para aplicar las normas que buscan protegernos, tanto por rezagos administrativos y porque aún impera una cultura machista y patriarcal que nos revictimiza.

En nuestro estado, el feminicidio fue incorporado al código penal local desde 2012 como un delito, sin embargo, las cifras presentadas por varias organizaciones de la sociedad civil son preocupantes.

El portal Yucatán Feminicida -dedicado a seguir y presentar los casos de feminicidios en el estado- detalla que entre 2008 y 2021 han sido sesenta y nueve mujeres víctimas de este delito, la fiscalía estatal no ha logrado identificar a diez mujeres fallecidas y ha dejado sin resolver cuatro asesinatos de mujeres; además, no ha conseguido probar la culpabilidad del presunto responsable en dos casos; en doce, el perpetrador se suicidó sin que existiese algún proceso de justicia o reparación del daño. Por su parte, la organización México Social, reporta que la tasa de víctimas de feminicidio en 2021 para el estado se colocó en 0.3 una de las menores del país, pero no por ello se debe soslayar.

La presente iniciativa tiene como objetivo reorganizar el tipo penal de feminicidio, así como realizar homologaciones de la normatividad local con los cambios realizados en el ámbito federal con la finalidad de construir una legislación coherente y homogénea.

Entre los principales cambios que se proponen en esta iniciativa, quiero destacar que se reconoce en clave de inclusión a todas las mujeres en su diversidad y etapas de vida. Con ello, se busca proteger a la primera infancia, niñez, edad adulta, vejez, origen étnico o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, discapacidad o cualquier otra condición que pudiera presentarse, incorporando los elementos señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Vicky Hernández y otras contra Honduras.

La iniciativa propone un cambio en la organización del modelo del tipo penal, clasificando primero las causales del feminicidio, en las cuales se incorporan distintos elementos como:

1. Diversos tipos de lesiones

2. Violencia en diversos ámbitos

3. Relaciones por consanguinidad o de confianza

4. Relaciones jerárquicas, de poder o subordinación

5. Violencia política

6. Privación de la libertad

7. Estado de indefensión

8. Sobre el hallazgo del cuerpo o restos de la víctima

Asimismo, se establece la penalidad, en la que se propone un aumento de la pena, aumentando la mínima de 32 a 40 y la máxima de 45 a 70 años de prisión.

También se presentan las agravantes del delito en las que se incluyen: prostitución forzada y trata de personas; la calidad si el perpetrador es un servidor público activo; la coautoría; la presencia de personas vinculadas a la víctima; si el sujeto activo tiene deberes de cuidado sobre la víctima; el transporte y si se comente contra niñas y adolescentes.

Además, se propone como regla general que toda muerte violenta de una mujer, incluidas aquellas que en principio parecieran haber sido causadas por motivos criminales, suicidios o accidentes, sean investigadas primero como feminicidio.

En este mismo orden de ideas, se propone una sanción a las personas servidores públicas que filtren información relativa a la investigación, u omitan hacerla, con el objetivo de hacer que las instituciones no generen dilaciones, retrasos u omisiones en la investigación y persecución de feminicidio.

Otra de las adecuaciones busca incorporar elementos presentes en el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, mediante el reconocimiento de lesiones cometidas contra la víctima siendo causales de feminicidio que el cuerpo o los restos de la víctima hayan sido calcinados, presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitación, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, ahorcamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; ampliando con esto las condiciones de la causal que ya era contemplada en la legislación actual.

Las y los invito a construir un mejor andamiaje jurídico que permita la protección plena de las mujeres, logrando que las instituciones del Estado actúen respetando los principios de seguridad jurídica y garantice a las mujeres una vida libre de violencias.

¡¡¡¡¡¡Ni una más!!!!!!

Por todo lo anteriormente expuesto, presento ante el pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 394 quinquies del Código Penal para el Estado de Yucatán

Gracias.

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