Con estas modificaciones, corresponderá al gobierno federal
expedir normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de
trato digno y respetuoso, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición,
transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los
animales.
El coordinador de los
diputados federales del PRI por Yucatán, Mauricio Sahuí Rivero, explicó que el
proyecto de decreto se turnó al Ejecutivo Federal para su promulgación.
La reforma a la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a la Ley
General de Vida Silvestre define conceptos como crueldad, que será entendido
como un acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea
por acción directa, omisión o negligencia.
El legislador dijo
que el maltrato es definido como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que
puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar,
ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad
física.
Se establece el concepto de trato digno y respetuoso, como
las medidas que se establecen en esta Ley y su Reglamento, así como tratados
internacionales, normas ambientales y normas oficiales mexicanas.
Lo anterior, abundó, para evitar dolor, deterioro físico o
sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado,
exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o
sacrificio.
En la exposición de motivos del dictamen, se señala que no
es ético lastimar a los animales silvestres por diversión, negligencia o
ignorancia de quienes con sus acciones u omisiones provocan en muchas ocasiones
un sufrimiento severo a los mismos.
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